Origen: el caso del aceite de colza
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de abril de 1992, introdujo una visión innovadora: el patrimonio debe concebirse como una unidad orientada a facilitar el desarrollo personal y económico de su titular, y no como un simple conjunto de bienes con valor económico.
De este modo, el daño patrimonial no puede evaluarse solo desde una óptica cuantitativa. Es necesario atender a la finalidad patrimonial frustrada: cuando el titular destina recursos a un fin y este se frustra por un engaño —como en el caso resuelto por el Tribunal Supremo—, existe perjuicio aunque el valor del objeto recibido sea equivalente.
Esta perspectiva ha sido confirmada por jurisprudencia reciente. La STS 693/2019, de 9 de abril de 2020, establece que no hay perjuicio patrimonial cuando la contraprestación recibida compensa la pérdida económica y neutraliza la frustración funcional.
Para entender mejor esta idea, pensemos en el siguiente supuesto. Imagina que haces la compra y necesitas aceite para cocinar. Encuentras una oferta atractiva: cinco garrafas de cinco litros por doscientos euros. Sin embargo, al recibir el pedido descubres que es aceite refinado para uso industrial. Aunque su valor de mercado sea equiparable al del aceite de cocina, no satisface la necesidad que motivó la compra.
¿Te han estafado? ¿Existe un perjuicio patrimonial?
Desde un punto de vista objetivo, no: has pagado doscientos euros y has recibido un bien cuyo valor de mercado coincide con el precio abonado. No hay una merma económica en tu patrimonio.
Pero desde una perspectiva funcional o subjetiva, sí hay perjuicio: esos doscientos euros estaban destinados a cubrir una necesidad concreta (aceite comestible) que ha quedado insatisfecha. Además, seguramente debas gastar más dinero para adquirir el producto que realmente precisas.
Ahora bien, si el vendedor reconoce el error y sustituye el aceite industrial por aceite de oliva, neutralizando la frustración de la finalidad de tu gasto, el perjuicio patrimonial desaparece.
El concepto funcional de patrimonio trasciende el balance contable.
Este ejemplo simplificado, inspirado en la sentencia de 1992, ilustra cómo el concepto funcional de patrimonio trasciende el balance contable y atiende a la finalidad económica de los bienes, clave para valorar supuestos de estafa y, como veremos, los delitos de malversación.
Concepto funcional de patrimonio: relevancia en los delitos de malversación
Para comprender esta relación, es necesario aclarar primero qué bien jurídico protegen los delitos de malversación. La doctrina no es unánime Y se divide en dos posturas principales:
- Tesis patrimonialista: sostiene que la malversación protege exclusivamente el patrimonio público.
- Tesis pluriofensiva: defiende que, además de ese patrimonio, también se tutela el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
Pese a esta discrepancia, ambas concepciones comparten un punto esencial: entiende el patrimonio público desde una perspectiva funcional.
Si, como vimos antes, el patrimonio privado puede adscribirse a una finalidad concreta, el patrimonio público también se encuentra afecto a un fin específico: el interés general. Sirve como sustrato económico del Estado social, garantizando que la Administración Pública pueda ejercer su vertiente prestacional, esto es, ofrecer servicios y políticas públicas al ciudadano.
El patrimonio público no es un mero agregado de bienes y derechos.
¿Y qué es el patrimonio público?
En el Código Penal, tras la reforma de la LO 14/2022, de 22 de diciembre, se incorporó el artículo 433 ter, que define el concepto de patrimonio público a efectos penales como: «conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas».
Sin embargo, esta definición legal no puede interpretarse de forma aislada. La Constitución Española obliga a las Administraciones Públicas a servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1). Además, su artículo 9.2 impone a los poderes públicos el deber de promover activamente las condiciones que garanticen la efectividad de la libertad, la igualdad y la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
De estos preceptos se desprende que la Administración Pública cumple una función prestacional: debe proporcionar servicios a los ciudadanos.
Para cumplir con esa vertiente prestacional, la Administración necesita recursos económicos suficientes. Por tanto, el patrimonio público no es un mero agregado de bienes y derechos, sino un instrumento funcional al servicio del Estado social y democrático de Derecho, cuya correcta gestión resulta esencial para garantizar los intereses generales.
¿Y la relevancia para los delitos de malversación?
Las modalidades de malversación tras la reforma penal de 2022 —apropiativa, de uso y presupuestaria o de aplicación pública diferente— comparten un denominador común: tienen como objeto material del delito el patrimonio público, entendido en su dimensión funcional.
¿Por qué esta concepción es tan importante? Veamos un ejemplo.
Imagina que ejerces un cargo público, como una alcaldía, y te apropias de 5.000 euros de una partida presupuestaria destinada a un servicio social de ayuda a domicilio para mayores y personas con discapacidad. Utilizas ese dinero para emprender un negocio privado y, cinco meses después, al haber obtenido beneficios, decides reintegrarlo a las arcas públicas, aunque dicha restitución no estuviera en tus planes iniciales.
¿Existe perjuicio patrimonial?
Si aplicamos una perspectiva puramente económico-objetiva, podríamos concluir que no: el balance se ha equilibrado tras la devolución.
La corrupción pública deteriora derechos y servicios esenciales.
Sin embargo, desde la óptica económico-subjetiva, la respuesta cambia: durante esos cinco meses, los ciudadanos potencialmente beneficiarios del servicio no recibieron la prestación pública prevista, frustrándose así la finalidad social a la que esos fondos estaban adscritos.
Este enfoque explica por qué la corrupción pública resulta especialmente grave: no solo genera desajustes contables, sino que deteriora derechos y servicios esenciales, afectando directamente al funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.
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