José Lomas y la legítima defensa: puntos esenciales de la sentencia

Recreación generada con IA de José Lomas ante un hombre con motosierra: legítima defensa, miedo insuperable y claves de la sentencia que terminó en condena.

Imagen generada con inteligencia artificial.

El caso «José Lomas» ha generado un intenso debate público debido a las complejidades legales que rodean su desenlace. La situación, que inicialmente derivó en una condena de 6 años y 3 meses de prisión por homicidio con dolo eventual, ha dado un giro tras la reducción de la pena a solo 9 meses. Esta decisión ha reavivado la polémica en torno a la legítima defensa y el papel de los errores de percepción en la actuación defensiva. En este artículo, analizamos los elementos clave de la sentencia y los argumentos que han llevado a esta significativa reducción de la condena.

Resumen de los hechos probados en el caso «José Lomas»

El 1 de agosto de 2021, alrededor de las 02:00 horas, José Lomas, un hombre de 79 años, se despertó, tomó un café, cogió una linterna y salió a dar un paseo por su finca. Al salir de su casa, observó un nudo en la cortina de tiras de la entrada y la caja del control de riego destruida. Estos indicios de una intrusión lo alarmaron, especialmente porque la tarde anterior había sorprendido a un extraño en su propiedad. Ante esta situación, regresó a su dormitorio, tomó una escopeta de caza municionada con dos cartuchos semimetálicos del calibre 12 mm y salió nuevamente al exterior.

La finca, situada en una zona aislada, contaba con varias edificaciones además de la vivienda del acusado. Durante su recorrido, cerca del cuarto de herramientas, encontró a un hombre de 36 años que portaba una motosierra apagada. En ese momento, entre ambos había una distancia inicial de unos 15 metros. El acusado se aproximó apuntándole en todo momento hasta reducir el espacio entre ellos a una distancia de entre 5 y 10 metros. El intruso, al verlo, se agachó sin esgrimir la motosierra. No obstante, José Lomas efectuó dos disparos consecutivos: el primero impactó en el tórax del intruso, de frente, y el segundo lo alcanzó por la espalda. Tras realizar los dos disparos, el acusado regresó a su dormitorio, recargó la escopeta y volvió al lugar de los hechos, donde efectuó un tercer disparo que no alcanzó al intruso. A pesar de esto, las heridas provocadas por los dos primeros disparos resultaron fatales, causando la muerte inmediata del extraño.

De inmediato, el acusado avisó a las autoridades, confesó lo ocurrido y colaboró plenamente durante la investigación.

En el proceso, se determinó que el acusado padece un trastorno delirante y un trastorno mixto de la personalidad (esquizoparanoide). Según los informes periciales, los acontecimientos desencadenaron en él una leve disminución de su capacidad de control en el momento de los hechos, aunque conservaba la capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo.

Fue condenado como autor de un delito de homicidio con dolo eventual, con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante simple de confesión. La pena impuesta fue de seis años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le condenó a indemnizar con 48.000 euros a cada uno de los progenitores del fallecido y con 19.000 euros a cada uno de sus tres hermanos.

Frente a la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, Tribunal del Jurado, de 17 de abril de 2024, se interpusieron dos recursos de apelación: uno por la representación del acusado y otro por la de la entidad aseguradora. Ambos fueron resueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y la Mancha en su sentencia 88/2024, de 18 de octubre.

Trastorno psíquico y su influencia en la motivabilidad de José Lomas

En su recurso, la defensa argumentó que la eximente de trastorno psíquico contemplada en el artículo 20.1º del Código Penal debía aplicarse de forma plena, y no parcial como había determinado la Audiencia Provincial. Según su postura, la patología del acusado, combinada con las circunstancias específicas del hecho, habían anulado su motivabilidad. Este término se refiere a la capacidad del sujeto de conocer y comprender las normas penales y de adecuar su comportamiento a dicha comprensión. Si su motivabilidad queda completamente anulada, el acusado carece de capacidad de culpabilidad, es decir, deviene inimputable.

Sin embargo, el Jurado, tras valorar las pruebas y los informes periciales, concluyó que la patología psíquica del acusado no anulaba por completo su motivabilidad. Dictaminó que, en el momento de los hechos, Lomas presentaba únicamente una «leve disminución de su capacidad de control». Esto significa que, aunque su trastorno afectaba parcialmente su capacidad de adecuar el comportamiento a la comprensión de las normas, aún era capaz de comprender la naturaleza de sus actos y distinguir entre el bien y el mal, especialmente en cuestiones morales básicas.

