La mayoría de la doctrina considera que la legítima defensa putativa no opera como una causa de justificación, sino como una causa de exculpación. Esto implica que estamos ante un error de prohibición indirecto, en concreto, un error sobre los presupuestos de una causa de justificación. En este caso, el análisis del delito ya habría superado las categorías de tipicidad y antijuridicidad y se situaría en la de culpabilidad.
Sin una agresión ilegítima real no existe legítima defensa, aunque el autor crea razonablemente que se está defendiendo.
No obstante, también existen posiciones que defienden su consideración como causa de justificación sobre la base de la creencia razonable de ser víctima de una agresión, siempre que esté dentro de los parámetros del riesgo permitido y lo socialmente adecuado.
Sin embargo, creo que esta postura presenta el problema de subjetivar los requisitos objetivos esenciales de la legítima defensa, hasta el punto de difuminar los límites entre legítima defensa y defensa putativa. Si no existe una agresión real, actual o inminente, no puede generarse una necesidad defensiva.
En estas líneas seguiremos el planteamiento mayoritario: la legítima defensa putativa como una causa de exculpación.
La legítima defensa putativa como error de prohibición indirecto
La legítima defensa putativa se produce cuando una persona cree razonable, pero erróneamente, que está siendo objeto de una agresión ilegítima, ya sea actual o inminente, y, actúa para defenderse. Sin embargo, esa agresión no existe en realidad.
Esta situación se resuelve en el ámbito de la culpabilidad, ya que el autor cree actuar amparado por una causa de justificación cuando, en realidad, no lo está.
El artículo 14.3 del Código Penal español regula el error de prohibición, refiriéndose al desconocimiento de la antijuridicidad de la conducta, en los siguientes términos: «el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados». Esta falta de consciencia sobre la antijuridicidad de la conducta puede deberse a la creencia errónea de que no está prohibida (error de prohibición directo) o que está justificada (error de prohibición indirecto).
El error de prohibición indirecto puede manifestarse de tres formas:
- Error sobre la existencia misma de la causa de justificación. El autor cree que existe una causa de justificación contemplada en el ordenamiento jurídico, cuando no es así.
- Error sobre los límites de la causa de justificación. El autor interpreta erróneamente el alcance de una causa de justificación.
- Error sobre los presupuestos fácticos de la causa de justificación. El autor cree que concurren las circunstancias que permiten justificar su conducta, pero, en realidad, no existen.
La legítima defensa putativa se resuelve, mayoritariamente, como un error de prohibición indirecto en el ámbito de la culpabilidad.
La legítima defensa putativa se corresponde con esta tercera modalidad. En estos casos, el autor cree estar actuando en defensa propia, pero no es así al no existir una agresión ilegítima de la que defenderse.
Sin una agresión ilegítima real, la causa de justificación no puede operar como eximente completa ni parcial, ya que aquella es un requisito esencial de la legítima defensa.
Por este motivo, el problema ha de resolverse en la categoría de la culpabilidad, como un supuesto de ausencia de consciencia sobre la antijuridicidad de la conducta, es decir, como un error de prohibición.
Clases de error de prohibición: vencible o invencible
El error de prohibición, ya sea directo o indirecto, puede ser:
- Vencible (evitable): el autor podría habría conocido la antijuridicidad de su conducta con un esfuerzo razonablemente exigible para superar su falsa representación de la realidad. En este caso, el artículo 14.3 del Código Penal prevé la atenuación de la pena en uno o dos grados.
- Invencible (inevitable): al autor no se le podría exigir que conociera la antijuridicidad de su conducta, incluso actuando diligentemente. En este supuesto, queda exento de responsabilidad penal por disposición el mismo precepto.
El error invencible excluye la responsabilidad penal; el error vencible permite atenuarla.
En la legítima defensa putativa, la clave reside en concretar el margen de error aceptable en la constatación de las circunstancias fácticas que permitirían, en caso de existir realmente, apreciar la causa de justificación. Si no es aceptable, no cabrá error de prohibición alguno. Teniendo cabida, quedaría determinar si era evitable (vencible) o inevitable (invencible) empleando un doble baremo de análisis:
Criterio subjetivo: la perspectiva situacional tomando en consideración las circunstancias específicas concurrentes y los conocimientos del actuante.
Criterio objetivo: la interpretación razonable de una «persona media».
La teoría de la culpabilidad: posturas doctrinales
No existe unanimidad sobre cómo resolver los casos de error de prohibición indirecto vencible cuando el error recae sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación. La solución difiere según el enfoque teórico que se adopte.
Al respecto, existen dos planteamientos teóricos principales: la teoría de la culpabilidad estricta o pura y la teoría de la culpabilidad restringida.
La teoría de la culpabilidad estricta o pura
Esta teoría sostiene que el error sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación debe considerarse un error de prohibición. Según este planteamiento:
- Si el error es vencible, se aplica una atenuación de uno o dos grados del delito en cuestión, ya sea doloso o imprudente.
- Si el error es invencible, se excluye la responsabilidad penal del autor.
La mayoría de la doctrina y la jurisprudencia españolas adoptan este enfoque al interpretar el artículo 14.3 del Código Penal español.
La teoría de la culpabilidad restringida
La teoría de la culpabilidad restringida defiende que los errores sobre los presupuestos de una causa de justificación deben tratarse como un error de tipo, ya que recaen sobre elementos fácticos y no sobre el conocimiento de la norma. Según este planteamiento, cuando una persona actúa creyendo que está amparada por una causa de justificación, pero en realidad no lo está debido a su desconocimiento de los elementos objetivos esenciales de la misma, realiza una conducta típica y antijurídica.
Esta conducta es considerada objetivamente disvaliosa porque implica una lesión de un bien jurídico protegido, y dicho desvalor no se ve compensado por un valor de resultado. Sin embargo, al no actuar de manera consciente y voluntaria en la infracción de la norma para defenderse, estaríamos ante una suerte de «exclusión del dolo en la legítima defensa».
Así, si el error es vencible, se aplicaría el tipo imprudente, siempre que exista y se cumplan sus requisitos. Por el contrario, si el error es invencible, la conducta sería atípica y, en consecuencia, el autor quedaría exento de responsabilidad criminal.
Para alcanzar esta conclusión, este planteamiento se apoya en la teoría de los elementos negativos del tipo, que sostiene que las causas de justificación y, por tanto, sus presupuestos, son elementos negativos del tipo penal. Esto significa que consisten en elementos que no deben concurrir para calificar la conducta como típicamente antijurídica. Según esta perspectiva, estaríamos ante un «error de tipo negativo» que, al igual que el «positivo», excluye el dolo, dando lugar al resultado antes descrito.
Conclusión
La legítima defensa putativa pone de manifiesto la relevancia de los errores de percepción en la práctica penal, errores a los que cualquier persona puede estar expuesta. Aunque el autor cree defenderse legítimamente, en realidad, no existe una agresión ilegítima de la que defenderse.
Por tanto, su conducta sigue siendo típica y antijurídica. Sin embargo, no se le puede reprochar su conducta, en todo o en parte, a quien razonablemente creyó estar amparado por el Derecho en su realización.
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