Matrimonios concertados, de conveniencia y forzados

Representación generada por IA de una negociación familiar en torno a un matrimonio, con intercambio de dinero ante los contrayentes, para ilustrar el matrimonio forzado, el matrimonio concertado, el matrimonio de conveniencia, el artículo 172 bis CP y el consentimiento matrimonial.

Imagen generada con inteligencia artificial.

El asesinato de dos mujeres residentes en España por negarse al matrimonio forzado sobrevenido

Al parecer, las víctimas fueron engañadas para que se trasladasen a Pakistán y, una vez allí, sus propios familiares pretendían obligarlas a mantener el matrimonio previamente contraído y ayudar de esta forma a sus cónyuges a trasladarse y asentarse en España. La negativa de estas fue el desencadenante de su asesinato (puedes consultar la noticia aquí). Este lamentable suceso evidenció, una vez más, la necesidad de abordar este complejo problema social que existe en España porque, sí, en nuestra sociedad tienen lugar matrimonios concertados, matrimonios de conveniencia y matrimonios forzados.

Matrimonios concertados, matrimonios de conveniencia y matrimonios forzados: no son lo mismo

Existe cierta tendencia a confundir los tres fenómenos entre sí aun no siendo lo mismo. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, el matrimonio se define como la unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los requisitos establecidos en la legislación civil (arts. 45 y ss. CC). Esta definición debe completarse con la finalidad, a raíz de dicha unión, de constituir una vida en común entre los contrayentes, tal y como se desprende del art. 68 CC. Sin embargo, en el matrimonio de conveniencia no existe esta finalidad. Dicho con otras palabras, los contrayentes no tienen la intención de asumir los derechos y obligaciones derivados de la unión. Consecuentemente, tampoco existe un verdadero consentimiento matrimonial que, por otra parte, es un elemento esencial para que la unión sea válida. Así pues, deviene nulo de pleno derecho en virtud del art. 45 CC, ya que no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

El matrimonio de conveniencia no es delito.

Por otra parte, el matrimonio de conveniencia, en sí mismo considerado, no es delito al no estar tipificado en el Código Penal. Aunque una lectura superficial del art. 218 CP parece permitir subsumirlo en este delito, en realidad, faltaría la intencionalidad de uno de los contrayentes de perjudicar al otro de buena fe. Si es de conveniencia, hay un acuerdo entre partes para aprovecharse de las ventajas de la institución. Lo que no hay es la intención de constituir una vida en común y, por tanto, un verdadero consentimiento matrimonial.

El matrimonio concertado no tiene por qué ser ilegal ni forzado

Un matrimonio concertado no tiene por qué ser ilegal ni considerado forzado.
Un matrimonio concertado no tiene por qué ser ilegal ni considerado forzado. En realidad, concertar un matrimonio viene a ser actuar como casamentero/a: proponer una boda o actuar en el ajuste de ella, ya sea por afición o por interés. Lo determinante para considerarla una práctica legal o delictiva radica en la existencia del consentimiento válido de los contrayentes. Citando a MUÑOZ CONDE: en la medida en que el matrimonio concertado sea asumido con mayor o menor entusiasmo por los contrayentes, sin que se haya empleado contra ellos ningún tipo de intimidación o violencia, todo lo más que cabría alegar que el consentimiento debido al “metus reverencialis” o a la presión familiar sea causa de divorcio o nulidad matrimonial.
Lo determinante para considerarla una práctica legal o delictiva radica en la existencia del consentimiento válido de los contrayentes.
Así pues, si el consentimiento matrimonial no fue consciente, libre y voluntariamente emitido, la unión incurriría en causa de nulidad de pleno derecho por el mismo motivo expuesto antes: la ausencia de un elemento esencial para la validez del matrimonio. Solo cuando dicho vicio de nulidad hubiere acontecido mediando violencia, intimidación grave o engaño (este último en los términos del art. 172 bis.2 CP) cabe hablar de matrimonio forzado. Y este sí es un delito tipificado de forma autónoma en el art. 172 bis CP.

El matrimonio forzado es un delito.

El art. 172 bis CP en realidad regula dos delitos relacionados entre sí:
  • Obligar a una persona mediante intimidación grave o violencia a contraer matrimonio (art. 172 bis.1 CP), y;
  • Forzar a una persona a abandonar España o impedirle regresar a esta, empleando violencia, intimidación grave o engaño, con la finalidad de compelerle a contraer matrimonio (art. 172 bis.2 CP).
El matrimonio forzado es un delito.
Por lo tanto, para que el supuesto sea penalmente relevante deben concurrir los medios comisivos típicos: la violencia, la intimidación grave, o también el engaño en la modalidad del apartado segundo. Además, el matrimonio forzado no puede aparecer solo como el inicio de una relación conyugal impuesta. En ocasiones, también puede derivar de su perpetuación en el tiempo impuesta por uno de los cónyuges al otro que quiere ponerle fin. Fenómeno que se conoce como matrimonio forzado sobrevenido.

¿Qué ocurre con las víctimas menores de edad?

Se viene detectando un aumento de los matrimonios forzados en el seno de grupos culturales minoritarios como forma de perpetuar su identidad cultural. Nos adentramos en el ámbito de los delitos de motivación cultural. Doctrinalmente se critica que, precisamente con los menores, no siempre se requiere emplear los medios comisivos típicos para quebrantar su voluntad. En la mayoría de las ocasiones resulta suficiente el apego cultural o la presión familiar o de la comunidad. Esto resultará más sencillo cuanto menor sea la edad de la víctima. Consecuentemente, al no emplearse violencia, intimidación grave o engaño alguno, la conducta deviene impune. Justamente, los supuestos en los que las víctimas son menores de edad son los que mayor complejidad presentan para diferenciarlos de los matrimonios concertados lícitos o, al menos, con apariencia de legalidad. Cabe recordar que, en España, el menor de edad  puede contraer matrimonio desde los 16 años si está emancipado (arts. 46.1 y 243 CC). Pero este tema ya lo abordaré en otra ocasión. ¿Quieres que te avise de las próximas publicaciones del blog? Te escribo solo cuando haya algo que valga la pena. Puedes suscribirte aquí.

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Referencia bibliográfica

Cómo citar esta entrada

CHAVES CAROU, Marcos, 2022. Matrimonios concertados, de conveniencia y forzados [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/matrimonio-forzado/ [consulta: 28 de agosto de 2026].

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