Antes de la LO 10/2022, de 6 septiembre, el delito de violación se definía como una agresión sexual en la que tenía lugar «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías» (antiguo artículo 179 del Código Penal). El abuso sexual en el que se producía acceso carnal o introducción de miembros u objetos no se integraba en dicha definición, aunque se castigaba con mayor pena (antiguo artículo 181.4 del Código Penal).
Las recientes reformas legales han introducido importantes modificaciones en este precepto.
Cambios en el delito de violación según la LO 10/2022, de 6 de septiembre
Modificación de las penas
El cambio notable es la reducción del límite inferior del marco penológico. En la redacción anterior, la pena de prisión para el delito de violación era de seis a doce años. Con la LO 10/2022, la pena se reduce a un rango de cuatro a doce años.
Se reduce el límite inferior del marco penológico en dos años: de seis pasa a cuatro.
Otros cambios más sutiles
La modificación que abordamos a continuación es más sutil.
La LO 10/2022, integró en la categoría de «agresión sexual» diferentes conductas que, con anterioridad a su entrada en vigor, realizaban figuras delictivas distintas: los delitos de abuso sexual y los de agresión sexual. La evolución específica del delito de agresión sexual la analizo aquí.
El artículo 179 del Código Penal, según la LO 10/2022, comenzaba así: «cuando la agresión sexual consista…». Esta agresión sexual ya no era exclusivamente el acto sexual no consentido perpetrado con violencia o intimidación (como en el texto legal anterior), sino un conjunto de conductas alternativas. La realización de cualquiera de ellas era suficiente para cometer una agresión sexual.
Así, era agresión sexual cualquier acto sexual no consentido perpetrado:
- Sin emplear violencia o intimidación.
- Empleando violencia o intimidación.
- Abusando de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima.
- Prevaliéndose de la privación de sentido de la víctima.
- Abusando de la situación mental de la víctima, o;
- Prevaliéndose de la anulación de la voluntad de la víctima (sin haberla provocado).
Consecuentemente, si en cualquiera de estas conductas acontecía acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, se consideraría un delito de violación, castigado con una pena de prisión de cuatro a doce años.
¿Se estaría castigando igual conductas de diferente desvalor? Efectivamente. Esta falta de proporcionalidad ha sido una de las razones por las que esta reforma penal ha sido criticada.
Antes de la LO 10/2022, como hemos visto, distinguíamos entre:
- Abuso sexual con acceso carnal o introducción de miembros u objetos, castigado con prisión de cuatro a diez años.
- Agresión sexual-violación, castigada con prisión de seis a doce años.
Con su entrada en vigor, se configuró un único tipo de violación, castigado con prisión de cuatro a doce años. Esta reforma llevó a:
- Un aumento del límite superior del arco penológico del antiguo delito de abuso sexual, que pasó de diez a doce años.
- Una disminución del límite inferior del marco penológico del antiguo delito de agresión sexual-violación, que pasó de seis a cuatro años.
Se pasó a sancionar más duramente las conductas menos graves y más livianamente las más graves.

La contrarreforma del delito de violación (art. 179 CP) según la LO 4/2023, de 27 de abril
Apenas siete meses después de la entrada en vigor de la denominada Ley Sólo Sí es Sí (LO 10/2022), se llevó a cabo una contrarreforma de los delitos sexuales mediante la LO 4/2023, de 27 de abril.
Esta disposición normativa restableció la diferenciación en las conductas basándose en los medios empleados para cometer el delito, con el objetivo de imponer castigos más severos a los comportamientos más graves.
El subtipo básico del delito de violación: apartado 1 del art. 179 CP
El primer apartado del artículo 179 del Código Penal se mantiene sin cambios. Actualmente, se sigue castigando con pena de prisión de cuatro a doce años la agresión sexual que consista «en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».
El subtipo agravado del delito de violación: apartado 2 del art. 179 CP
La LO 4/2023 introdujo un nuevo segundo apartado en el artículo 179 del Código Penal. Éste establece que si la agresión sexual descrita en el primer apartado se hubiera cometido «empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviere anulada por cualquier causa su voluntad», se castigará con la pena de prisión de seis a doce años.
Antes de la LO 4/2023, había seis posibles conductas alternativas que podían reputarse delito de violación si acontecía acceso carnal o introducción de miembros u objetos. Tras su entrada en vigor, dos de aquellas seis integran el subtipo agravado de violación.
En consecuencia:
- Se recupera la pena prevista para la agresión sexual-violación en la regulación anterior a la LO 10/2022: prisión de seis a doce años.
- Se mantiene el aumento de la pena para las conductas que, antes de la LO 10/2022, eran consideradas abuso sexual con acceso carnal o introducción de miembros u objetos: prisión de cuatro a doce años.
También con la LO 4/2023, el resultado final ha sido un aumento del castigo para las conductas menos graves. No obstante, se recupera el marco penológico de seis a doce años para la violación en la que concurra violencia o intimidación y, ahora también, para la perpetrada contra una persona que tenga anulada su voluntad por cualquier causa.
En este punto se genera, en mi opinión, otra incongruencia. ¿Violar a una persona abusando de una situación de superioridad o aprovechando su discapacidad son conductas menos graves que hacerlo aprovechando su anulación de voluntad (sin haberla provocado)? Las dos primeras se castigarán con el subtipo básico y la última con el agravado.
¿Y violar a una persona con la voluntad anulada es igual de grave que hacerlo propinándole una paliza?
Sin negar la gravedad de las conductas anteriores, cabe reflexionar sobre si, quizás, la preocupación de la opinión pública por la «sumisión química» haya sido relevante para que el Legislador se decantara por esta opción político criminal. ¿Populismo punitivo?
Resumen comparativo de los marcos penológicos del delito de violación
Antes de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, podíamos distinguir entre:
- Abuso sexual del subtipo agravado , sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años (apartado 4 del antiguo artículo 181 del Código Penal).
- Agresión sexual-violación, sancionada con pena de prisión de seis a doce años (antiguo artículo 179 del Código Penal).
Con la LO 10/2022, todas las conductas se agruparon en la categoría «agresión sexual-violación»:
- Un único tipo de violación castigado con pena de prisión de cuatro a doce años (anterior artículo 179 del Código Penal).
Tras la entrada en vigor de la contrarreforma operada por la LO 4/2023, de 27 de abril, distinguimos entre:
- Agresión sexual-violación del subtipo básico, sancionado con pena de prisión de cuatro a doce años (apartado 1 del actual artículo 179 del Código Penal).
- Agresión sexual-violación del subtipo agravado, sancionado con pena de prisión de seis a doce años (apartado 2 del actual artículo 179 del Código Penal).
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2023. Reformas legales y cambios en el delito de violación (artículo 179 CP). En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/reformas-violacion-179cp/ [consulta: fecha de consulta].
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