El delito se define como una conducta humana final, típica, antijurídica, culpable y punible.
Con el inicio del curso académico, muchos estudiantes se enfrentan por primera vez a la teoría jurídica del delito. En esta entrada, quiero ofrecer una introducción sencilla y didáctica al concepto dogmático de delito, consciente de que toda simplificación conlleva el riesgo de omitir partes esenciales. No obstante, mi objetivo es que, al finalizar la lectura, comprendas la base de este tema tan fundamental en el Derecho penal, sin perjuicio de que, en futuras publicaciones, podamos profundizar en aspectos más concretos.
Desde esta perspectiva, el delito se define como una conducta humana final, típica, antijurídica, culpable y punible. Estos cinco elementos se presentan de manera secuencial. ¡Grábatelo a fuego!
La conducta humana: acción y omisión
La conducta humana puede manifestarse de dos formas: a través de una acción o una omisión, pero en ambos casos debe estar dirigida a un fin.
Dado que las conductas deben estar dirigidas a un fin, no todos los comportamientos humanos son relevantes para el Derecho penal. Aquellos que ocurren en estados de inconsciencia, movimientos reflejos o a causa de una fuerza irresistible pueden quedar fuera de este concepto. Imagina que caminas por el borde de una piscina y alguien te empuja, haciéndote caer sobre una persona que estaba nadando, y esta muere debido al impacto. Ese empujón sería considerado un caso de fuerza irresistible y detendríamos el análisis.
La tipicidad: elementos objetivos y subjetivos
Las normas penales establecen mandatos de hacer (obligaciones) o de no hacer (prohibiciones), cuyo incumplimiento puede dar lugar a un delito de omisión o de acción, respectivamente.
Por ejemplo, si una persona mata a otra golpeándola brutalmente, podríamos estar ante una acción cuyo fin es destruir la vida de otro. Pero, ¿cómo sería posible causar la muerte sin hacer nada? Aquí entra en juego la omisión. Imagina que tienes un hijo recién nacido que fallece porque no lo has alimentado. En este caso, tu omisión se equipara a la acción de matar. ¿Por qué? Porque tienes la obligación legal de velar por su vida, lo que denominamos «posición de garante».
Según el principio de legalidad, toda conducta que se pretenda castigar como delito debe estar descrita previamente en una norma penal. Esta descripción se conoce como tipo penal y se compone de elementos objetivos y subjetivos.
- Elementos objetivos: son aquellos que se encuentran fuera de la esfera psíquica del autor, como la conducta típica, los sujetos activo y pasivo, el objeto material del delito, el bien jurídico protegido, los medios comisivos determinados, etc.
- Elementos subjetivos: se refieren a los aspectos internos del comportamiento: el dolo o la imprudencia. En ocasiones, también se requieren otros elementos subjetivos adicionales.
Veamos un ejemplo: si un individuo se apodera de un bolso ajeno que estaba colgado en una percha, y en su interior hay una cartera con 140 euros y un teléfono móvil valorado en más de 800 euros, ¿qué tipo penal consideras aplicable: robo o hurto? Si piensas que es el de robo porque el valor supera los 400 euros, te equivocas. Sería el de hurto porque no concurre el elemento objetivo que lo transforma en robo: el empleo de la fuerza, violencia o la intimidación para la realización de la conducta, que denominamos medio comisivo típico.
Una conducta humana, por muy reprochable que nos parezca, si no encaja en un tipo es un hecho atípico y, por tanto, no perseguible penalmente.
Ahora imagina que ese sujeto tomó el bolso por error, confundiéndolo con el suyo, que es de la misma marca y modelo, colgado unas perchas más a la derecha. ¿Seguiríamos ante un comportamiento descrito en un tipo penal? Si piensas que sí, te equivocas. No concurre el elemento subjetivo dolo, entendido como conocimiento y voluntad de estar realizando todos los elementos objetivos del tipo. Este supuesto consistiría en lo que llamamos un error de tipo.
Es importante recalcar que una conducta humana, por muy reprochable que nos parezca, si no encaja en un tipo es un hecho atípico y, por tanto, no perseguible penalmente.
La antijuricidad: causas de justificación
Una vez que hemos identificado una conducta que infringe una norma penal, que la tipifica como delito, es necesario comprobar si dicho comportamiento está o no autorizado por el ordenamiento jurídico. En otras palabras, debemos verificar si concurre alguna causa de justificación que permita esa acción u omisión descrita en un tipo penal.
En caso de que no concurra ninguna causa de justificación, la conducta será considerada antijurídica.
