¿La inmigración aumenta la delincuencia? Una reflexión criminológica desde Ceuta

Imagen generada con IA de una situación de inmigración en Ceuta con policía, autobuses y asistencia humanitaria, ilustrativa de la relación entre inmigración y delincuencia, criminología de la inmigración, inmigración irregular y delincuencia y capacidad de absorción migratoria.

Imagen generada con inteligencia artificial.

«La delincuencia no tiene nacionalidad, solo circunstancias». Con este titular publicaba recientemente El País un artículo a propósito de una investigación sobre los niveles de delincuencia de la población adulta en España según su nacionalidad.

La afirmación resulta difícilmente discutible si se interpreta correctamente. Ser marroquí, español, argelino, colombiano o francés no constituye, por sí mismo, un factor criminógeno. Tampoco lo son la condición de inmigrante o encontrarse en situación administrativa irregular. La nacionalidad expresa fundamentalmente un vínculo jurídico-político con un Estado, no una predisposición individual hacia el delito.

Pero que una afirmación sea cierta no significa necesariamente que explique suficientemente el fenómeno sobre el que se proyecta. El debate sobre inmigración y delincuencia exige, por tanto, distinguir entre diferencias estadísticas, factores de riesgo y explicaciones causales.

¿Entonces los extranjeros no delinquen más?

La propia pregunta contiene parte del problema.

Hablar de «los extranjeros» como un grupo homogéneo supone reunir bajo una misma categoría a poblaciones enormemente diferentes por edad, sexo, situación económica, trayectoria migratoria, estructura familiar, redes sociales o procedencia sociocultural.

El dato estadístico tampoco debe ocultarse cuando exista. Si determinada nacionalidad aparece sobrerrepresentada respecto de otra en una categoría delictiva, el fenómeno merece ser estudiado. Lo que no cabe es convertir la variable con la que hemos detectado la diferencia en su propia explicación.

Una diferencia estadística entre nacionalidades constituye una pregunta criminológica, no una respuesta criminológica.

Dicho de otra forma: una diferencia estadística entre nacionalidades constituye una pregunta criminológica, no una respuesta criminológica.

La investigación que dio origen al artículo periodístico permite observar bien esta diferencia. Tras analizar aproximadamente 5,5 millones de delitos con condena entre 2007 y 2023, la brecha entre las tasas de españoles y extranjeros se reduce un 48,3% cuando se estandariza por edad y sexo. Pero no desaparece: la tasa estandarizada agregada continúa siendo de 1.294 delitos por 100.000 habitantes entre los extranjeros y de 675 entre los españoles. Aproximadamente la mitad de la diferencia observada puede explicarse, por tanto, por una estructura demográfica distinta; la otra mitad exige seguir preguntando.

Y cuando se desagregan los resultados, la heterogeneidad es enorme. Algunas nacionalidades presentan tasas muy superiores a la española y otras se sitúan en niveles semejantes o inferiores. El propio autor advierte, por ello, del riesgo metodológico de tratar a «los extranjeros» como una población homogénea.

Existe, además, una precisión conceptual importante: extranjero tampoco equivale necesariamente a inmigrante. Las estadísticas utilizadas registran nacionalidad, pero no siempre permiten determinar si quien aparece en ellas reside efectivamente en España. Turistas, delincuentes itinerantes o integrantes de redes transnacionales pueden terminar incluidos en estadísticas que posteriormente se interpretan como si describieran exclusivamente a la población inmigrante residente.

Por tanto, debemos rechazar dos simplificaciones contrapuestas.
La primera afirma que los extranjeros delinquen más porque son extranjeros. Una categoría jurídico-administrativa se transforma así en una causa criminológica.

La segunda concluye que, como la nacionalidad no causa delitos, cualquier diferencia entre grupos carece de interés o debe explicarse exclusivamente mediante variables económicas.

Tampoco se sigue lo segundo de lo primero.

La nacionalidad no es un factor criminógeno; la cuestión relevante es qué factores explican las diferencias que podamos observar entre unas poblaciones y otras.

¿Y la cultura? ¿Puede influir en la comisión de un delito?

El delito es un fenómeno multifactorial. Edad, sexo, oportunidades delictivas, precariedad, exclusión, consumo de sustancias, vínculos sociales, autocontrol o mecanismos de control formal e informal pueden incrementar o disminuir el riesgo de determinadas conductas.
Entre esas variables cabe estudiar también la cultura.

