El pasado 15 de septiembre entró en vigor la LO 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor que, junto con la modificación del artículo 142 y la del 382 bis, ambos del Código Penal, operó la del delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del mismo reformando los dos primeros párrafos de su segundo apartado.
¿Qué cambios se han introducido en el artículo 152 del Código Penal?
En el Preámbulo de esta ley se explica que la finalidad del legislador es establecer ope legis la calificación, en todo caso, como imprudencia menos grave, si no fuera grave, aquélla cometida al volante de un vehículo a motor o un ciclomotor que, además de causar lesiones relevantes, realizara una infracción grave de las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial que fuera determinante de dicho resultado.
También ha reducido la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse, por imprudencia menos grave, lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico que no sean invalidantes, pero sí relevantes.
De forma similar a la reforma operada en el delito de homicidio imprudente, en el de lesiones por imprudencia menos grave, se elimina la facultad de imponer la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y, en su lugar, se dispone que sea preceptiva.
¿Qué se entiende por lesiones relevantes a efectos de este delito?
Tanto el apartado primero como el segundo del artículo 152 del Código Penal, esto es imprudencia grave e imprudencia menos grave, se refieren a las lesiones de los artículos 147.1, 149 y 150 del mismo.
El artículo 147.1 CP describe el tipo básico de lesiones. Se entiende por lesión el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental siempre que objetivamente requiera, para su sanidad, una primera asistencia facultativa y un tratamiento médico o quirúrgico.
El artículo 150 CP describe las lesiones graves. Éstas consisten en la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
El artículo 149 CP describe las lesiones muy graves. Según el primer apartado, éstas consisten en la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica. Su segundo apartado incluye como lesión muy grave la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
De esta forma, las lesiones relevantes son las del tipo básico, las graves y las muy graves. No obstante, el legislador considera que la causación por imprudencia menos grave de las lesiones del artículo 147.1 del Código Penal es una conducta menos disvaliosa que si las lesiones provocadas fueran las de los artículos 149 o 150 del mismo. Y por este motivo reduce el marco punitivo (multa de uno a dos meses) para la primera conducta en contraste con el de la segunda y la tercera (multa de tres a doce meses).

La calificación objetiva de imprudencia menos grave
Con la redacción anterior, el Juez o Tribunal estaba facultado para apreciar la entidad de la imprudencia de modo que, atendiendo a la peligrosidad de la conducta y a los hechos concurrentes, según su criterio (debidamente motivado en la resolución), una misma conducta podría calificarse de imprudencia menos grave o de imprudencia leve, siendo esta última atípica y, por ello, impune.
Con la redacción actual, el órgano jurisdiccional sólo está facultado para pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre una conducta que realiza una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el resultado de lesiones relevantes. Si existe dicha determinación la conducta se reputará objetivamente imprudencia menos grave, si no fuera grave. Si aquélla (la determinación) no existe la conducta será atípica.
El delito se configura como una norma penal en blanco. Por ello debemos acudir al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para poner dos ejemplos que evidencien por qué es importante la existencia o no de la determinación para considerar si se realiza o no la imprudencia menos grave.
Un conductor de un turismo, que circula a una velocidad superior a los límites de velocidad reglamentariamente establecidos (art. 76.a)), atropella a un ciclista que se encuentra en un tramo de escasa visibilidad y le acaba provocando la pérdida de una pierna entre otras lesiones graves. Resulta evidente que el exceso de velocidad reduce el tiempo de reacción y cabe inferir que en el resultado ha sido determinante la conducta descrita.
Un conductor de un turismo, que circula a una velocidad adecuada, respetando las señales de tráfico, atento al entorno y, no obstante, no lleva puesto el cinturón de seguridad (art. 76.h)), atropella a un niño que se cruza sorpresivamente corriendo detrás de una pelota. Aunque sobrevive al impacto, el niño acaba perdiendo la función motora de las extremidades inferiores.
Objetivamente, ambas infracciones son graves según las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Pero solo la primera sería determinante en el hecho producido. La existencia o no de esta determinación tendrá que motivarse en la resolución.
La preceptiva pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y el aumento de su marco punitivo
Finalmente, donde antes decía “se podrá imponer” ahora dice “se impondrá”. Consecuentemente, la imposición de esta pena se configura como una obligación para el Juez o Tribunal siempre que las lesiones relevantes por imprudencia menos grave se hubieran cometido empleando un vehículo a motor o un ciclomotor.
Además, se aumenta el límite máximo de su marco punitivo, que pasa de doce a dieciocho meses. El límite mínimo sigue siendo de tres meses.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. ¿Qué ha cambiado en el delito de lesiones imprudentes?. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/lesiones-imprudencia-menos-grave-vehiculos/ [consulta: fecha de consulta].
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