El pasado 15 de septiembre entró en vigor la LO 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor que, entre otras modificaciones, operó la del delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal reformando los párrafos segundo y cuarto del segundo apartado.
¿Qué cambios se introducen en el artículo 142 del Código Penal?
Para entender la reforma llevada a cabo nos va a resultar útil acudir al Preámbulo de esta Ley.
Para empezar, con esta norma se pretende establecer ope legis, esto es por ministerio de la ley, que siempre que el Juez o Tribunal determine que la muerte o las lesiones relevantes se produjeron como consecuencia de una imprudencia al volante de un vehículo a motor o un ciclomotor y ésta, a su vez, realice una infracción grave de las previstas en las normas de circulación de vehículos a motor y seguridad vial; aquélla (la imprudencia) será calificada, al menos, como imprudencia menos grave.
Además, se advierte que, en los delitos de imprudencia menos grave, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa de ser facultativa a ser preceptiva.
Por último, el delito de homicidio imprudente por imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor o ciclomotor pasa a configurarse como un delito público. Esto significa que deja de ser necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, pudiéndose ahora actuar de oficio.

¿Dónde aparecen los cambios operados en el artículo 142 del Código Penal?
La calificación objetiva de imprudencia menos grave
Con la redacción anterior, el Juez o Tribunal estaba facultado para apreciar la entidad de la imprudencia de modo que, atendiendo a la peligrosidad de la conducta y a los hechos concurrentes, según su criterio (debidamente motivado en la resolución), una misma conducta podría calificarse de imprudencia menos grave o de imprudencia leve, siendo esta última atípica y, por ello, impune.
Con la redacción actual, el órgano jurisdiccional sólo está facultado para pronunciarse sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre una conducta que realiza una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el resultado de muerte. Si existe dicha determinación la conducta se reputará objetivamente imprudencia menos grave, si no fuera grave, y, si no existe, la conducta será atípica.
Como el delito se configura como una norma penal en blanco, debemos acudir al artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para poner dos ejemplos que evidencien por qué es importante la existencia o no de la determinación para considerar si se realiza o no la imprudencia menos grave.
Un conductor de un turismo que circula a una velocidad superior a los límites de velocidad reglamentariamente establecidos (art. 76.a)) y atropella mortalmente a un ciclista que se encuentra en un tramo de escasa visibilidad. Resulta evidente que el exceso de velocidad reduce el tiempo de reacción y cabe inferir que en el resultado ha sido determinante la conducta descrita.
Un conductor de un turismo que circula a una velocidad adecuada, respetando las señales de tráfico y atento al entorno. Sin embargo, no lleva puesto el cinturón de seguridad (art. 76.h)) porque le molesta al rozarle el torso quemado de tomar el sol. De repente, un niño se cruza sorpresivamente detrás de una pelota y lo acaba atropellando, muriendo el menor en el acto.
Objetivamente, ambas infracciones son graves según las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Pero solo la primera sería determinante en el hecho producido.
La preceptiva pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
El cambio en este apartado resulta mucho más evidente. Donde antes ponía “se podrá imponer” ahora pone “se impondrá”.
De esta forma se configura como un mandato para el Juez o Tribunal el imponer esta pena siempre que el homicidio por imprudencia menos grave se hubiera cometido empleando un vehículo a motor o un ciclomotor.
La configuración como delito público
Para acabar con las reformas operadas en el delito de homicidio imprudente por la LO 11/2022, de 13 de septiembre, falta abordar el cambio por el cual este delito sigue configurándose como un delito privado excepto cuando se cometa utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, en cuyo caso, pasa a ser un delito público.
De esta forma y para esta excepción, el delito puede ahora ser perseguido de oficio y no solo cuando la víctima o su representante legal hubieren denunciado los hechos.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. ¿Qué ha cambiado en el delito de homicidio imprudente?. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/homicidio-imprudencia-menos-grave-vehiculos/ [consulta: fecha de consulta].
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