En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso de la defensa respecto a la apreciación de la eximente completa, manteniendo su consideración como eximente parcial. Esta clasificación como una causa de exculpación del artículo 20 del Código Penal permite una reducción de la pena en uno o dos grados, según lo estipulado en el artículo 68 del mismo texto legal.

Complejidad de las premisas formuladas al Jurado

La eximente de legítima defensa constituye el eje central en este caso, ya que, como causa de justificación, permite que una conducta típica e indiciariamente antijurídica sea declarada conforme a Derecho, a diferencia de la eximente de trastorno psíquico, que opera como una causa de exculpación y, en el mejor de los casos, exime al acusado de responsabilidad criminal, pero no de la civil derivada del delito, pues sigue existiendo una conducta típica y antijurídica. En términos generales, podría afirmarse que el legislador «no quiere que mates, salvo que te estés defendiendo de una agresión ilegítima que atente contra tu vida o la ponga en riesgo inminente e, incluso, contra la de terceros».

La legítima defensa constituye el eje central en este caso.

El Tribunal Superior de Justicia destacó que las proposiciones formuladas al Jurado para valorar la legítima defensa fueron especialmente complejas, lo que dificultó su comprensión por parte de personas sin formación jurídica. Estas proposiciones, que incluían valoraciones jurídicas, contenían conceptos inaccesibles para los integrantes del Jurado. Se plantearon tres opciones excluyentes, entre las cuales era necesario elegir una.

La primera opción proponía que el acusado había actuado movido «por un ánimo de defensa ante el ataque actual o inminente o, al menos, en la creencia fundada de ser víctima de una agresión por parte del intruso que, de madrugada se había introducido en su finca, causando daños y portaba una motosierra, aunque, en realidad ni se producía el ataque ni era inminente, al menos con la gravedad que, equivocadamente le atribuyó el acusado; por lo que, al ver gravemente amenazada su vida, este respondió con el uso de la escopeta. Actuación que resultó necesaria, proporcional y sin previa provocación por su parte». Sin embargo, esta formulación requiere de conocimientos técnicos para su comprensión.

  • Al referirse a un «ataque actual o inminente», alude a un elemento esencial de la legítima defensa: la agresión ilegítima. Sin esta, la conducta defensiva no puede justificarse.
  • Introduce la posibilidad de un error de prohibición indirecto, al admitir que la creencia razonable en la existencia de una agresión ilegítima, incluso si esta no existía objetivamente, puede eximir al acusado de responsabilidad penal.
  • Combina, en una misma proposición, la lesión de bienes jurídico-penales de distinta naturaleza. En primer lugar, menciona un ataque contra la propiedad, que ya constituiría una agresión ilegítima. Posteriormente, niega la existencia de una agresión contra bienes personales, excepto en la mente del acusado, lo que sugiere nuevamente un error de prohibición indirecto.
  • Afirma que no hubo provocación previa por parte del acusado, lo cual constituye otro elemento de la legítima defensa.

La segunda opción sostenía que José Lomas actuó «movido por un ánimo de defensa ante el ataque, inminente o directo del intruso, o en la creencia de que iba a ser atacado si bien: (i) realmente no existió provocación por parte de aquel; y/o (ii) el medio que el acusado utilizó para repeler la agresión no era racionalmente necesario resultando desproporcionado». Esta proposición exigía comprender las siguientes cuestiones.

  • Tanto la agresión ilegítima como la necesidad de defensa son elementos esenciales de la causa de justificación de legítima defensa. Sin ellos, no es posible apreciarla, ni siquiera como eximente parcial. En esta formulación, se plantean dos escenarios: que la agresión ilegítima existió de forma objetiva o que solo existió en la mente del acusado.
  • Se introduce la posibilidad de que, aun existiendo necesidad de defensa, el medio empleado por el acusado fuera desproporcionado, lo que llevaría a valorar la legítima defensa como una eximente parcial.

La tercera y última opción, mucho más breve, establecía que José Lomas «no actuó en legítima defensa». Aunque se presenta tan solo en cinco palabras, esta proposición requería que el Jurado comprendiera todo el marco conceptual previamente planteado, añadiendo una carga interpretativa considerable para rechazar racionalmente cualquier posibilidad de justificación.

