La resolución resulta especialmente interesante porque aborda una cuestión de evidente relevancia práctica: cuándo determinadas expresiones, presentadas por su autor como bromas, groserías o comentarios propios de una relación de confianza, dejan de ser una mera incorrección disciplinaria y pasan a integrar un ilícito penal militar.
El caso permite reflexionar sobre tres planos estrechamente relacionados. En primer lugar, los límites de la familiaridad en una relación jerárquica. En segundo lugar, la protección penal de la dignidad de la persona subordinada frente al superior jerárquico. Y, finalmente, la exigencia de ejemplaridad en el ejercicio del mando, especialmente cuando la conducta analizada incorpora una clara dimensión sexual y cosificadora de la víctima.
Los hechos probados: familiaridad, jerarquía y comentarios sexuales
Los hechos probados describen un contexto de mando informal, intenso y particularmente familiar. La soldado afectada había ingresado recientemente en las Fuerzas Armadas y, en octubre de 2019, fue destinada desde el Centro de Formación de Tropa (CEFOT) al Regimiento España n.º 11, quedando encuadrada en el Tercer Escuadrón, donde prestaba servicio el sargento condenado.
La sentencia declara que el sargento era más exigente con el personal recién llegado que con quienes llevaban más tiempo en la unidad. También recoge que ejercía el mando con una familiaridad intensa: permitía que algunos subordinados le llamaran mediante apelativos informales y él, a su vez, empleaba motes o expresiones de confianza hacia determinados miembros de la tropa.
Esa forma de relación le otorgaba cierta simpatía entre algunos subordinados, especialmente entre quienes le reían las bromas. Sin embargo, este dato no podía extenderse automáticamente a toda la unidad. La sentencia destaca un elemento decisivo: la soldado afectada no tenía esa relación de familiaridad con el sargento.
Un primer incidente no atribuido penalmente
En enero de 2020, durante un descanso, la soldado vio al sargento haciendo fotografías con el móvil. Después, un compañero le comunicó que circulaba entre militares un «sticker» suyo elaborado a partir de una fotografía tomada mientras masticaba el almuerzo.
La soldado se quejó al sargento, exigió que se borrara la fotografía y advirtió que, de no hacerse, denunciaría. La sentencia precisa que no quedó acreditado quién elaboró el «sticker». Por tanto, este episodio no constituye el núcleo de la condena.
No obstante, sí resulta relevante como elemento contextual: muestra que la soldado ya había exteriorizado su rechazo frente a determinadas dinámicas de exposición o burla. En otras palabras, no existía una aceptación tácita de esa familiaridad.
Los dos comentarios objeto de condena
El primer episodio penalmente relevante se produjo en diciembre de 2020, al finalizar un ejercicio de tiro durante unas maniobras. Cuando solo faltaba por subir al camión la soldado, el sargento le dirigió en voz alta un comentario de contenido sexual, referido a lo que supuestamente le harían sus compañeros al subir al vehículo. La expresión fue pronunciada en presencia y audiencia de terceros y provocó en la víctima sentimientos de menosprecio y humillación.
El segundo episodio tuvo lugar en abril de 2021, después de que la soldado se rapara la nuca. El sargento, también en presencia de otros efectivos de la unidad, le dirigió otro comentario de contenido sexual, relacionado con su orientación sexual y con el uso de objetos sexuales.
Ambos comentarios compartían, por tanto, varios elementos comunes: fueron proferidos por un superior, se dirigieron a una subordinada, tuvieron contenido sexual, se formularon públicamente y generaron en la víctima una vivencia de humillación y menosprecio.
Abuso de autoridad militar e injurias a subordinada: la clave del art. 48 CPM
El Tribunal Militar Territorial Tercero condenó al sargento como autor de dos delitos de abuso de autoridad militar del art. 48 del Código Penal Militar, en su modalidad de injurias a una persona subordinada. Por cada delito le impuso la pena mínima de seis meses de prisión, junto con las accesorias legales correspondientes.
El art. 48 CPM sanciona al superior que, respecto de una persona subordinada, realice determinadas conductas atentatorias contra su dignidad, entre ellas injuriarla, acosarla, coaccionarla, amenazarla o atentar gravemente contra su intimidad, dignidad personal o dignidad en el trabajo.
La defensa recurrió en casación con dos argumentos principales. Por un lado, cuestionó la suficiencia de la prueba. Por otro, sostuvo que, incluso si los hechos se consideraban probados, estos podrían integrar una infracción disciplinaria grave, pero no un delito militar de abuso de autoridad.
La Sala de lo Militar desestima ambos motivos y confirma la sentencia condenatoria.
