Estafa en alquiler fraudulento: cómo funciona la oferta falsa
Imagina que vives en un piso de alquiler, tu contrato está a punto de terminar y has decidido cambiar de domicilio porque el inmueble actual ya no cubre tus necesidades. Tras explorar diferentes webs de anuncios, encuentras lo que parece ser el piso ideal: está en buen estado, tiene el número de habitaciones que necesitas y, sobre todo, tiene un precio razonable en comparación con los altos importes actuales.
Confiado en la veracidad de la oferta, contactas con el anunciante. Después de una conversación cordial, cerráis el acuerdo para mudarte inmediatamente. Sólo debes realizar una transferencia de 750 euros como fianza al número de cuenta bancaria que te facilita.
Cuando llegas al portal del inmueble, el anunciante no está. Esperas, cada vez más nervioso, y llamas al número de teléfono guardado en tu agenda. Nadie contesta. Es entonces cuando te das cuenta de que has sido víctima de una estafa.
El delito de estafa del artículo 248 del Código Penal
El delito de estafa está tipificado en el artículo 248 del Código Penal español. Es un delito contra el patrimonio ajeno, siendo este el bien jurídico protegido. Consiste en engañar suficientemente a una persona para inducirla a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Este delito se configura por cuatro elementos: engaño bastante, error, acto dispositivo y perjuicio patrimonial.
El delito de estafa se configura por cuatro elementos: engaño bastante, error, acto dispositivo y perjuicio patrimonial.
En el caso anterior, estos elementos se concretan de la siguiente manera:
- Engaño bastante: la oferta del inmueble en una web de anuncios con apariencia de ser real.
- Error: la creencia, generada en la víctima a través del engaño, de estar cerrando un contrato de alquiler.
- Disposición patrimonial: la transferencia, debida al engaño, de 750 euros como fianza.
- Perjuicio patrimonial: la disminución en el patrimonio de la víctima. La existencia de perjuicio no siempre depende únicamente de una pérdida económica cuantificable; también puede analizarse desde un concepto funcional, atendiendo a la finalidad frustrada por el engaño.
Este delito se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años. No obstante, si el importe defraudado no supera los 400 euros, la pena privativa de libertad se sustituye por la de multa de uno a tres meses.
Tipo agravado de estafa: la vivienda como bien de primera necesidad
El artículo 250 del Código Penal describe una serie de circunstancias que agravan la estafa, incrementando las penas a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Una de estas circunstancias es cuando el delito afecta a bienes de primera necesidad, como la vivienda (art. 250.1.1º CP).
El Tribunal Supremo ha dictaminado que este supuesto es aplicable a inmuebles destinados «al uso propio, como lugar de residencia, donde el sujeto pasivo pueda establecer su domicilio, pues estas son las únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad» (STS 624/2024, de 19 de junio). Resulta penalmente reprobable aprovecharse de la necesidad de vivienda, en un contexto de encarecimiento de los alquileres, con el fin de obtener un enriquecimiento patrimonial en perjuicio de personas que buscan un hogar asequible.
La vivienda puede ser considerada un bien de primera necesidad a efectos de la estafa agravada.
Precisamente, en este contexto de encarecimiento de las condiciones de vida, no debemos pasar por alto el segundo apartado del artículo 250 del Código Penal, en relación con el ordinal cuarto del primero. Cuando el supuesto agravado que acabamos de ver, además, «revistiera especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia», se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. Puede que la estafa agrave «la ya de por sí vulnerable posición de las víctimas, haciéndolas más vulnerables aún» (STS 624/2024, de 19 de junio).
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