La excesiva complejidad de estas premisas para los miembros del Jurado pudo influir en que acabaran decidiendo que el acusado no actuó en legítima defensa. Sin embargo, esta conclusión, según señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y la Mancha, resultó arbitraria por una falta de motivación adecuada.

Exigibilidad de conductas alternativas ajustadas a Derecho

La Sala concluyó que José Lomas podría haber optado por una conducta más proporcionada para repeler la agresión. Sin embargo, también avaló su «resuelta y decidida actuación» al salir armado con una escopeta y enfrentarse al peligro en el exterior. El Tribunal subrayó que no puede exigirse a una persona que renuncie a defenderse de una agresión ilegítima. Pese a ello, cuestionó la decisión del procesado de acercarse al intruso hasta reducir la distancia a entre 5 y 10 metros, apuntándole y, sin mediar palabra, disparar directamente a zonas vitales del cuerpo. Calificó esta acción como drástica, contundente e irrevocable, y consideró especialmente que el acusado persistiera en su actitud al recargar el arma y regresar al lugar para efectuar un tercer disparo.

No puede exigirse a una persona que renuncie a defenderse.

Según el Tribunal Superior de Justicia, el procesado podría haber optado por alternativas menos lesivas, como dar «voces seguidas de algún disparo de advertencia, si no eran atendidas». Aunque este planteamiento puede parecer razonable, adolece, en mi opinión, del mismo error que la propia Sala señaló al valorar la conducta del agresor: esta «constituía una amenaza potencial contra bienes de naturaleza personal, que ha de sopesarse al margen de razonamientos artificiales, hechos a posteriori desde la comodidad del análisis jurídico que hacemos tras un largo proceso acumulando información y tras practicar numerosas pruebas».

Exigir al acusado que hubiera dado voces de advertencia podría haber comprometido seriamente su seguridad. En primer lugar, no podía saber con certeza si estaba enfrentándose a un único intruso o si había más extraños en la finca. Dar voces habría delatado su posición, aumentando el riesgo de que otros posibles intrusos lo atacaran.

Por otro  lado, la posibilidad de realizar disparos al aire también resulta cuestionable. La escopeta empleada por el acusado tenía capacidad para dos cartuchos y tras efectuar los dos primeros disparos tuvo que regresar a su dormitorio para recargar. Esto pone de manifiesto que un disparo de advertencia habría reducido significativamente sus posibilidades de defensa efectiva en caso de que el intruso, o un posible acompañante, se hubiera lanzado al ataque. De hecho, realizar dos disparos de advertencia habría dejado al acusado desarmado. Este punto evidencia, en mi opinión, que la Sala no valoró adecuadamente las específicas características del arma de fuego utilizada, incurriendo en un error conceptual que recuerda al que perpetúan las ficciones cinematográficas con «cargadores ilimitados», minimizando el impacto de contar con munición finita en un enfrentamiento real.

Además, la desproporción de fuerzas entre José Lomas, un anciano de 79 años (edad en la que queda lejos la plenitud física) y el intruso, un hombre de 36 años, debió ser un factor con mayor peso en la valoración de las opciones del acusado. Si bien es cierto que este no podía saber la edad del intruso, sí sería consciente de la suya y los achaques propios de esta. Aunque el Tribunal reconoció que el intruso fue detectado a una distancia de 15 metros, que el acusado redujo a entre 5 a 10 metros, no consideró que esta distancia podría haberse recorrido rápidamente en caso de que el intruso decidiera atacar. En tal caso, si Lomas hubiera optado por efectuar disparos disuasorios, su capacidad de defensa habría sido prácticamente nula en caso de que la disuasión no surtiera efecto. Tampoco podía saber si el intruso portaba algún arma blanca u otro elemento ofensivo además de la motosierra apagada que llevaba consigo. En este contexto, cabría traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo 268/2023, de 19 de abril, sobre la «regla de Tueller». Esta resolución reconoce que una distancia de 21 pies (aproximadamente 6,4 metros) puede recorrerse en apenas 1,5 segundos, que es el tiempo necesario para que una persona adiestrada y armada con un arma de fuego reaccione eficazmente frente a un atacante.

