La inducción a las autolesiones
Entre los nuevos delitos introducidos por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, se encuentra la tentativa de inducción a las autolesiones.
Ésta consiste en un nuevo delito tipificado en el artículo 156 ter del Código Penal para, entre otras finalidades, hacer frente a los retos autolesivos publicados en Internet, tales como Jonathan Galindo (el Goofy humano), Momo o la Ballena azul.
¿Por qué razón? Por el grave riesgo para la salud y la vida que entrañan para los menores y las personas necesitadas de especial protección y, también, por la gran alarma social que este tipo de sucesos generan a través de los medios de comunicación.
¿Qué se castiga? Difundir de forma pública contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar la autolesión. Por ejemplo, un "challenge" publicado en TikTok consistente en grabarse un dibujo en la piel empleando un punzón. Además, basta que la difusión se realice empleando cualquier tecnología de la información y de la comunicación, dada la cláusula de cierre que contiene el tipo.
Asimismo, se trata de un delito común, esto es, cualquier persona física puede cometerlo. En cuanto al sujeto pasivo, el tipo requiere que se trate de un menor o persona necesitada de especial protección, pero, y esto es importante, al configurarse como un delito de mera actividad, no se requiere siquiera la existencia de víctimas.
En lo referente a la sanción penal, este delito se castiga con la pena privativa de libertad de 6 meses a 3 años.

¿Por qué tentativa de inducción a las autolesiones?
Vayamos por partes.
La inducción es una forma de participación que consiste en crear en otro la determinación de delinquir. En cuanto participación en el delito de otro, se rige por las reglas de la accesoriedad.
Respecto de la tentativa, nuestro ordenamiento jurídico entiende que existe cuando el sujeto activo realiza todos los actos necesarios para que se produzca el resultado típico, pero éste no llega a producirse por causas ajenas a él.
¿Y cuál es ese resultado típico? Pues crear en un menor o una persona necesitada de especial protección la determinación de autolesionarse.
Como para realizar el tipo basta con la mera difusión pública de estos contenidos sin que siquiera llegue a ser visto por un menor o persona necesitada de especial protección y, consecuentemente, tampoco llegue a generar la determinación de causarse lesiones a sí mismo, podemos hablar de una tentativa de inducción.
Pero ¿autolesionarse es delito? No. Por este motivo, se ha tenido que tipificar de forma autónoma, ya que participar en una conducta de otro, que no es delictiva, no realiza ilícito penal alguno, salvo que así lo disponga el Código Penal.
¿Qué se le puede criticar a este nuevo delito?
Principalmente, que genera un problema de seguridad jurídica al no determinar qué se entiende por contenido específicamente destinado a promover, fomentar o incitar la autolesión. Su concreción queda en manos del Juez.
También cabe criticar que el delito se configura desde la óptica del menor o persona necesitada de especial protección como sujeto pasivo, como objeto de protección. Sin embargo, se pasa por alto que éstos también pueden ser victimarios. Me explico.
Si el menor de 18 años recibe esta especial protección porque el legislador lo considera incapaz de comprender los riesgos que entrañan Internet y las redes sociales, al mismo tiempo lo considera capaz de comprenderlos para exigirle responsabilidad penal a partir de los 14 años. Incoherente, ¿verdad?
Por otro lado, considero que la tutela penal ya resultaba posible para los supuestos más graves a través del delito de lesiones o del delito contra la integridad moral del menor o de la persona necesitada de especial protección.
En definitiva, creo que la incorporación de este nuevo delito responde más al fenómeno de expansión del Derecho penal que a una verdadera necesidad.
[1] Para mayor detalle, véase Chaves Carou, M., "Participación en las autolesiones. Análisis del nuevo artículo 156 ter del Código Penal", Diario La Ley, nº 10016, Sección Tribuna, de 23 de febrero de 2022.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. La tentativa de inducción a las autolesiones. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/la-tentativa-de-induccion-a-las-autolesiones/ [consulta: fecha de consulta].
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