Despenalización del abuso sexual a menores de edad con capacidad legal para consentir: cambios en la LO 10/2022

Representación generada por IA de una joven recibiendo un masaje, escena que ilustra la despenalización del artículo 182 CP, el abuso sexual mediante engaño a menores de 16 a 18 años, la LO 10/2022 y la aplicación de la retroactividad penal favorable.

Imagen generada con inteligencia artificial.

Consecuentemente, la conducta que antes se consideraba delito ha sido despenalizada.

La despenalización del artículo 182 CP fue una de las consecuencias de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, en la regulación española de los delitos sexuales. La reforma suprimió el delito que castigaba determinados actos sexuales con mayores de dieciséis y menores de dieciocho años cuando mediaba engaño o abuso de confianza, autoridad o influencia.

Despenalización del artículo 182 CP: regulación anterior a la LO 10/2022

Antes de la entrada en vigor de la LO 10/2022, el artículo 182 del Código Penal español tipificaba como delito la realización de actos de carácter sexual con una persona mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, siempre que el sujeto activo hubiera empleado engaño o abusado de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima. Esta conducta se castigaba con pena de prisión de uno a tres años.

Además, si los actos consistían en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la sanción aumentaba debido a la mayor gravedad de los hechos: pena de prisión de dos a seis años.

El castigo podía agravarse aún más. Si la víctima se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad debido a su edad, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, o si el victimario se aprovechaba de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco con la víctima; la pena aumentaba a prisión de cuatro a seis años, que se correspondía con la pena anterior en su mitad superior.

La necesidad de protección penal de los menores de dieciséis a dieciocho años

A pesar de que la edad de consentimiento sexual se establece en los dieciséis años, el Legislador consideraba que la madurez sexual no se alcanzaba automáticamente, como un todo, al cumplir esta edad. Incluso con la capacidad legal para consentir relaciones sexuales, los menores de edad aún necesitaban protección penal en ciertos contextos: aquéllos en los que el engaño o el abuso de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima consistía en una «proyección funcional para que el menor acceda» (STS 142/2023, de 1 de marzo).

La madurez sexual no se alcanzaba automáticamente, como un todo, al cumplir los dieciséis años.

Se podía argumentar que el menor, debido a su inexperiencia vital y su inocencia, podía terminar consintiendo un acto de naturaleza sexual influenciado por dicho engaño o abuso. Este precepto buscaba prevenir la injerencia en el desarrollo de la sexualidad del menor por parte de adultos que se aprovecharan de estas circunstancias.

Ejemplos de aplicación del antiguo artículo 182 del Código Penal

Un adulto que dirigía un restaurante popular entre los jóvenes de una localidad aprovecha el contacto con los menores para mostrarles su lujoso estilo de vida y seducirlos con él. Actuaba como el «amigo mayor» de dos jóvenes de dieciséis y diecisiete años (entre otros menores, pero nos centramos en estos dos) permitiéndoles acceder a su vida de lujo: paseos en autos deportivos de alta gama, acceso a estadios de fútbol, fiestas en yates, etc.

Sin embargo, durante estos encuentros, el adulto proponía «juegos» que, presentados en un contexto de camaradería sin aparente connotación sexual, estaban destinados a satisfacer su ánimo lúbrico. Los menores eran manipulados sin ser conscientes de ello para participar en actos sexuales (STS 476/2022, de 18 de mayo).

En otro caso, una adolescente de dieciséis años, que mantenía una relación con un joven de quince, comenzó a padecer fuertes migrañas y dolores de espalda. El padre del joven, que practicaba reflexoterapia y otros tipos de masaje, se ofreció para darle unas sesiones. Con el transcurso de las mismas, y con el pretexto de probar otra técnica, realizó varios tocamientos a la menor mientras le decía que estuviera tranquila y le explicaba que lo estaba haciendo para «completar la alineación de los chacras». La situación se repitió en las sesiones posteriores (STS 116/2021, de 11 de febrero).

Un tercer ejemplo es el de un adulto que convivía con quien había sido su pareja durante los últimos diez años, y la hija y nietos de ésta. Una de las nietas, de dieciséis años y a la que el adulto sacaba treinta y nueve años, solicitó pasar una noche de hotel con él. El adulto accedió. Cuando la madre y los hermanos regresaron a su país de origen y la menor quedó apartada del núcleo familiar, continuó conviviendo con el adulto. Se constató la dependencia económica y afectiva de la menor (SAP Almería 400/2022, de 14 de noviembre).

La LO 10/2022, de 6 de septiembre, como norma penal más favorable para el reo

La despenalización del artículo 182 CP, ha tenido un impacto significativo. Todos los condenados por este delito han sido absueltos, aplicando el principio de retroactividad de la norma penal más favorable para el reo, tal y como se establece en el artículo 2.2 del Código Penal.

Todos los condenados por este delito han sido absueltos, aplicando el principio de retroactividad de la norma penal más favorable para el reo.

Según el Consejo General del Poder Judicial, «las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022».

Independientemente de las opiniones que suscite la reforma, esta es la decisión político-criminal adoptada por el Legislador en la reforma penal acometida por la LO 10/2022, de 6 de septiembre (conocida popularmente como «Ley Sólo Sí es Sí»). Supresión que se ha mantenido en la contrarreforma llevada a cabo mediante la LO 4/2023, de 27 de abril.

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Referencia bibliográfica

Cómo citar esta entrada

CHAVES CAROU, Marcos, 2023. Despenalización del abuso sexual a menores de edad con capacidad legal para consentir: cambios en la LO 10/2022 [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/despenalizacion-del-articulo-182-cp/ [consulta: 28 de agosto de 2026].

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Comentarios

Una respuesta a «Despenalización del abuso sexual a menores de edad con capacidad legal para consentir: cambios en la LO 10/2022»

  1. Avatar de Marcos

    «Los datos contenidos en las tablas responden a reducciones de pena, absoluciones y excarcelaciones producidas desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 el pasado 7 de octubre de 2022 hasta la reflejada como “fecha de actualización”. Las absoluciones comunicadas son consecuencia en todos los casos de la destipificación del delito de abuso sexual cometido mediante engaño con menores de entre 16 y 18, castigado en el artículo 182.2 del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 10/2022» (CGPJ, 18/09/2023).

    https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-tribunales-han-acordado-1-205-reducciones-de-pena-en-aplicacion-de-la-Ley-Organica-10-2022

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