No como una característica inmutable asociada a un pasaporte, sino como el conjunto de aprendizajes y representaciones mediante los cuales una persona interpreta y se relaciona con la realidad: la familia, la autoridad, la violencia, la propiedad, el honor, la sexualidad, el consentimiento o los roles atribuidos a hombres y mujeres, entre otras.

¿Resultaría razonable asumir que todas las sociedades del mundo socializan exactamente del mismo modo respecto de esas cuestiones?

Difícilmente.

La doctrina penal lleva tiempo enfrentándose a comportamientos cuya correcta comprensión exige considerar el contexto cultural. La mutilación genital femenina o los matrimonios forzados, por ejemplo, permiten comprobar que una práctica inadmisible en nuestro ordenamiento puede haber sido aprendida, normalizada o valorada de forma diferente en otro contexto.

Esto no demuestra que «los extranjeros delincan más».

Demuestra algo mucho más limitado: la socialización puede ser relevante para explicar determinadas conductas.

Y tampoco esta variable es ajena al estudio citado. Al analizar los conflictos asociados a la integración, el autor admite expresamente que determinados valores y actitudes respecto de las mujeres o de las personas LGTBIQ+ pueden entrar en conflicto con los principios de igualdad vigentes en España y contempla que parte de las diferencias observadas en determinados ámbitos pueda guardar relación con variables culturales, junto a otras económicas, sociales e institucionales. En delitos sexuales, por ejemplo, la tasa estandarizada entre varones extranjeros durante el periodo estudiado fue de 24,3 por 100.000 frente a 11,4 entre los españoles; la diferencia vuelve a variar considerablemente según procedencia.

El dato legitima la pregunta.

No proporciona por sí solo la respuesta.

Resultaría metodológicamente extraño excluir la socialización cuando se estudian sociedades distintas de la nuestra. Si consideramos legítimo investigar cómo determinados modelos de masculinidad, desigualdad o roles de género presentes en España pueden influir en ciertas formas de violencia contra la mujer, parece difícil sostener que ese mismo tipo de variables deba desaparecer cuando analizamos personas socializadas en otros contextos.

La conclusión tiene, no obstante, un límite muy claro.

Que determinados patrones socioculturales puedan resultar criminológicamente relevantes no permite afirmar, sin más, que una concreta conducta delictiva se explique por la cultura de origen de quien la comete.

Un factor de riesgo modifica probabilidades. No determina comportamientos.

Y explicar criminológicamente una conducta tampoco significa justificarla jurídicamente.

Tampoco existe una explicación de «la delincuencia»

Aquí aparece otra simplificación habitual.

¿Qué delincuencia?

Los factores capaces de explicar un hurto no tienen por qué coincidir con los que intervienen en una agresión sexual, una riña, un homicidio, un allanamiento o una conducta violenta protagonizada por quien pretende defender su propiedad.

En determinadas formas de delincuencia patrimonial podrán adquirir mayor importancia la precariedad, la necesidad inmediata o las oportunidades. En determinados conflictos violentos, el hacinamiento, la tensión situacional o el debilitamiento del control. En algunas formas de violencia sexual habrá que analizar conjuntamente vulnerabilidad, oportunidad, relaciones entre víctima y victimario o patrones de socialización sexual y de género.

Los propios datos del estudio de referencia confirman que las diferencias entre españoles y extranjeros varían de manera notable según la categoría delictiva. No existe una única «brecha de delincuencia extranjera» que pueda recibir una explicación igualmente única.

Por eso quizá el debate sobre inmigración y delincuencia llegue demasiado pronto si todavía no hemos precisado qué delincuencia, respecto de quién y bajo qué circunstancias.

Pero quien migra tampoco permanece intacto

Hasta aquí podría parecer que el inmigrante simplemente «transporta» su cosmovisión desde la sociedad de origen.

También sería una simplificación.

Migrar transforma.

Se abandonan redes, se construyen otras, cambia el entorno normativo y aparecen procesos de integración, segregación, adaptación o reconstrucción identitaria.

Podríamos representarlo de forma sencilla: socialización de origen → migración → recepción → integración o segregación → aculturación.

