¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre víctimas de trata usadas como «mulas» y el principio de no punición?

Generada con IA: Radiografía hiperrealista del abdomen de una víctima de trata de personas, con varias bolas de sustancia en polvo envueltas en preservativos visibles en el estómago, ilustrando el tráfico de drogas y el debate del Tribunal Supremo sobre el principio de no punición de víctimas de trata.

Imagen generada con inteligencia artificial.

En la intersección entre trata de personas y tráfico de drogas hay un perfil que el sistema penal conoce bien: el «correo de la droga» o «mula», que transporta droga en su propio cuerpo. La pregunta incómoda —y decisiva para el principio de no punición de víctimas de trata— es esta: ¿estamos ante un delincuente «voluntario» o ante una de las víctimas de trata explotada para delinquir?

La STS, Sala Segunda, 960/2023, de 21 de diciembre, abrió el debate al revocar una absolución previa en la que se había aplicado, por primera vez, la exención del art. 177 bis.11 del Código Penal español —principio de no punición— a una víctima de trata explotada para actividades delictivas.

Hechos probados: una «mula» con 25 cápsulas de cocaína y un contexto de extrema vulnerabilidad

El 11 de agosto de 2019, sobre las 14:15, Natividad llegó al aeropuerto de Barcelona en un vuelo procedente de Lima, Perú. Tras un control radiológico abdominal, se detectó que portaba en su organismo 25 preservativos que, en conjunto, contenían casi medio kilo de cocaína.

Para dimensionar el riesgo, el Instituto Nacional de Toxicología sitúa las dosis habituales mínima y máxima en 0,1 y 0,25 g, y considera letal a partir de 1,2 g en el organismo. Natividad transportaba 478,80 g, una cifra que muestra la magnitud del peligro asociado al «correo de la droga».

En los hechos probados se describe, además, una situación de extrema vulnerabilidad. Era madre de un bebé prematuro de siete meses, que entonces tenía apenas cuatro meses de vida. Vivía en un barracón de zinc en los arrabales de Lima junto a su madre, dos hermanos y otras dos personas; y la madre era la única que aportaba ingresos, escasos para sostener a la familia.

Esta necesidad la llevó a publicar anuncios solicitando trabajo urgente. A través de esos anuncios, una organización dedicada al tráfico internacional de drogas contactó con ella y le ofreció 4.000 euros por transportar una cantidad de droga cuyo valor aproximado en el mercado ilícito rondaba los 44.282,56 euros.

Tras aceptar, los miembros de la organización le suministraron medicación para facilitar la ingesta y el mantenimiento de las «balas», le proporcionaron pasaporte y billete, la trasladaron al aeropuerto de El Callao y le indicaron que una persona la esperaría a la llegada.

Fallo del Tribunal Supremo: ¿por qué rechaza la no punición del art. 177 bis.11 CP?

La idea central es clara: el Tribunal Supremo niega la aplicación de la exención del art. 177 bis.11 CP —principio de no punición de víctimas de trata explotadas para cometer actividades delictivas— que sí se había apreciado en instancia y apelación.

En su razonamiento, la mayoría se apoya en dos ideas-fuerza:

  1. Prevención general y factor criminógeno. Si se acepta la no punición en un caso de tráfico de drogas, se estaría incentivando a las organizaciones criminales a utilizar personas vulnerables como transportistas «de bajo riesgo», asumiendo que el peor escenario es la pérdida de la mercancía si la «mula» es detectada.
  2. Consorcialidad delictual. Se sostiene que existió una suerte de adhesión voluntaria —aceptación del encargo a cambio de dinero—, lo que, según la sentencia, debilita la conexión directa entre la explotación y el delito que exige el principio de no punición.

Y, tras descartar el art. 177 bis.11 CP, el Tribunal devuelve el asunto para que se valore, entre otras cuestiones, la eventual eximente de estado de necesidad (art. 20.5 CP), alegada por la defensa pero no analizada al haberse estimado inicialmente la exención del 177 bis.11 CP.

El voto particular: por qué la mayoría se aleja de la realidad y de la lógica del art. 177 bis.11 CP?

