Sin embargo, en algunos casos, la acusación ha intentado subvertir este principio, argumentando que una sentencia absolutoria vulnera la presunción de inocencia cuando no condena al acusado pese a la existencia de pruebas incriminatorias. Esta idea, conocida como «presunción de inocencia invertida», ha sido rechazada categóricamente por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, que han dejado claro que la presunción de inocencia solo protege al acusado, no a la acusación.
En esta publicación veremos qué significa la presunción de inocencia, por qué no puede ser invocada por la acusación, cómo ha sido tratada en la jurisprudencia y cuáles son los límites en el recurso de casación frente a sentencias absolutorias.
Fundamentos de la presunción de inocencia
La presunción de inocencia es un principio esencial del Derecho penal y procesal penal en cualquier Estado de Derecho. Consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y reconocida en tratados internacionales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 6.2) o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.2), esta garantía exige que toda persona acusada sea considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante prueba válida y suficiente en un juicio con todas las garantías.
Este principio implica una regla estructural en el proceso penal: la carga de la prueba recae sobre la acusación, y no sobre el acusado, quien no tiene la obligación de demostrar su inocencia. Así lo establece el Código Penal en su artículo 3.1, reforzando que nadie puede ser tratado como culpable hasta que recaiga una sentencia condenatoria firme.
Además, la presunción de inocencia no solo protege a los individuos frente a condenas infundadas, sino que también condiciona el proceso penal, exigiendo que la prueba se valore conforme a los principios de inmediación, contradicción y motivación judicial. Como ha señalado el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia solo se desvirtúa cuando el tribunal, tras una valoración racional de la prueba practicada con inmediación, llega a la convicción de que el acusado es culpable.
Sin embargo, en algunos casos, la acusación ha intentado reinterpretar este derecho en su favor mediante una distorsión conceptual conocida como «presunción de inocencia invertida» que, no obstante, ha sido tajantemente rechazada por el Tribunal Supremo.
«La revocación de un pronunciamiento absolutorio sin haber presenciado las pruebas personales practicadas durante el plenario contraviene elementales exigencias asociadas al principio de inmediación y puede menoscabar, en determinados casos, el contenido material de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías» (STS 45/2021, de 21 de enero). Veamos por qué.
El concepto de presunción de inocencia invertida
El concepto «presunción de inocencia invertida» se utiliza para describir una argumentación incorrecta basada en la pretensión de que una sentencia absolutoria pueda ser revocada invocando la presunción de inocencia, pero desde la perspectiva de la acusación. Es decir, como si la parte acusadora tuviera un derecho fundamental a la condena del acusado cuando existan pruebas incriminatorias.
Presunción de inocencia solo protege al acusado.
La STS 349/2024, de 30 de abril, reafirma que la presunción de inocencia solo protege al acusado y no puede ser utilizada por la acusación como fundamento para impugnar una sentencia absolutoria. Asimismo, la STS 1257/2000, de 14 de julio, ratificada por la STS 372/2002, de 28 de febrero, refuerza la idea de que la presunción de inocencia es un derecho del acusado, no una garantía abstracta que pueda ser utilizada por la acusación para revocar sentencias absolutorias. Invocar este derecho en favor de la acusación «rompe los esquemas del modelo constitucional».
La misma línea ha seguido el Tribunal Constitucional que, en su sentencia 141/2006, de 8 de mayo, reitera que la presunción de inocencia es «la principal manifestación constitucional de la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada», y que este derecho «beneficia únicamente al acusado y le otorga garantías específicas en cada estadio del proceso».
No existe, por tanto, un “reverso” de la presunción de inocencia.
No existe, por tanto, un «reverso» de la presunción de inocencia. No hay un derecho fundamental a la condena cuando existan pruebas incriminatorias, del mismo modo que no existe un «principio de legalidad invertido» que obligue a sancionar penalmente cuando concurren ciertos requisitos normativos.
El papel del recurso de casación y la tutela judicial efectiva: ¿se puede impugnar una sentencia absolutoria?
Cuando una parte acusadora no está conforme con una sentencia absolutoria, dispone de mecanismos de impugnación, como el recurso de apelación o el recurso de casación. Sin embargo, el margen de revisión es limitado, especialmente cuando la sentencia absolutoria se basa en la valoración de pruebas personales practicadas en juicio oral.
El Tribunal Constitucional esclareció que el derecho a la tutela judicial efectiva no garantiza un resultado favorable a las pretensiones de las partes, sino que exige que las resoluciones sean motivadas y no arbitrarias (STC 214/1991, de 11 de noviembre).
En esta línea, la STS 903/2023, de 30 de noviembre, aclara que la tutela judicial efectiva garantiza a todas las partes en el proceso penal el derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, pero no un derecho a la condena penal.
No un derecho a la condena penal.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha señalado en múltiples ocasiones que un tribunal de apelación o casación no puede modificar una sentencia absolutoria basada en prueba testifical sin haber tenido acceso directo a la misma, en aplicación del principio de inmediación (SSTEDH de 26 de mayo de 1988, de 29 de octubre de 1991, de27 de junio de 2000, o 25 de julio de 2000, entre otras).
El Tribunal Supremo ha adoptado esta doctrina, estableciendo que:
«El tribunal de apelación no puede modificar los hechos probados en aras de una condena que revierta la absolución o de una agravación de la condena recaída, sin el previo examen directo y personal de acusados y testigos en un debate público con posibilidad de contradicción […]. Estas pautas […] se proyectan también a la casación. Si combinamos esas premisas con la imposibilidad procesal de practicar pruebas en casación, la conclusión salta enseguida a la vista» (STS 45/2021, de 21 de enero).
El recurso de casación no es un mecanismo para revalorizar la prueba que ha llevado a un pronunciamiento absolutorio. Solo cabe anular una sentencia absolutoria cuando se detecta una vulneración de la tutela judicial efectiva al incurrir en:
- Falta de motivación o arbitrariedad, pues, como acabamos de ver, la tutela judicial efectiva exige resoluciones debidamente motivadas.
- Error patente en la valoración de la prueba. «El error patente debe ser manifiesto, evidente y reconocible de forma inmediata en la sentencia» (STS 548/2009, de 1 de junio) sin necesidad de reinterpretar la prueba.
- Error en el juicio de subsunción. El error no radica en la valoración de la prueba, sino en la incorrecta aplicación de la norma penal a los hechos probados. «El recurso de casación permite corregir los errores en la aplicación del Derecho, cuando los hechos probados han sido subsumidos en una norma incorrecta» (STS 45/2021, de 21 de enero).
En ningún caso puede prosperar un recurso basado en la mera discrepancia de la acusación con la valoración probatoria de instancia.
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