La prueba: límites de la casación y presunción de inocencia
El primer motivo de recurso se formuló como error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECrim. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, en realidad, lo que se planteaba era una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
La Sala recuerda su doctrina consolidada: cuando se invoca la presunción de inocencia en casación, el control no consiste en sustituir la valoración probatoria del tribunal de instancia por otra distinta. La función del Tribunal Supremo es comprobar si existió prueba de cargo válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada (SSTS Sala V 12/2025, de 28 de abril, o 41/2024, de 17 de octubre, entre otras).
No hay nueva valoración de la prueba personal
Este punto es importante. La casación no permite al recurrente reabrir por completo el juicio oral ni exigir al Tribunal Supremo que valore de nuevo las declaraciones testificales como si hubiera presenciado directamente su práctica.
El órgano de instancia contó con inmediación, oralidad, contradicción y publicidad. Por tanto, la Sala de lo Militar se limita a verificar si el razonamiento probatorio fue lógico, racional y no arbitrario.
En el caso concreto, la sentencia de instancia se apoyó en la declaración de la víctima y en la corroboración de testigos que presenciaron los comentarios. El Tribunal Supremo considera que esa prueba era directa, suficiente y razonablemente valorada.
Por ello, concluye que la presunción de inocencia quedó desvirtuada.
¿Cuándo una broma sexual puede ser abuso de autoridad militar?
El segundo motivo de recurso planteaba el núcleo jurídico del caso: determinar cuándo una broma sexual puede ser abuso de autoridad militar y cuándo, por el contrario, debe quedar en el ámbito disciplinario. La defensa sostenía que las expresiones, aun siendo reprochables, no alcanzaban entidad penal.
El argumento descansaba en una idea habitual en este tipo de situaciones: algunos testigos también habrían percibido los comentarios como bromas, groserías o expresiones soeces propias del carácter bromista del sargento.
La Sala rechaza ese planteamiento.
La percepción del grupo no neutraliza la humillación
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que no deja la calificación jurídica en manos de quienes presenciaron los hechos sin ser sus destinatarios. Que algunos testigos consideren una expresión como una broma no significa que objetivamente lo sea.
Que algunos testigos consideren una expresión como una broma no significa que objetivamente lo sea.
El Tribunal Supremo advierte que quienes no son objeto de la burla pública pueden ser especialmente indulgentes con quien la realiza. También pueden minusvalorar su carácter ofensivo, precisamente porque no son quienes soportan la exposición, la vergüenza o la cosificación.
Este razonamiento es fundamental. La «broma» no se valora desde la comodidad del grupo que ríe, sino desde el contenido objetivo de la expresión, el contexto en que se pronuncia, la posición de quien la emite y el efecto humillante que produce en la persona destinataria.
El contenido sexual como factor de humillación objetiva
La Sala subraya que las expresiones tenían una clara connotación sexual. No se trataba de comentarios neutros, ni de una simple mala educación, ni de un exceso verbal descontextualizado.
En el primer caso, el comentario presentaba a la soldado ante sus compañeros como posible objeto de una práctica sexual grupal, justo cuando debía subir al camión con ellos. En el segundo, el sargento vinculaba su corte de pelo con una hipótesis sobre su orientación sexual y con posibles prácticas sexuales.
Ambos comentarios provocaban, según la Sala, una representación mental degradante en quienes los escuchaban. No se limitaban a nombrar o insinuar: colocaban públicamente a la soldado en una escena sexualizada, ofensiva y humillante.
Por eso, el Tribunal Supremo confirma que no cabe reducir los hechos a expresiones de mal gusto. Eran comentarios objetivamente vejatorios.
La clave jerárquica: no es lo mismo injuriar entre iguales que injuriar desde el mando
La sentencia también ofrece una lectura relevante del art. 48 CPM en relación con otros preceptos del Código Penal Militar.
El Código Penal Militar regula comportamientos injuriosos en distintos contextos: el insulto a superior, las injurias entre iguales y las injurias del superior hacia el subordinado. La diferencia es decisiva: mientras que los otros preceptos se exige expresamente que la injuria sea grave, en el art. 48 CPM la estructura típica se centra en la injuria cometida por el superior respecto de una persona subordinada.
La razón de fondo es clara: el legislador militar protege de forma especialmente intensa a quien se encuentra en una posición jerárquicamente subordinada. La relación de mando no es un dato accesorio. Es precisamente el elemento que transforma el ataque a la dignidad en abuso de autoridad militar.
El mando como posición institucional
El superior no actúa únicamente como una persona más dentro del grupo. Actúa desde una posición institucional de autoridad. Sus palabras no tienen el mismo peso que las de un igual, porque se proyectan sobre una relación de dependencia, disciplina y subordinación.
