El apartado ocho de la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual modificó el Capítulo II del Título VIII del Libro II, dedicado a «las agresiones sexuales a menores de dieciséis años», que abarca los nuevos artículos 181 a 183 bis del Código Penal.
Entre los cambios operados figura la reubicación de la “cláusula Romeo y Julieta”, que de estar en el antiguo artículo 183 quater pasa al 183 bis.
¿Qué es la “cláusula Romeo y Julieta”?
La edad mínima de consentimiento sexual
Antes de explicar qué es la “cláusula Romeo y Julieta” debo comenzar por aclarar cuál es la edad mínima legalmente establecida para consentir relaciones sexuales.
El artículo 181.1 del Código Penal castiga con la pena de prisión de dos a seis años a toda persona que realice actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años.
Con anterioridad a la reforma del 2015, la edad mínima para consentir relaciones sexuales estaba fijada en los trece años. Sin embargo, el legislador optó por elevarla a los dieciséis.
Abro un paréntesis. Esta modificación provocó una incongruencia con el Código Civil, que permitía contraer matrimonio a partir de los catorce años previa “dispensa de edad”. Por consiguiente, aquél se reformó para elevar la edad a la que se adquiere la capacidad núbil. Ésta se obtiene, como norma general, con la mayoría de edad. Entonces, un menor no puede contraer matrimonio excepto, y esto es importante, si estuviere emancipado (artículo 46.1 del Código Civil). ¿Y cuándo puede emanciparse un menor? A partir de los dieciséis años (artículo 243 del Código Civil). Por lo tanto, a partir de los dieciséis años existe la posibilidad de casarse.
¿Y cuál era aquella incongruencia? Contesto con otra pregunta: ¿cabe pensar que en el seno de un matrimonio se den relaciones sexuales consentidas? La respuesta es obvia. Así que, si un menor podía casarse a los catorce años, cada vez que mantuvieran relaciones sexuales matrimoniales estaría el otro cónyuge cometiendo un delito si fuera mayor de dieciséis, o ambos atentando recíprocamente contra la indemnidad sexual del otro si fueran mayores de catorce, pero menores de dieciséis.
Cierro paréntesis.
No cabe duda de que el legislador ha optado por seguir manteniendo un criterio estrictamente cronológico, como hacía antes.
Tampoco existe duda acerca del adelanto de la edad de inicio en las relaciones sexuales de nuestros jóvenes. Basta con realizar una búsqueda en Google con los términos “edad de inicio en relaciones sexuales” y comprobar que la mayoría de los resultados la sitúan por debajo de los dieciséis años.
Imaginemos una pareja de adolescentes. Si ambos tuvieran dieciséis, no habría delito si las relaciones fuesen consentidas. ¿Y si uno de ellos tuviera quince años y medio?
Para dar una respuesta a esta pregunta se introdujo la “cláusula Romeo y Julieta”.
La “cláusula Romeo y Julieta”
Con anterioridad a la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (popularmente denominada Ley Sólo Sí es Sí), esta cláusula se hallaba en el artículo 183 quater del Código Penal.
«El consentimiento libre del menor de dieciséis años , excepto en los casos del artículo 183.2 del Código Penal, excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
Desde el 7 de septiembre de 2022, se halla en el artículo 183 bis del Código Penal en los siguientes términos: «Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo 178, el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
Además de su reubicación en el Código Penal, la principal modificación que se ha operado en ella es el aumento de los supuestos en los que no cabe apreciarla. Antes no se podía aplicar cuando la conducta fuera alguna de las tipificadas en el anterior artículo 183.2: cometer los hechos o compeler al menor de dieciséis años a realizarlos con terceros o sobre sí mismos empleando, en ambas, violencia o intimidación.
Ahora, no es posible apreciarla cuando la conducta fuera alguna de las tipificadas en el nuevo artículo 178.2: «realizar actos de contenido sexual empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».
De esta forma, cuando el sujeto activo tenga una edad próxima a la del sujeto pasivo y, además, ambos tengan un grado de desarrollo o madurez física y psicológica similar, siendo las relaciones sexuales consentidas, aquél será eximido de su responsabilidad penal.
La proximidad de la edad no admite interpretación. Es un criterio cronológico objetivo. No obstante, el grado de madurez o desarrollo es un concepto jurídico indeterminado. Este grado debe determinarse valorando las circunstancias del caso concreto. Caso por caso, al tratarse de un «criterio biopsicosocial».
Puede ocurrir que, de ese análisis, resulte que la similitud del grado de desarrollo o madurez sólo sea parcial. ¿Podría aplicarse entonces la “cláusula Romeo y Julieta”? Sí, como atenuante por analogía.
Podría profundizar bastante más en la explicación, sin embargo, excedería con creces la finalidad de este blog. Pasemos a un par de ejemplos.

Ejemplos de sentencias sobre la “cláusula Romeo y Julieta”
La STS 626/2022, de 23 de junio
En la STS 626/2022, 23 de junio se absolvió al condenado en primera instancia a ocho años de prisión como «responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual sobre persona menor de dieciséis años con acceso carnal por vía vaginal». El Tribunal estimó que la relación sexual fue consentida y que el acusado conocía la edad de la menor, quince años en el momento de los hechos. No obstante, reconsidera aplicar la cláusula de asimetría del entonces artículo 183 quater del Código Penal: la “cláusula Romeo y Julieta”.
Cito literalmente: «Es obvio que el legislador de 2015 no quiso criminalizar todas las relaciones de contenido sexual que pudiera mantener, con pleno y consciente asentimiento, cualquier menor entre los 13 y los 16 años de edad. De hacerlo así, la nueva ley habría dado la espalda a una realidad estadística que muestra que la aceptación de una práctica sexual en esa franja de edad, en no pocos casos, es fruto de una decisión consciente y voluntaria del propio menor. Precisamente para evitar el efecto de una criminalización indiferenciada de esa clase de relaciones, el legislador situó fuera de los márgenes del tipo aquellos contactos amparados por el art. 183 quater del CP».
A pesar de que entre el acusado y la menor existe una diferencia de edad de siete años, el Tribunal estimó que el grado de desarrollo y madurez física y psicológica era similar en ambos sujetos, absolviendo al primero en aplicación, como causa de atipicidad, del entonces artículo 183 quater del Código Penal.
La STS 750/2022, de 14 de septiembre
La STS 750/2022,de 14 de septiembre se analiza un caso en el que las relaciones sexuales eran consentidas y recurrentes en el seno de una pareja conformada por una niña de trece años y un varón de veintiuno. Durante los encuentros sexuales, el condenado causaba lesiones de diferente índole a la menor.
En el último episodio la violencia fue tal que provocó a la menor numerosas lesiones. Coincidió que, en el domicilio del varón donde estaba teniendo lugar los hechos, se personó la policía autonómica por un asunto relacionado con el robo de un móvil y, al advertir los acontecimientos e identificar a la menor, los agentes alertaron a su madre para que se hiciera cargo de ella.
Ambas interpusieron denuncia contra el ahora condenado dando lugar al proceso penal que finaliza con esta sentencia.
El Tribunal Supremo entendió que las diferencias en edad y en grado de desarrollo y madurez entre ambos entrañaban una explotación de la vulnerabilidad de la víctima que implicaba una clara situación de abuso. Consecuentemente, desestimó el recurso de casación en el que, entre otras pretensiones, se incluía la apreciación de la “cláusula Romeo y Julieta” como eximente.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. La cláusula Romeo y Julieta. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/la-clausula-romeo-y-julieta/ [consulta: fecha de consulta].
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