El capital social y las redes de apoyo resultan relevantes en este proceso. No importa únicamente de dónde procede una persona, sino qué vínculos conserva, cuáles pierde y cuáles reconstruye.

Hay además otra cautela útil: quienes migran tampoco constituyen necesariamente una muestra representativa de toda su sociedad de origen. Edad, sexo, recursos, redes o incluso las características de una determinada ruta migratoria pueden producir procesos de autoselección.

Pero autoselección migratoria no equivale a autoselección criminógena.

La integración tampoco aparece automáticamente por el mero transcurso del tiempo. La sociedad receptora debe crear condiciones reales para ella y quien llega debe participar en ese proceso.

Esto permite aceptar la pluralidad cultural sin convertir en negociables aquellos bienes jurídicos fundamentales que el ordenamiento protege.
Y entonces ocurrió Ceuta.

Ceuta: cuando cambia la magnitud del fenómeno

Los días 30 y 31 de julio de 2026 Ceuta experimentó una entrada migratoria de una magnitud excepcional. El balance oficial del Ministerio del Interior cifró posteriormente en unas 72.000 las personas que accedieron irregularmente a la ciudad.

Ceuta constituye un caso límite.

Y precisamente por eso resulta analíticamente interesante.

No demuestra que lo observado allí suceda necesariamente cada vez que aumenta la inmigración.

Tampoco permite afirmar que aquello que ocurre abruptamente ante una entrada extraordinaria suceda siempre, aunque de forma invisible, cuando la incorporación se produce paulatinamente.

Pero sí muestra que el volumen y, especialmente, la velocidad importan.

Toda sociedad dispone en cada momento de determinados recursos para proporcionar alojamiento, sanidad, asistencia, seguridad, higiene, transporte o administración, así como para incorporar socialmente población adicional.

Esto obliga a precisar qué entendemos por capacidad de absorción.
No existe una cifra mágica de personas que una sociedad pueda «soportar». La capacidad depende de los recursos previamente disponibles, de la intensidad y velocidad de la presión recibida y, muy especialmente, de la posibilidad de adaptar esos recursos a una situación extraordinaria.

Por ello conviene distinguir entre capacidad estructural, referida a los medios ordinariamente disponibles, y capacidad adaptativa, entendida como la posibilidad de movilizar, incrementar, reorganizar y coordinar esos medios cuando las circunstancias cambian.

Y entre ambas aparece una tercera variable: la respuesta institucional.

No basta con disponer potencialmente de policías, militares, plazas asistenciales, recursos sanitarios o capacidad presupuestaria. Importa también cuándo se movilizan, cómo se distribuyen, bajo qué dirección se coordinan y con qué rapidez pueden adaptarse a una demanda extraordinaria.

La publicación en el BOE del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, permite ahora dar un respaldo institucional particularmente sólido a esta idea.

No porque el Real Decreto demuestre una hipótesis criminológica, sino porque la propia norma describe oficialmente lo ocurrido en términos muy próximos al fenómeno que estamos analizando.

El Gobierno reconoce una «presión inédita» sobre las capacidades públicas y una afectación del funcionamiento ordinario de servicios sociales, protección de menores, seguridad, transporte y gestión administrativa. Más todavía, el art. 2 define jurídicamente la crisis afirmando que la permanencia de un elevado número de personas está superando las capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana y requiere la intervención coordinada de recursos estatales y locales.

La propia exposición de motivos señala que resulta necesario impedir que los servicios alcancen una situación de colapso y mantener capacidades suficientes para atención humanitaria, control fronterizo, traslados, gestión administrativa y cooperación exterior. También identifica la concurrencia simultánea de competencias sobre seguridad, fronteras, extranjería, protección internacional, sanidad, servicios sociales, economía, menores, transportes, defensa y acción exterior.

Esto permite precisar nuestra idea.

La capacidad de absorción no es exclusivamente capacidad de acogida.

Es capacidad sistémica.

La capacidad de absorción no es exclusivamente capacidad de acogida. Es capacidad sistémica.

Podríamos representarla, sin pretensión matemática, de la siguiente manera: magnitud y velocidad de la presión + capacidad estructural + capacidad adaptativa + respuesta institucional → capacidad efectiva de absorción.

Y todavía falta una dimensión.

