El uso de esta tecnología innovadora para la realización de conductas delictivas merece un estudio profundo por la versatilidad que ofrece, limitada únicamente por la imaginación y unas «políticas de uso» que, no obstante, pueden llegar a sortearse con mayor o menor facilidad.
Recientemente, reflexionaba con un alumno, quien trabaja este tema en su TFG, sobre las múltiples formas de destinarla a tal fin. Nos animamos a realizar algunas pruebas con ideas que íbamos teniendo y llegamos a obtener algunas guías sobre sistemas de seguridad en domicilios o cómo elaborar «de forma casera» alguna sustancia prohibida. Sin embargo, no es este el enfoque que abordaremos en la entrada de este mes.
No hace mucho podíamos leer en diferentes medios de comunicación cómo, en Almendralejo, un grupo de adolescentes utilizaron la inteligencia artificial para desnudar a sus compañeras de clase y compartir las imágenes generadas a través de las redes sociales. ¿Tiene relevancia penal esta conducta? Veamos.
Sobre la legalidad de la pornografía en la era digital
La definición de pornografía, según la RAE, incluye cualquier «representación explícita de actos sexuales que busca producir excitación, o todo material escrito, fotográfico, audiovisual o de otro tipo, que utiliza dichas representaciones».
Antes de la explosión tecnológica que estamos viviendo, en la que todos tenemos un dispositivo móvil en el bolsillo a través del cual podemos acceder a todo tipo de contenidos de manera inmediata, el acceso a materiales pornográficos prácticamente se limitaba a revistas y videos de esta naturaleza, con un acceso más limitado para los menores. Sin embargo, esto ha cambiado drásticamente en la actualidad.
Hoy resulta extraordinariamente sencillo acceder a contenidos de este tipo incluso a través de redes sociales y tecnologías de la información y la comunicación (TICS) que, en instancia, no fueron concebidas para ello. Servicios que coexisten con webs pornográficas, que vienen a ser la evolución de las antiguas revistas y cintas de video.
Pero, ¿la pornografía es legal? Pues, de nuevo en este blog, respondo con un «depende». El contenido que represente a una persona mayor de edad, interviniendo en una conducta sexualmente explícita o que represente sus órganos sexuales con fines pornográficos, siempre que sea libre, consciente y voluntariamente generado y difundido, es legal en España. Aunque el Gobierno, consciente del aumento del consumo de pornografía por los menores, haya impulsado un plan de acción para limitar su acceso a dicho contenido.
Según el Ministerio de Juventud e Infancia, el 50% de los menores de 12 a 15 años ha consumido pornografía. El 25% lo ha hecho antes de los 12. De todos ellos, un 70% lo consume de forma habitual y un 30% lo define como única fuente de información afectivo-sexual. Hechos que se están relacionando con el aumento significativo de los delitos sexuales cometidos por menores.
Entonces, la pornografía ¿cuándo es ilegal? Sigamos leyendo.
El acceso de menores a la pornografía aporta datos preocupantes:
— Ministerio de Juventud e Infancia (@JuventudInfGob) January 16, 2024
🟥El 50% ha consumido porno (12-15 años).
🟥El 25% lo ha hecho antes de los 12.
🟥El 70% lo consume habitualmente.
🟥El 30% lo define como única fuente de información afectivo-sexual. https://t.co/qt3UwjJbG9
El delito de pornografía infantil según el Código Penal español
En el Título VIII «Delitos contra la libertad sexual», Capítulo V «De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores», del Libro II del Código Penal español, encontramos el artículo 189 que, configura como delito, diversas conductas relacionadas con la pornografía infantil.
Según el primer apartado de este precepto, comete el delito de pornografía infantil quien realice alguna de las siguientes conductas:
- Captar o utilizar a menores de edad para o en, respectivamente:
- Espectáculos exhibicionistas o pornográficos, sean públicos o privados.
- Elaboración de cualquier clase de material pornográfico, en cualquier soporte.
- Financiar o lucrarse con cualquiera de las actividades anteriores.
