¿Qué implica el delito de coacciones?
El delito de coacciones está tipificado en el artículo 172 del Código Penal. Se define como la realización, sin estar legítimamente autorizado y con independencia de que sea justo o injusto, alguna de las siguientes conductas mediante el uso de violencia:
- Impedir a otro hacer algo que no está prohibido por la ley.
- Obligarle a realizar lo que no quiere.
Esta figura delictiva tutela la libertad individual y trata de impedir, precisamente, que una persona acabe realizando aquello que no quiere o no pueda efectuar aquello a lo que tiene derecho. La apreciación del delito requiere el empleo de «violencia», que, al interpretarse de forma amplia, da cabida a la intimidación y al empleo de fuerza en las cosas. Ejemplo de esto último sería, justamente, «el cambio de una cerradura o su inutilización, de tal forma que se impida la actuación voluntaria de una persona» (Muñoz Conde, 2023, p. 164), cuestión con la que arrancábamos la publicación de hoy: si me estoy divorciando, ¿puedo cambiar la cerradura de casa sin cometer un delito de coacciones?
Cambio de cerradura en divorcio: ¿puede ser delito de coacciones?
El escenario del que partíamos es el siguiente: un matrimonio, o pareja con una relación análoga al mismo, en trámites de divorcio y uno de los dos ya no vive en el domicilio familiar por haberlo decidido voluntariamente, mientras el otro continua viviendo en el que era el domicilio conyugal.
El cambio de cerradura efectuado para impedir el acceso del copropietario a su inmueble podría considerarse un delito de coacciones.
Resulta plausible que surjan desacuerdos sobre si el cónyuge que se fue puede o no acceder libremente al que era domicilio familiar, especialmente si ambos son copropietarios del inmueble.
En consecuencia, el cambio de cerradura -considerado «fuerza en las cosas» y, por tanto, «violencia»- efectuado para impedir el acceso del copropietario a su inmueble podría considerarse un delito de coacciones.
El dolo debe abarcar el empleo de dicha violencia para doblegar la voluntad ajena.
Para apreciar esta figura delictiva es necesario que el dolo, en cuanto elemento subjetivo esencial del tipo penal, abarque el empleo de dicha violencia para doblegar la voluntad ajena. Precisión que, como veremos, resulta importante al no ser posible su comisión imprudente, ya que no existe el tipo culposo de coacciones. Recordemos que el artículo 12 del Código Penal establece que «las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley».
El derecho a la intimidad
Introduzcamos otra perspectiva relevante. Nuestro domicilio, protegido constitucionalmente como un derecho fundamental en el artículo 18.2 de la Constitución Española, es el espacio físico donde una persona desarrolla su vida diaria u ocasionalmente. Un lugar donde la persona puede mantener determinados ámbitos de su vida fuera del conocimiento público. Es decir, tener intimidad.
En una separación de hecho mutuamente consentida, uno de los dos cónyuges deja de vivir voluntariamente en el domicilio que hasta entonces compartían. Resulta lógico que quien continúa habitándolo quiera preservar su intimidad de eventuales invasiones por parte del que se fue.
No habría delito de coacciones por no concurrir uno de sus elementos esenciales.
Para lograrlo, una de las opciones que se le presentan consiste en cambiar la cerradura. Siendo esta la finalidad y no la de impedir a su expareja la entrada, cabe afirmar que el dolo deja de abarcar el empleo de la violencia. Por lo tanto, no habría delito de coacciones por no concurrir uno de sus elementos esenciales.
¿Significa esto que el cónyuge que cambia la cerradura está exento de una posible denuncia por coacciones? No. La denuncia y eventual condena son factibles, como reflejan las sentencias consultadas. Sin embargo, para que el órgano jurisdiccional, ya sea el de instancia o el que resuelva un eventual recuso de apelación, entienda que no hay delito de coacciones resulta crucial que queden constatados los siguientes extremos:
- Que la expareja decidió libre y voluntariamente abandonar el domicilio conyugal.
- Que quien continua viviendo en este domicilio busca preservar su intimidad de quien ya no vive allí.
- Que el cambio de cerradura se realiza con esta finalidad.
Para actuar con seguridad debes consultar a un profesional que analice las circunstancias concretas de tu caso. Este artículo tan solo aborda cómo se ha tratado el tema en distintas sentencias con la intención de extraer unas notas en común. Dichas resoluciones son:
- SAP Alicante, Sección 3ª, 534/2014, 22 de octubre.
- SAP Valencia, Sección 5ª, 75/2017, de 27 de enero.
- SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª, 342/2017, de 1 de septiembre.
- SAP Barcelona, Sección 20ª, 316/2019, de 19 de marzo.
- SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª, 51/2022, de 14 de febrero.
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