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Carátula de Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal

Datos bibliográficos

Publicación
Ars Iuris Salmanticensis: AIS
Editorial
Universidad de Salamanca
Volumen
12
Número
1
Páginas
299-304
ISSN
2340-5155

Artículo científico · 2024

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal

Marcos Chaves Carou

Resumen

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal entró en vigor el 18 de abril. En el preámbulo, el legislador defien-de la necesidad de adecuar la respuesta penológica a la gravedad de las conductas contra los animales y preservar el bien jurídico protegido.

Un rápido repaso a la hemeroteca muestra con crudeza la realidad que esta ley busca enfrentar: gallinas y cabras degolladas en rituales de santería; una vaca atada a un árbol para que la ataquen unos perros; quince gallinas «violadas» y matadas; un gato pescado con un anzuelo; y cabras conviviendo en una granja con los cadáveres de treinta caballos en descomposición. Estos son solo algunos ejemplos de noticias publicadas desde la promulgación de esta ley.

Pese a la brutalidad descrita, los animales anteriores ya estaban penalmente pro-tegidos por el antiguo art. 337 Cp, ahora suprimido. La pregunta que surge es si esa protección era suficiente. No para el legislador, pues en el preámbulo advierte de la «necesidad de reforzarla». Es cierto que existía desprotección penal de los animales salvajes, según la letra d) del primer apartado del artículo antes citado, contrario sensu: «cualquier animal que no viva en estado salvaje».

Por tanto, conductas como inflar una rana con un junco, ahorrándome detalles desagradables, o hacer fumar un cigarro a un murciélago, que hoy pueden parecer insólitas, pero que no hace mucho no lo eran tanto, eran impunes por atípicas. Puede afirmarse que aquí se ha satisfecho una necesidad de protección.

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