Anticipar también forma parte de la capacidad

La capacidad adaptativa no comienza necesariamente cuando se produce el desbordamiento.

También comprende la posibilidad de anticiparlo.
Las declaraciones de la ministra de Defensa ante el Congreso introdujeron en este punto una cuestión relevante. Robles sostuvo que el CNI había detectado información previa sobre la convocatoria del 30 de julio y que la inteligencia disponible había sido compartida con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con personal de la Delegación del Gobierno.

La Delegación respondió posteriormente que no recibió ningún informe que permitiera anticipar lo que finalmente iba a suceder, aunque reconoció que se venía manejando información sobre un incremento previo de las entradas por vía marítima.

Con la información pública disponible no es posible reconstruir con certeza qué fue conocido por cada órgano, en qué momento, mediante qué canal ni con qué valoración sobre la probabilidad y magnitud del episodio que finalmente se produjo.

Pero precisamente ahí aparece una cuestión institucional que trasciende la controversia sobre si existió o no un determinado «informe».

Disponer de información no equivale todavía a disponer de capacidad de anticipación.

Para que una señal de riesgo pueda convertirse en una respuesta preventiva eficaz debe ser obtenida, contrastada y elaborada; después, difundida al destinatario adecuado y finalmente incorporada al proceso de decisión con tiempo suficiente para preparar y movilizar los recursos necesarios.

La cuestión relevante no consiste, por tanto, únicamente en determinar si alguien «sabía» que podía producirse una entrada de esta magnitud. Hay que preguntarse también qué información existía, cómo fue valorada, a quién se difundió, qué significado operativo se le atribuyó y qué decisiones podía razonablemente justificar.

Desde esta perspectiva, la aparente contradicción entre las versiones conocidas admite diferentes explicaciones que todavía no pueden resolverse. Puede haber existido información sobre una convocatoria o sobre un incremento extraordinario de la presión sin que de ella pudiera inferirse que acabarían accediendo unas 72.000 personas. También cabe que diferentes órganos dispusieran de información distinta, que su valoración no fuera coincidente o que la información disponible no alcanzara en todos los casos el nivel decisorio con la misma intensidad.

No corresponde afirmar, sin evidencia suficiente, que se produjo un fallo en alguno de esos puntos. Pero tampoco sería metodológicamente correcto reducir el problema a la alternativa entre «se sabía» y «no se sabía».

Entre ambos extremos existe todo un proceso institucional mediante el cual la información debe convertirse primero en conocimiento útil y después en decisión.

Por eso la anticipación constituye también una dimensión de la capacidad efectiva de absorción.

Dos sistemas con idénticos recursos materiales pueden responder de manera muy distinta ante una presión extraordinaria si uno identifica tempranamente las señales relevantes, las procesa adecuadamente, las comunica al nivel competente y consigue transformar ese conocimiento en preparación antes de que se alcance el punto de máxima exigencia.

La capacidad no depende únicamente, por tanto, de cuántos policías, militares, plazas asistenciales, medios sanitarios o recursos presupuestarios puedan movilizarse una vez producida la crisis.
Depende también de cuánto tiempo existe para prepararlos y de la calidad del proceso institucional que convierte información en decisión.

Incluso después de iniciada la respuesta, ese proceso continúa. La evolución de la situación proporciona nueva información, obliga a revisar las valoraciones iniciales y puede exigir modificar recursos, prioridades y mecanismos de coordinación.

La posterior creación de un mando único, la activación del Comité de Situación y de una Célula de Coordinación permanente y, finalmente, la declaración de Ceuta como situación de interés para la Seguridad Nacional muestran precisamente una adaptación progresiva de la estructura institucional a la evolución de la crisis.

El Real Decreto 681/2026 integra en esa estructura a numerosos departamentos estatales, la Ciudad Autónoma, la Delegación del Gobierno y el CNI, reforzando los mecanismos mediante los cuales información, coordinación y decisión deben confluir en una respuesta común.

La respuesta institucional es, por tanto, una variable de la capacidad.
Y dentro de ella, anticipar no significa simplemente conocer antes: significa conseguir que la información relevante sea adecuadamente valorada, llegue a quien puede decidir y se transforme a tiempo en preparación y respuesta.

¿Significa eso que aumentó la delincuencia?

No podemos afirmarlo todavía en términos generales.