- Producir, vender, distribuir, exhibir u ofrecer, por cualquier medio, pornografía infantil.
- Facilitar cualquiera de las conductas del apartado anterior.
- Poseer para la producción, venta, distribución, exhibición u oferta, pornografía infantil, aunque este material tuviere su origen en el extranjero o éste fuere desconocido.
Según el quinto apartado del artículo 189, también comete el delito, aunque sancionado con menor pena, quien:
- Adquiera o posea, para su propio uso, pornografía infantil.
- Acceda, a sabiendas, a los contenidos anteriores por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Qué relación existe entre el delito de pornografía infantil y la inteligencia artificial generativa? Exploremos esta conexión analizando las diferentes clases de pornografía infantil existentes.
Tipos de pornografía infantil según el Código Penal: clasificaciones y definiciones
Según el artículo 189.1 del Código Penal, la pornografía infantil abarca:
- Cualquier material que represente de manera visual a un menor participando en conductas sexualmente explícitas, ya sean reales o simuladas.
- Representaciones de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales.
- Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, ya sea real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
- Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.
La redacción de este precepto puede resultar un tanto confusa. Quizás con la clasificación adoptada por la Fiscalía General del Estado, también seguida por autores como DÍAZ CORTÉS, quien a su vez se apoya en otros autores (Díaz Cortés, 2015, p. 37), podamos tener una idea más clara.
La pornografía infantil no exige necesariamente la utilización directa de un menor real.
- Pornografía clásica: representaciones pornográficas en las que intervienen menores, sin manipulación de las imágenes. No obstante, la práctica sexual que se represente podrá ser real o simulada.
- Pornografía alusiva de menores: representaciones pornográficas en las que no se emplean realmente a menores o, a lo sumo, se utilizan de forma indirecta. A su vez, podemos distinguir entre:
- Pornografía técnica: representaciones pornográficas en las que participan adultos cuya imagen se altera por medios o procedimientos técnicos para que parezcan menores de edad.
- Pornografía artificial o virtual: representaciones pornográficas en las que interviene un menor creado a partir de un patrón irreal.
- Pseudopornografía: representaciones pornográficas en las que se insertan las voces, fotogramas o imágenes de menores reales identificables, en contextos pornográficos.
Las imágenes pornográficas generadas por inteligencia artificial a partir de fotos reales de menores son consideradas pornografía infantil.
Finalmente, sí, las imágenes pornográficas generadas por inteligencia artificial a partir de fotos reales de menores son consideradas pornografía infantil según la ley.
Las necesarias educación, concienciación y supervisión de los menores
El Código Penal español, en su artículo 19, especifica que los menores de dieciocho años están sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a la que remite. Según su artículo 1.1, los menores de edad serán penalmente responsable a partir de los catorce años. Por debajo de esta edad, los menores estarán exentos de responsabilidad penal.
La facilidad de acceso a la inteligencia artificial generativa exige un especial esfuerzo de educación, concienciación y supervisión de los menores.
La facilidad con la que un menor de edad puede acceder a dispositivos electrónicos con los que, a su vez, utilizar diversas aplicaciones y tecnologías, como la inteligencia artificial generativa, nos exige un especial esfuerzo en su educación, concienciación y supervisión en el manejo de tales dispositivos. Con la misma facilidad, pueden realizar conductas penalmente relevantes por las que cabría exigirles responsabilidades. Esta circunstancia exige un enfoque proactivo en dichas tareas.
Otro enfoque interesante que podemos abordar es el derivado de actividades como el sexting entre los propios adolescentes y cómo, entre ellos, pueden generar y compartir contenidos que entran en la calificación de pornografía infantil. Profundizaremos en este tema en futuras publicaciones.
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Bibliografía
- Díaz Cortés, L. M. (2015). Una aproximación al estudio de los delitos de pornografía infantil en materia penal: El debate sobre la libertad sexual y la influencia de la Directiva 2011/92/UE en la reforma de 2015. Revista de Derecho Penal y Criminología, 13-50.




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