La legítima defensa convierte una conducta humana típica e indiciariamente antijurídica en lícita.
Desde la perspectiva de la teoría jurídica del delito, la legítima defensa convierte una conducta humana típica e indiciariamente antijurídica en lícita. Esto significa que la conducta deviene ajustada a Derecho y, por ello, se detendría el análisis dogmático del delito.
Para que esta eximente pueda aplicarse de manera completa, es imprescindible que concurran ciertos requisitos que se analizan a continuación.
Requisitos de la legítima defensa
La agresión ilegítima
El primer requisito para apreciar la legítima defensa es la «agresión ilegítima», a la que el Código Penal se refiere como un «ataque a los bienes que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes». Este concepto combina dos términos clave:
- «Agresión»: incluye cualquier acción humana dirigida a lesionar un buen jurídico protegido, incluso si no implica un acometimiento físico contra una persona. También comprende situaciones de riesgo inminente de ataque. Según el Tribunal Supremo, se considera agresión «toda creación de un riesgo inminente para bienes jurídicos legítimamente defendibles», entendiéndose como tal «la existencia de un acto físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo» y «la actitud de inminente ataque» (STS 900/2004, de 12 de julio).
- «Ilegítima»: hace referencia a que la acción agresora debe ser contraria al ordenamiento jurídico. Esto excluye las actuaciones amparadas por la ley. Por tanto, no cabe alegar legítima defensa frente a quien responde de manera legítima a un ataque previo.
El bien jurídico protegido puede ser titularidad del propio individuo o de terceros, lo que legitima tanto la defensa personal como la defensa de otras personas.
La temporalidad de la agresión ilegítima es también determinante. Para que esta eximente sea aplicable, la agresión debe ser actual (estar ocurriendo en el momento de la respuesta defensiva) o inminente (estar a punto de comenzar). En consecuencia, no se admite la legítima defensa cuando la agresión ha finalizado.
La necesidad de defensa
El segundo requisito para apreciar la legítima defensa es la necesidad de defensa, que implica que la reacción defensiva sea imprescindible para repeler o impedir eficazmente una agresión ilegítima, ya sea actual o inminente, como se explicó anteriormente. Si la agresión ilegítima ha finalizado, deja de existir una necesidad real de defensa. En este sentido, la reacción dirigida a causar daño al agresor sería considerada un acto de venganza y, por tanto, no justificable.
El ordenamiento jurídico no exige que la víctima huya como alternativa posible ante una agresión ilegítima.
La necesidad de defensa debe analizarse desde una perspectiva ex ante, es decir, tomando en cuenta las circunstancias conocidas por el defensor en el momento de los hechos.
En el marco de la legítima defensa, el ordenamiento jurídico no exige que la víctima huya como alternativa posible ante una agresión ilegítima. Quien actúa en legítima defensa tiene derecho a salvaguardar sus derechos individuales sin verse obligado a evitar el enfrentamiento. La acción defensiva también tiene el propósito de reafirmar la vigencia del Derecho, permitiendo una respuesta justa frente a la agresión.
La proporcionalidad o necesidad racional del medio empleado
El tercer requisito para apreciar la legítima defensa es la proporcionalidad, también denominada necesidad racional del medio empleado. Se refiere a la relación entre los medios, riesgos y condiciones de la agresión ilegítima y de la respuesta defensiva.
La proporcionalidad no implica igualdad de armas.
Es importante destacar que la proporcionalidad no implica igualdad de armas. No se exige que los medios empleados para la agresión y la defensa sean equivalentes. Tampoco se requiere que los resultados de la acción defensiva coincidan con los que podría haber causado la agresión ilegítima.
La clave de la proporcionalidad radica en que la respuesta defensiva sea adecuada al contexto concreto de la agresión. Para evaluar la proporcionalidad, debe adoptarse una perspectiva situacional, valorando las circunstancias conocidas por el defensor en el momento de los hechos (perspectiva ex ante), sin el beneficio de una reflexión posterior. En este análisis deben considerarse factores como la intensidad de la agresión, la peligrosidad del agresor, los medios de defensa disponibles y su idoneidad para finalizar de manera eficaz y segura la agresión.
El Tribunal Supremo reconoce que, ante una agresión ilegítima, la víctima no puede actuar con completa serenidad ni realizar un cálculo preciso de sus acciones: «dada la perturbación anímica suscitada por la agresión ilegítima, no puede exigirse al acometido la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una suerte de razonamientos y ponderaciones, elegir fríamente aquellos medios de defensa más proporcionados, con exacto cálculo y definida mensuración de hasta dónde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión» (STS 1708/2003, de 18 de diciembre).
La proporcionalidad puede definirse como la obligación de emplear el medio defensivo menos perjudicial que, dadas las circunstancias, permita repeler eficazmente la agresión ilegítima. Este requisito, sin embargo, no obliga al agredido a asumir riesgos en su defensa.
La falta de provocación suficiente.
Otro requisito para que se aprecie la legítima defensa es la falta de provocación suficiente por parte de quien alega esta eximente. Esa exigencia impide justificar la conducta defensiva de alguien que, mediante su propia provocación, haya generado una reacción razonable y proporcionada por parte del agresor.
Esto implica que el defensor no ha de ser el causante de la reacción agresiva con su provocación. Además, no toda provocación deslegitima la defensa, sino que debe ser tal que a «la mayor parte de las personas hubiera determinado una reacción agresiva» (STS 2442/2001, de 18 de diciembre).
El elemento subjetivo en la legítima defensa
El elemento subjetivo en la legítima defensa exige que la persona que actúa defensivamente lo haga consciente de que está enfrentándose de manera racional y adecuada a una agresión ilegítima no provocada. Es decir, que sea consciente de que concurren los requisitos anteriores.
Aunque es imprescindible que la acción se ejecute con el propósito de defenderse, no se exige que esta sea la única motivación. El ánimo de defensa puede coexistir con otros sentimientos o motivaciones, como el odio hacia el agresor o el deseo de venganza.
Eximente completa o parcial: requisitos esenciales y no esenciales
Los requisitos analizados anteriormente son indispensables para que la legítima defensa sea considerada una eximente completa, justificando plenamente la conducta humana descrita en un tipo penal. Sin embargo, es posible apreciarla como eximente parcial si falta alguno de sus requisitos, siempre que no se trate de uno de los esenciales.
Los requisitos esenciales de la legítima defensa son la agresión ilegítima y la necesidad de defensa. Si alguno de estos dos elementos no concurre, no podrá apreciarse ni como eximente completa ni parcial.
Los requisitos no esenciales son la proporcionalidad, la falta de provocación suficiente y el elemento subjetivo. Si falta alguno de estos, aunque no se pueda apreciar la legítima defensa como eximente completa, sí podrá considerarse como atenuante, de acuerdo con el artículo 21.1ª en relación con el 20.4º del Código Penal: «son circunstancias atenuantes las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos».
Cuando se aprecia la legítima defensa como eximente parcial, esta opera como una atenuante privilegiada en virtud del artículo 68 del Código Penal. Este precepto permite reducir la pena en uno o dos grados respecto a la inicialmente prevista para el delito cometido.
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