Una cosa es identificar condiciones criminógenas y otra demostrar estadísticamente un incremento de la criminalidad.

Necesitaríamos datos policiales y judiciales consolidados y desagregados por modalidades delictivas, periodos temporales y poblaciones. Y tendríamos además que considerar un problema clásico de la criminología: la cifra negra u oculta.

Barreras lingüísticas, miedo, desconocimiento institucional, dependencia del grupo o situación administrativa pueden favorecer la infradenuncia precisamente entre algunas de las personas más vulnerables.

Esto debe presentarse como una hipótesis criminológica que exige medición, no como un hecho demostrado específicamente para Ceuta.

Las estadísticas registradas tampoco reproducen perfectamente toda la delincuencia existente. La focalización policial sobre determinadas poblaciones puede aumentar su presencia en los registros y, en sentido contrario, otras formas de delincuencia —como parte de la delincuencia económica o de cuello blanco— presentan importantes dificultades de detección.

También respecto de la irregularidad administrativa conviene evitar inferencias automáticas. El estudio con el que iniciábamos esta entrada no encuentra una asociación positiva entre aumento de la inmigración irregular y delincuencia: entre 2017 y 2023 estima un fuerte incremento de la proporción de extranjeros en situación irregular mientras la tasa estandarizada agregada de delincuencia extranjera no aumentó. El diseño no demuestra causalidad individual, pero sí desaconseja identificar irregularidad y criminalidad como categorías equivalentes.

Esto tampoco significa que no hayan existido delitos concretos durante la crisis.

Los ha habido.

Pero denuncia, detención, investigación y condena tampoco son conceptos intercambiables.

Y, sobre todo, la pregunta sigue siendo: ¿qué delincuencia?

¿Quién es aquí víctima y quién victimario?

Una situación de desbordamiento puede incrementar simultáneamente riesgos de delincuencia y de victimización.

Las personas recién llegadas pueden encontrarse precisamente entre las principales víctimas.

La ausencia de alojamiento seguro, la vulnerabilidad, la dependencia de terceros o la convivencia en espacios desestructurados pueden aumentar su exposición a determinadas conductas.

En Ceuta han trascendido procedimientos por delitos sexuales en los que las propias víctimas eran mujeres migrantes. En tres de los primeros procedimientos conocidos, todas las víctimas eran mujeres inmigrantes llegadas durante la misma entrada masiva; posteriormente, la Fiscalía de Ceuta informó de trece denuncias judicializadas hasta el 17 de agosto, siendo casi todas las víctimas extranjeras no residentes legalmente en la ciudad.

El fenómeno tampoco resulta extraño a la investigación general. El estudio de referencia señala, por ejemplo, una elevada victimización de mujeres nacidas fuera de España en violencia de pareja.

Por eso resulta insuficiente representar el problema mediante una oposición simple: inmigrantes frente a residentes.

El análisis criminológico debe preguntarse quién victimiza a quién, respecto de qué conducta y bajo qué circunstancias.

Y todavía falta considerar el efecto de la crisis sobre quienes ya residían en la ciudad.

¿Puede una crisis modificar también el comportamiento de los residentes?

Este es uno de los aspectos más interesantes del caso.

La inseguridad posee una dimensión objetiva y otra subjetiva.

El miedo puede amplificarse mediante rumores, cobertura mediática, polarización o sesgos cognitivos y superar el riesgo objetivamente existente.

Pero eso no lo convierte en criminológicamente irrelevante.

Una percepción de inseguridad puede modificar rutinas, provocar abandono de espacios, favorecer el cierre de negocios, incrementar la demanda de presencia policial y generar comportamientos privados de protección.

En Ceuta esos comportamientos han dejado de ser únicamente hipotéticos.

Desde los primeros días se documentaron turnos de vigilancia vecinal y patrullas informales en determinadas barriadas. El País informó incluso de grupos coordinados mediante mensajería que vigilaban accesos y de episodios en los que esa dinámica habría derivado en hostigamiento o violencia contra inmigrantes.

