En esta primera entrega, he intentado trasladar lo esencial del concepto de presunción de inocencia a un formato accesible y comprensible, especialmente pensado para quienes no son juristas.
Las protagonistas, Teya y Dora, confrontan una de las tensiones más actuales en el ámbito penal: ¿puede una persona absuelta ser considerada culpable por la sociedad?
A través de preguntas, objeciones y réplicas, ambas voces construyen una reflexión que no busca imponer certezas, sino sembrar inquietudes.
Diálogo sobre la presunción de inocencia
Una mesa, dos cafés y un televisor encendido al fondo. La noticia del día: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto a Dani Alves del delito de violación por el que había sido condenado en primera instancia. Las tertulias de barra de bar comienzan a brotar. En voz alta, en susurros, en redes sociales. Dora frunce el ceño, mira a Teya con cierta resignación y deja el móvil sobre la mesa.
— Mira, Teya, sé que suena duro, pero lo voy a decir sin rodeos: lo han absuelto, sí, pero eso no lo hace inocente. La justicia no siempre alcanza a los culpables, y esta vez, ha vuelto a fallar. La verdad, la de verdad, sigue ahí.
— ¿Y qué entiendes por «la verdad», Dora? ¿La que ocurrió, aunque no se haya podido probar?
— Exacto. Me refiero a los hechos tal y como sucedieron. Que no se hayan acreditado en juicio no quiere decir que no pasaran. A veces, simplemente, no se puede demostrar lo que todos sospechamos.
— Lo comprendo. Pero también hay que entender que en el proceso penal no se trabaja con la verdad absoluta. No existe una máquina del tiempo que nos permita volver al momento de los hechos. Tampoco puede emplearse cualquier medio para obtenerla . En un juicio buscamos una verdad procesal: aquella que puede ser alcanzada dentro de los límites que impone el Estado de Derecho. Y esos límites son las garantías.
— Pero si hay indicios, una víctima con un testimonio firme, contradicciones del acusado… ¿no basta eso para desconfiar?
— Para desconfiar, quizás. Para condenar, no. La lógica penal no se basa en lo más probable, sino en lo que puede probarse más allá de toda duda razonable. El proceso penal se configura precisamente sobre la desconfianza hacia nuestras propias limitaciones cognitivas. Por eso exige tanto antes de castigar.
— ¿Entonces me estás diciendo que, aunque no se haya podido probar su inocencia, debo considerar que esa persona lo es?
— En realidad, no se trata de probar la inocencia. Es que la inocencia es el punto de partida. Una presunción que protege al individuo frente al poder punitivo del Estado. No se trata de ganarla, ya se tiene. Solo puede perderse si se destruye mediante pruebas válidas, practicadas con garantías, y que generen una convicción firme en el tribunal. Si eso no ocurre, la inocencia no se altera lo más mínimo. Permanece intacta.
Dora se recuesta un poco en la silla. La taza sigue llena, pero ya no humea.
— Pero eso es en el plano legal. La sociedad funciona distinto. La gente se forma su opinión, y a veces con motivos.
— Sí, pero el peligro aparece cuando esas opiniones personales se convierten en juicios sociales con efectos reales: estigmas, cancelaciones, exclusión. Y más aún cuando son líderes políticos o mediáticos quienes impulsan esas ideas. Porque entonces ya no estamos ante meras percepciones, sino ante narrativas públicas que debilitan las bases del sistema de garantías. La presunción de inocencia no es un privilegio, es un escudo que nos protege a todos.
La presunción de inocencia no es un privilegio, es un escudo que nos protege a todos.
— Teya, ¿no es exagerado decir que una opinión puede poner en riesgo el Estado de Derecho?
Teya apoya los codos sobre la mesa y entrelaza los dedos. Mira hacia la pantalla del televisor, como buscando las palabras precisas.
— No cuando esa opinión se repite como verdad revelada y empieza a condicionar la percepción colectiva de la justicia. Si asumimos socialmente que basta con sospechas para considerar a alguien culpable, estamos vaciando de contenido el proceso penal. Lo estamos reduciendo a una puesta en escena. Y eso sí es peligroso.
— Entonces, ¿para ti una absolución equivale a inocencia plena?
— Desde el punto de vista penal, sí. No existe una categoría intermedia de «absuelto pero sospechoso». La inocencia no admite matices. Si no hay una sentencia firme que declare la culpabilidad, hay inocencia. Que el tribunal no haya dicho «es inocente» no significa que lo dude. Significa que no tenía motivos suficientes para considerar destruida la que ya existía: su presunción de inocencia.
No existe una categoría intermedia de “absuelto pero sospechoso”. La inocencia no admite matices.
— Pero yo puedo seguir creyendo que esa persona es culpable.
Dora lo dice sin tono acusatorio, pero con la firmeza de quien aún no se deja convencer del todo.
— Claro que puedes. Las creencias personales no están prohibidas. Sin embargo, no deberían legitimar acciones públicas que impliquen tratar a alguien como culpable sin que haya sido declarado así en un juicio con todas las garantías. No se trata de lo que tú o yo pensemos, sino de lo que una sociedad con garantías decide asumir. El juicio moral no puede sustituir al juicio penal.
El juicio moral no puede sustituir al juicio penal.
— Pero hay quienes mienten, testigos que falsean su declaración, peritos que manipulan, incluso acusados que engañan sin consecuencia alguna.
— Así es. Somos conscientes de los límites del sistema. Por eso se exige tanto antes de condenar a una persona. Es preferible asumir que algunos culpables puedan escapar, que aceptar la posibilidad de que un inocente acabe en prisión. La presunción de inocencia no es un camino hacia la verdad material, sino una decisión ética, social: preferimos el error de absolver a un culpable antes que el de castigar a un inocente.
— ¿Y eso no es resignarse a la injusticia?
— Es resignarse a una injusticia menor para evitar una mucho más grave. La presunción de inocencia no garantiza conocer la verdad absoluta, pero sí garantiza que el castigo solo llegará si se puede justificar adecuadamente. Por eso no sirve lo probable, ni siquiera lo muy probable. Solo sirve la certeza más allá de toda duda razonable.
Se hace un breve silencio. Teya gira la cucharilla dentro de la taza, como si la conversación necesitara espacio para asentarse.
— Entonces, ¿crees que la sociedad debería callarse?
— No callarse, no. Pero sí ser prudente. No es lo mismo tener una opinión personal que usar esa opinión para erosionar la justicia. Y tampoco es lo mismo expresar una sospecha que construir una condena social basada en ella. La libertad de expresión no es carta blanca para señalar a quien ha sido absuelto como si fuera culpable. Esa libertad, como todas, tiene límites.
— Empiezo a ver que el problema no es que existan dudas, sino cómo las usamos.
— Así es. La duda en el proceso penal protege. En el juicio moral, puede volverse castigo. Y si convertimos la duda en un arma contra el acusado, terminamos invirtiendo la carga de la prueba. Es él quien debe demostrar que no hizo aquello de lo que se le acusa. Y eso es justo lo que el Estado de Derecho quiso evitar desde el principio.
— Pero entonces… ¿cómo sabremos la verdad?
— Puede que nunca la sepamos del todo. La verdad absoluta queda fuera de nuestro alcance. Lo que sí podemos saber es si existen las condiciones necesarias para castigar sin cometer una injusticia. Y aun así, a veces, se yerra. Por eso las garantías no son un obstáculo. Son un compromiso. Un recordatorio de que en el castigo no todo vale.
El café se ha enfriado. Ninguna de las dos lo ha terminado.
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