Delito de motivación cultural y sociedades multiculturales
Hablar de delito de motivación cultural requiere primero entender qué es una sociedad multicultural.
Por sociedad multicultural puede entenderse aquella estructura social en la que conviven grupos humanos culturalmente diferenciados.
La globalización y la intensificación de los flujos migratorios características de las últimas décadas obviamente han potenciado la multiculturalidad de nuestras sociedades.
Sin embargo, este fenómeno no es nuevo para España, pues una de las cosas de las que podemos presumir es de nuestra histórica diversidad cultural.
Las divergencias culturales pueden llegar a configurar una cosmovisión diferente a la nuestra, la occidental, en la que existan modos distintos de apreciar la realidad, también los derechos humanos.
Así, por ejemplo, puede entenderse que en algunas partes del mundo no solo no se persiga determinadas prácticas, sino que además son aceptadas e incluso fomentadas por la comunidad, tales como la mutilación genital femenina o los matrimonios forzados.
Imaginemos que todos nosotros, miembros de esta sociedad, creyésemos en la existencia de la brujería. Y que los brujos deben ser erradicados por el bien general.
Sin embargo, la muerte del brujo debe llevarse a cabo mediante un ritual específico, de forma similar al empleo de la estaca clavada en el corazón para aniquilar a un vampiro. Y aquel concreto ritual consistiera en introducirle al brujo plátanos verdes por vía rectal hasta que fallezca.
¿Y si os dijera que no hace falta imaginar tanto? Este ejemplo fue expuesto por Zaffaroni en su Tratado de Derecho penal, parte general IV, de 1999, páginas 201-202, al explicar el error de prohibición.

La confrontación de cosmovisiones
¿Y si nuestro particular cazador de brujos, en este mundo globalizado, se trasladase y asentara en nuestra sociedad? ¿Y si un día se cruza con quien, desde su particular visión del universo, es un brujo?
Antes de nada, démosle un nombre a nuestro cazador para economizar palabras en las sucesivas referencias a él que voy a hacer en lo que resta de exposición: Kaulder (haciendo un guiño cinematográfico).
Respondiendo a las preguntas planteadas, se producirá una confrontación de dos cosmovisiones:
- La del grupo social dominante, cuyo ordenamiento jurídico tipificaría la conducta expuesta como un delito de asesinato del artículo 139 CP por la concurrencia de la circunstancia de ensañamiento.
- La de Kaulder, en cuya comunidad el sistema penal exige imponer aquella sanción a los practicantes de brujería.
Como consecuencia de este choque resulta el delito de motivación cultural o culturalmente motivado.
Delito de motivación cultural: definición
Compartiendo la definición del Van Broeck, el delito culturalmente motivado se define como el acto de un miembro de un grupo minoritario, considerado como delito por el ordenamiento jurídico de la cultura dominante. Sin embargo, ese mismo acto, dentro del grupo cultural del delincuente, es tolerado, aceptado como un comportamiento normal y aprobado o incluso respaldado y promovido en la situación dada.
Precisamente, esto último es lo que le ocurre a Kaulder. En su sociedad, debe imponerse la pena de muerte descrita a quien practique la brujería y, sin embargo, aquí estaría cometiendo un delito.
En la situación descrita, Kaulder, en España, se encontraría en alguno de los siguientes supuestos:
- No conoce nuestro ordenamiento jurídico, pues lleva poco tiempo residiendo en este país y aún no ha tenido la posibilidad de tomar consciencia sobre la legislación que rige nuestra sociedad. Lo que nos llevaría al terreno del error de prohibición, que puede ser invencible o vencible.
- Conoce, aun mínimamente, nuestra legislación, pero no logra comprender por qué se permite vivir a los brujos, con el peligro que ello conlleva para el resto de la sociedad. En este caso podríamos hablar del error de comprensión culturalmente condicionado, concebido por Zaffaroni.
- Conoce nuestras normas y comprende que la creencia mayoritaria en España es que la brujería no existe y, por tanto, tampoco los brujos. Sin embargo, Kaulder llega a la determinación de que, si algún día se cruza con un brujo, a sus ojos, y para no correr riesgos, lo matará siguiendo aquel ritual. Es decir, nos encontraríamos ante un supuesto de delincuencia por convicción.
Error de prohibición, error de comprensión culturalmente condicionado o delincuencia por convicción
Indudablemente, la conducta realizada por Kaulder será típicamente antijurídica en los tres supuestos, pues no concurre causa de justificación alguna que la convierta en lícita.
No obstante, cada uno de los supuestos planteados conlleva consecuencias distintas en la determinación de la pena permitiendo su graduación e incluso la exculpación, eso sí, siempre atendiendo a las concretas circunstancias del caso y no como medidas generales que nos situara en un relativismo absoluto.
Con estas líneas pretendo presentaros la importancia de la configuración de un Derecho penal intercultural, defendido por autores como Portilla Contreras.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. Delito de motivación cultural. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/delitodemotivacioncultural/ [consulta: fecha de consulta].
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