También han aparecido expresiones más explícitas de autotutela. Algunos vecinos han llegado a afirmar que, si las instituciones no pueden protegerlos, tendrán que «defenderse entre ellos», mientras la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos (FPAV) ha difundido consignas como «el pueblo salva al pueblo». Estas manifestaciones no representan al conjunto de la sociedad ceutí ni equivalen necesariamente a una llamada a la violencia, pero sí evidencian cómo la percepción de insuficiencia estatal puede desplazar la protección desde lo público hacia formas privadas de respuesta.

Este matiz es importante.

Vigilar una vivienda no equivale a amenazar a quien pasa por delante.
Proteger un negocio no equivale a organizar una batida.

Manifestarse para exigir seguridad tampoco equivale a ejercer violencia.

Y repeler una agresión actual no equivale a anticipar violencia contra quienes consideramos potencialmente peligrosos.

Entre unas conductas y otras existe una distancia jurídica fundamental.

La legítima defensa del art. 20.4 CP no constituye una cláusula general de autotutela preventiva.

Pero desde la criminología interesa observar la secuencia antes de llegar al delito: inseguridad → percepción de insuficiencia estatal → pérdida de confianza → autotutela → eventual coerción → posible relevancia penal.

Lo sucedido durante las últimas horas hace especialmente visible esa frontera.

El 25 y 26 de agosto se han sucedido movilizaciones multitudinarias para reclamar soluciones a la crisis y mayor seguridad. La protesta ciudadana constituye, naturalmente, una forma legítima de participación democrática. Sin embargo, algunas movilizaciones han registrado episodios de tensión y violencia, lo que ha llevado al propio presidente de Ceuta, Juan Vivas, a respaldar expresamente el derecho de los ciudadanos a manifestarse y, simultáneamente, formular un «no rotundo» a cualquier forma de violencia.

La distinción es exactamente la que aquí interesa.

Reclamar protección al Estado no es autotutela.
Adoptar medidas razonables de autoprotección tampoco lo es necesariamente.

El problema aparece cuando la percepción de que el Estado no protege suficientemente comienza a legitimar socialmente el ejercicio privado de funciones coercitivas.

Ahí la cuestión deja de ser solamente migratoria.

¿Qué ocurre cuando la protección estatal se percibe insuficiente?

El Estado moderno reclama el monopolio legítimo de la coerción, entre otras razones, porque asume la protección frente a la violencia privada.

No garantiza seguridad absoluta.

Pero debe mantener unas condiciones mínimas que permitan desarrollar razonablemente la vida ordinaria sin que cada ciudadano tenga que organizar personalmente la defensa de su calle, negocio o vivienda.

Esto exige otra precisión.

El Estado no desapareció materialmente de Ceuta.

Desde el comienzo se desplegaron refuerzos policiales y militares y se fueron incorporando nuevos recursos asistenciales. El 31 de julio el propio presidente del Gobierno anunció que se emplearían todos los recursos del Estado para recuperar seguridad y normalidad.

La cuestión es distinta.

Presencia estatal y protección efectivamente percibida no son necesariamente equivalentes.

Un Estado puede desplegar numerosos medios y, simultáneamente, una parte de la ciudadanía puede considerar que esos medios no resultan suficientes para proteger su vida cotidiana.

La propia ministra de Defensa reconoció esa dimensión al pedir disculpas a quienes pudieran haberse sentido abandonados o insuficientemente acompañados durante la crisis.

No supone afirmar que el Estado estuviera ausente. Permite formular mejor el problema: puede existir presencia material del Estado y, simultáneamente, percepción social de desprotección.
Y esa percepción también produce consecuencias.

Cuando el ciudadano considera que quien debería protegerlo no alcanza a hacerlo, puede comenzar a preguntarse: ¿y quién me protege entonces?

No significa que el pacto social haya desaparecido. Ni que renazca jurídicamente un derecho general a ejercer privadamente la fuerza. Pero sí puede erosionarse la confianza que explica socialmente la renuncia a hacerlo.

Cuando la protección estatal se percibe insuficiente, la inseguridad puede empujar a quienes se sienten desprotegidos hacia formas de autotutela que el Derecho ya no ampara.

Cuando la protección estatal se percibe insuficiente, la inseguridad puede empujar a quienes se sienten desprotegidos hacia formas de autotutela que el Derecho ya no ampara.

Precisamente por eso la respuesta estatal importa también desde una perspectiva criminológica. Y precisamente por eso es significativa la decisión de elevar la crisis al ámbito de la Seguridad Nacional.