Dadas estas circunstancias, parece razonable considerar que el miedo insuperable era una eximente que podría haberse aplicado para exculpar, al menos de forma parcial, al procesado. Esta eximente no es infrecuente en casos de exceso intensivo en la legítima defensa y habría permitido un análisis más ajustado a las específicas circunstancias del caso. En definitiva, la discusión sobre la exigibilidad de posibles conductas alternativas gira en torno a la admisibilidad de la eximente de miedo insuperable, no de la causa de justificación de legítima defensa. Para esta última, sería necesario acreditar la concurrencia de sus requisitos: necesidad de defensa, proporcionalidad del medio empleado, falta de provocación suficiente, consciencia de estar defendiéndose y existencia de una agresión ilegítima. Este último elemento es especialmente relevante, ya que si objetivamente existió, cabría aplicar la causa de justificación, aunque fuera como eximente incompleta. En caso contrario, no sería aplicable, y, a lo sumo, hablaríamos de legítima defensa putativa.

El caso «José Lomas»: ¿un supuesto de legítima defensa putativa?

Para determinar si existió legítima defensa o legítima defensa putativa, es clave analizar si la agresión ilegítima existió objetivamente, de forma actual o inminente, o si solo existió como percepción del procesado debido a un error de interpretación de la realidad. La distancia de 15 metros, posteriormente de entre 5 a 10 metros, mencionada en los hechos probados, es relativamente corta y puede recorrerse en un lapso muy breve, lo que permitiría razonar una situación de peligro. En este sentido, la Sala reconoció que «una persona normal puede identificar» esta situación «con un riesgo potencial».

Si la agresión ilegítima existió objetivamente, estaríamos ante un supuesto de legítima defensa como causa de justificación, excluyendo la antijuridicidad de la conducta. En este caso, habría que valorar si la respuesta defensiva fue proporcional para determinar si la eximente es completa o parcial, dependiendo de la concurrencia de todos los elementos o ausencia de alguno de los no esenciales de la legítima defensa.

Por otro lado, si la agresión solo existió en la mente del acusado, nos encontramos en el ámbito de la legítima defensa putativa. En este escenario, el procesado actuó bajo un error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación, es decir, un error de prohibición indirecto que debe resolverse en la categoría de culpabilidad.

La Sala adoptó la posición doctrinal mayoritaria, considerando este caso como un error de prohibición conforme al artículo 14.3 del Código Penal. Según esta interpretación:

  • Si el error es invencible, el acusado queda exento de responsabilidad criminal al no ser culpable.
  • Si el error es vencible, como consideró el Tribunal en este caso, la pena se reduce en uno o dos grados.

La Sala concluyó que «los disparos efectuados para repeler una agresión imaginaria a su persona se evidencia como fruto de un error que podía haber evitado empleando una mayor diligencia, pues esas alternativas que señala la Sala en la tesitura expuesta le hubieran permitido concretar con mayor certidumbre si en efecto la agresión personal era real e inminente o por el contrario se trataba de una agresión a su morada y bienes que es a todas luces desproporcionado proteger según nuestra clásica y conocida doctrina sobre la legítima defensa mediante actos lesivos para la propia vida e integridad personal de los atacantes de estos bienes, máxime si como en el caso para repelerlos se utilizan armas de fuego letales a escasa distancia».

Sin embargo, encuentro insatisfactorio este planteamiento desde la perspectiva situacional que ha de adoptarse en la valoración de los hechos. La exigencia de las alternativas menos lesivas formuladas por la Sala, como forma diligente de superar el error de percepción en el que incurrió, implicarían, como expuse antes, exigir al procesado una renuncia a una defensa eficaz y una asunción de riesgos significativos para su integridad personal.

El error debió calificarse como invencible.

En este sentido, si el argumento exculpatorio se basa en un error de prohibición indirecto sobre un presupuesto fáctico de la legítima defensa como causa de justificación, considero que, dadas las circunstancias del caso conocidas, el error debió calificarse como invencible.

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Referencia bibliográfica

Cómo citar esta entrada

CHAVES CAROU, Marcos, 2025. José Lomas y la legítima defensa: puntos esenciales de la sentencia [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/caso-jose-lomas-reduccion-de-la-condena/ [consulta: 28 de agosto de 2026].

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Comentarios

2 respuestas a «José Lomas y la legítima defensa: puntos esenciales de la sentencia»

    1. Avatar de Marcos

      Gracias por el comentario.

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