Por ejemplo, la conducta consistente en matar a otra persona infringe el mandato de no matar contenido en el artículo 138 del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio. Sin embargo, ¿es siempre esta conducta contraria a Derecho? Si has pensado en la legítima defensa, has acertado. La legítima defensa es una de las causas de justificación reguladas en el artículo 20 del Código Penal. Cuando está presente en un caso concreto, transforma la conducta humana típica e indiciariamente antijurídica en una conducta conforme al ordenamiento jurídico. En resumen, podríamos decir que el Legislador establece que, como norma general, no está permitido matar a otra persona, salvo en situaciones excepcionales como la legítima defensa.
La culpabilidad: motivabilidad, consciencia de la antijuricidad y exigibilidad de una conducta alternativa
Una vez tenemos una conducta humana, descrita en un tipo penal y que no está justificada, es necesario analizar la culpabilidad del sujeto activo. Para ello, debemos realizar varias operaciones que nos permitirán determinar su imputabilidad, el grado de conocimiento que tenía sobre la antijuricidad de su conducta, y la exigibilidad de un comportamiento alternativo conforme a Derecho.
- La primera valoración nos permite determinar si el sujeto es imputable, semiimputable o inimputable en función del grado de afección de su motivabilidad.
- La segunda, concretar si el sujeto se hallaba o no en error de prohibición y, en caso afirmativo, determinar si era vencible o invencible.
- La tercera y última, está dirigida a valorar la exigibilidad, en las concretas circunstancias en las que se hallaba, de una conducta alternativa conforme a Derecho.
Si se concluye que el sujeto era imputable, que no se hallaba en un error de prohibición (o que, de estarlo, era vencible) y que se le podía exigir un comportamiento diferente al que realizó, entonces procederemos al análisis de la punibilidad. No obstante, es importante destacar que, en este punto del análisis jurídico, ya tendríamos un delito conformado por todos sus elementos: una conducta humana típica y antijurídica que puede ser atribuida personalmente a su autor.
La punibilidad: la conveniencia político-criminal de imponer o no el castigo
En este último peldaño del análisis jurídico del delito, verificamos si, a pesar de que el delito ya está conformado por todos sus elementos, existe alguna circunstancia que impida la imposición de la pena.
Estas circunstancias pueden ser:
- Excusas absolutorias: circunstancias que, si están presentes en un caso concreto, impiden la imposición del castigo.
- Condiciones objetivas de punibilidad: circunstancias que deben estar presentes en el caso concreto para que la pena pueda ser impuesta.
Ambas circunstancias responden a fundamentos de política criminal. El Legislador considera que hay determinados supuestos en los que no conviene imponer el castigo al culpable, a pesar de haber cometido un delito.
El delito en el Código Penal español
El delito es la acción u omisión (conducta humana final) que ha sido descrita como tal en una norma penal antes de su perpetración (art. 1.1 CP). La realización de este comportamiento conlleva la imposición de la consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad) establecida (art. 2.1 CP), sin que pueda aplicarse a casos distintos de los comprendidos expresamente en la ley (art. 4.1 CP).
El castigo de esta conducta requiere que haya sido realizada de forma dolosa o imprudente (art. 5 CP). Sin embargo, las imprudencias sólo serán castigadas cuando expresamente lo disponga la ley (art. 12 CP).
Así, el artículo 10 del Código Penal español define los delitos como «las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
Las causas de justificación, que al concurrir plenamente justificarían la conducta, las encontramos en el artículo 20 del Código Penal.
En lo que respecta a la culpabilidad, las causas de exculpación que excluyen la motivabilidad del sujeto activo, así como la regulación de la inexigibilidad de una conducta alternativa conforme a Derecho, se encuentran en el artículo 20 del Código Penal. Asimismo, el grado de consciencia sobre la antijuricidad de la conducta se regula en el artículo 14.3 del mismo.
Por último, las circunstancias que se valoran en el escalón de la punibilidad pueden encontrarse tanto en la parte general como en la especial del Código Penal.
En conclusión, el delito se estructura en torno a cinco elementos esenciales: la conducta humana final, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad. Entender cada uno de estos elementos es crucial para comprender cuándo una conducta puede ser sancionada penalmente.
¿Quieres que te avise de las próximas publicaciones del blog? Te escribo solo cuando haya algo que valga la pena. Puedes suscribirte aquí.tivo. La valoración, el uso compartido, la cita, el diálogo y las recomendaciones se añadirán automáticamente al publicar.




Deja una respuesta