El Real Decreto 681/2026 no se limita a reconocer que la situación exige más recursos. Formaliza una coordinación reforzada, designa una autoridad funcional, integra las dimensiones humanitaria, fronteriza, policial, administrativa y exterior y activa mecanismos permanentes de coordinación.

La norma llega incluso a incorporar entre los principios de actuación la capacidad de resistencia y recuperación y la continuidad de los servicios esenciales.

No demuestra que la respuesta previa fuera correcta o incorrecta. Pero sí constata institucionalmente que la gestión ordinaria había dejado de resultar suficiente para la fase alcanzada por la crisis.

Inmigración y delincuencia: ¿qué podemos concluir?

Después de todo lo anterior, la pregunta sigue siendo demasiado simple.

La inmigración no constituye por sí misma una causa de criminalidad.
Tampoco la nacionalidad o la situación administrativa permiten inferir peligrosidad individual.

Pero de ello tampoco se sigue que cualquier proceso migratorio sea criminológicamente neutro.

Su volumen, velocidad, composición, condiciones socioeconómicas, procesos de socialización e integración pueden modificar los factores de riesgo y protección relacionados con determinadas conductas.

Y también importa la otra mitad de la ecuación: la sociedad receptora.
Sus recursos, cohesión, capacidad de absorción, planificación, anticipación y respuesta institucional pueden amortiguar esos efectos o permitir que determinadas tensiones alcancen mayor intensidad.

Ceuta constituye un caso extremo.

Precisamente por ello no permite generalizar automáticamente sus efectos a los movimientos migratorios ordinarios.

Pero ofrece una especie de escenario de estrés en el que determinados mecanismos aparecen con especial claridad: saturación de recursos, vulnerabilidad, modificación de oportunidades, victimización intragrupal, alteración de rutinas, inseguridad percibida, presión sobre los sistemas policial y judicial y aparición de mecanismos espontáneos de autoprotección.

El propio Real Decreto que declara la situación de interés para la seguridad nacional utiliza ahora categorías inequívocas: presión inédita, afectación del funcionamiento ordinario de los servicios públicos y superación de las capacidades ordinarias de gestión, acogida, asistencia y seguridad ciudadana.

Eso no demuestra que inmigración y delincuencia sean sinónimos.
Demuestra algo diferente.

Las circunstancias importan.

La investigación mencionada al inicio llega, por otro camino, a una conclusión compatible. Casi la mitad de la brecha estadística entre españoles y extranjeros se reduce cuando se controlan edad y sexo; la otra parte permanece y varía enormemente según procedencia y modalidad delictiva. Sus conclusiones remiten a factores demográficos, estructurales, económicos e institucionales y, en determinados ámbitos, también culturales.

La nacionalidad puede ayudarnos a localizar una diferencia. No nos dice por qué existe.

La política migratoria tampoco puede reducirse a la criminología. Decidir qué modelo migratorio quiere una sociedad pertenece al ámbito político y democrático. Pero una política capaz de modificar integración, victimización, control social, oportunidades delictivas, cohesión, funcionamiento de servicios públicos y seguridad tampoco debería diseñarse prescindiendo de ella.

Quizá ese sea el problema de buena parte del debate.

Mientras unos preguntan qué nacionalidades delinquen más y otros parecen incómodos ante la posibilidad misma de investigar determinadas variables, la criminología debería formular preguntas diferentes: ¿qué conductas?, ¿en qué circunstancias?, ¿qué parte permanece oculta?, ¿qué factores protegen y cuáles incrementan el riesgo?, ¿sobre quién actúan?

«La delincuencia no tiene nacionalidad, solo circunstancias».

Quizá el titular que originó esta reflexión contenga, después de todo, buena parte de la respuesta.

Pero precisamente por eso debemos tomarnos en serio todas las circunstancias.

Las de quienes llegan.

Las de quienes reciben.

Y las de las instituciones encargadas de procurar que unos y otros puedan convivir en condiciones razonables de seguridad.

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Referencia bibliográfica

Cómo citar esta entrada

CHAVES CAROU, Marcos, 2026. ¿La inmigración aumenta la delincuencia? Una reflexión criminológica desde Ceuta [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/inmigracion-y-delincuencia-ceuta/ [consulta: 28 de agosto de 2026].

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