Por ello, la familiaridad en el trato no puede funcionar como una licencia ilimitada. Puede existir camaradería, confianza e incluso un trato cercano dentro de una unidad militar. Pero esa confianza debe ser real, recíproca y respetuosa. No puede presumirse. Y mucho menos puede imponerse a través de expresiones que degradan públicamente a una subordinada.
La sentencia recuerda, en definitiva, que el abuso de autoridad militar no siempre adopta la forma de una orden ilegítima o de una sanción arbitraria. También puede manifestarse mediante el lenguaje, cuando este se utiliza desde el mando para humillar, sexualizar o menoscabar la dignidad de quien ocupa una posición inferior.
La frontera entre disciplina y Derecho penal militar
Uno de los elementos más delicados del caso está en la frontera entre el ilícito disciplinario y el ilícito penal. No toda expresión desafortunada, incorrecta o grosera debe convertirse automáticamente en delito. Esa cautela es necesaria para evitar una expansión indebida del Derecho penal.
Sin embargo, la sentencia entiende que en este caso se superó ese umbral. La respuesta penal se justifica por la acumulación de factores: contenido sexual explícito, publicidad, relación jerárquica, ausencia de confianza con la víctima, humillación objetiva y cosificación de la soldado ante sus compañeros.
La cuestión central, por tanto, no es solo si existió una expresión desafortunada, sino si esa expresión constituyó un delito de abuso de autoridad por injurias a subordinada.
No se castiga una mera falta de educación. Se castiga el uso degradante de la posición de superioridad en un contexto militar.
La dignidad como límite del ejercicio del mando
La dignidad de la persona subordinada no queda suspendida por la disciplina militar.
La dignidad de la persona subordinada no queda suspendida por la disciplina militar. La disciplina exige obediencia, jerarquía y cohesión, pero no habilita formas de trato vejatorias. Al contrario, cuanto más intensa es la estructura jerárquica, mayor debe ser la responsabilidad de quien ejerce el mando.
En este sentido, la resolución tiene un valor que excede el caso concreto. Sirve para recordar que la autoridad no se conserva mediante la humillación. La autoridad se degrada cuando quien la ejerce utiliza su posición para convertir a una subordinada en objeto de burla sexual ante el grupo.
Buen liderazgo, camaradería y límites de la «broma»
La parte más relevante de esta sentencia no se agota en la subsunción jurídica del art. 48 CPM. El caso también obliga a reflexionar sobre el liderazgo en organizaciones jerarquizadas y, en particular, sobre el significado real de la ejemplaridad del mando.
El buen mando no consiste en lograr que la tropa le ría las gracias. Tampoco en confundir con ausencia de límites. El liderazgo exige medir el impacto de la propia conducta, cuidar la posición de quienes dependen jerárquicamente de uno y comprender que la autoridad se ejerce también mediante el ejemplo cotidiano.
Puede existir camaradería en una unidad. Puede haber confianza, trato cercano, complicidad profesional e incluso humor compartido. Nadie discute que los grupos humanos, también en contextos militares, construyen vínculos mediante códigos informales. Pero esa confianza no puede darse por sentada. Debe ser recíproca, reconocible y compatible con la dignidad de todas las personas integradas en el grupo.
Cuando la supuesta broma se dirige a una persona subordinada, se formula en público y la convierte en objeto de una escena sexual degradante, deja de ser camaradería. Pasa a ser una forma de cosificación. Y cuando quien la pronuncia es un superior, esa cosificación se agrava porque se apoya en una relación de mando.
No basta con afirmar que «era su forma de ser» o que «los demás se reían». Ese argumento suele desplazar el foco desde la víctima hacia el ambiente que tolera la conducta. Pero que un entorno haya normalizado ciertas expresiones no las convierte en aceptables. A veces, precisamente, lo más problemático es que se hayan normalizado.
El buen mando no consiste en lograr que la tropa le ría las gracias. Tampoco en confundir cercanía con ausencia de límites. El liderazgo exige medir el impacto de la propia conducta, cuidar la posición de quienes dependen jerárquicamente de uno y comprender que la autoridad se ejerce también mediante el ejemplo cotidiano.
Un superior puede ser cercano sin ser invasivo. Puede ser exigente sin ser humillante. Puede crear cohesión sin convertir a nadie en objeto de burla. Y puede sostener un clima de confianza sin desconocer que esa confianza se construye, no se impone.
En definitiva, la sentencia recuerda algo elemental: el mando ha de ser ejemplar. Y la ejemplaridad empieza por comprender que determinadas expresiones no son bromas, sino formas de desconsideración incompatibles con la dignidad de la persona subordinada. Mucho más cuando esa desconsideración incorpora una clara dimensión sexual y proyecta sobre una persona subordinada una imagen cosificadora ante sus propios compañeros.
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