Aquí está el núcleo del problema: si el ordenamiento reconoce que la trata de personas puede dirigirse también a la explotación para cometer actividades delictivas, y si el principio de no punición de víctimas de trata pretende evitar la revictimización cuando el delito es consecuencia directa de esa explotación, ¿tiene sentido describir este perfil como un «socio» y no como una de las víctimas de trata?

El voto particular del magistrado D. Javier Hernández García parte de una premisa nítida —que asumo en este comentario—: los hechos probados permiten identificar con claridad los presupuestos fácticos y normativos de la cláusula del art. 177 bis.11 CP. Aplicarla no niega el tráfico de drogas; sostiene, precisamente, que la conducta se inserta como consecuencia directa del marco de explotación.

Modalidades de trata sin «vocación de permanencia»

Primera corrección: en determinados supuestos no cabe exigir como elemento típico una permanencia en la explotación. El voto particular reprocha que la mayoría proyecte parámetros que no encajan bien en la trata con fines de explotación para delinquir y subraya una idea clave: no es exigible una «vocación de permanencia».

De hecho, para la consumación de la trata no es necesario que la explotación sea continua ni, siquiera, que llegue a materializarse: basta con la finalidad hacia la que se orienta la conducta típica. Y, además, algunas finalidades del art. 177 bis.1 CP se agotan con su sola realización —por ejemplo, el matrimonio forzado o la extracción de órganos—, lo que muestra que el tipo no presupone, necesariamente, una explotación sostenida en el tiempo.

Consentimiento viciado y, en su caso, irrelevante

No hay libertad real.

Segunda corrección: el propio marco normativo de la trata establece que, si se emplean ciertos medios comisivos, el consentimiento no opera como «salvavidas» penal (art. 177 bis.3 CP): la lógica es que no hay libertad real. Cuando concurre el prevalimiento de la situación de vulnerabilidad, no hay consentimiento válido; no puede hablarse de una decisión libre, voluntaria y consciente, sino de una «aceptación» condicionada por la necesidad —«lo que le echen»—.

En este punto, el razonamiento mayoritario se tensiona cuando reconoce —en términos muy gráficos— que, en «la triste realidad», quienes transportan droga en su propio cuerpo suelen ser personas en situación económica muy desfavorable, compelidas por esa misma situación a aceptar el encargo. Si se admite esa compulsión por necesidad, resulta difícil sostener, sin más, una «adhesión voluntaria» robusta.

La idea se refuerza desde otra perspectiva: la sentencia describe condiciones de sujeción de las que la víctima no podría salir sin intervención de terceros. Y si la víctima no está en condiciones de identificar una alternativa real distinta de la diseñada por los tratantes, hablar de contribución voluntaria pierde base empírica y, con ella, fuerza justificativa.

Cierre: no punición, prevención general y el «modelo de bajo riesgo» de usar y tirar víctimas

En casos como este, apreciar el principio de no punición de víctimas de trata explotadas para la comisión de delitos no quiebra la prevención general pretendida con el delito de tráfico de drogas: no niega la existencia del delito, no impide su investigación y tampoco bloquea la persecución penal de los demás intervinientes —los verdaderos beneficiarios— dentro de la organización criminal.

Más bien al contrario: lo que puede erosionar la prevención general es una línea interpretativa que, en la práctica, abarata el riesgo para tratantes y narcotraficantes. Si la «mula» es interceptada, se asume la pérdida de la mercancía y se sustituye por otra persona. Un esquema de «usar y tirar» seres humanos ya de por sí especialmente vulnerables.

Apreciar el principio de no punición no quiebra la prevención general.

Y ahora la pregunta para el diálogo: ¿crees que aplicar el principio de no punición en estos supuestos concede «una patente de corso»?

¿Quieres el análisis doctrinal completo? Lo tienes en el número 55 de la Revista Penal: Inaplicación del principio de no punición a víctimas de trata de seres humanos (comentario de la STS 960/2023, de 21 de diciembre). Accede aquí.

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Referencia bibliográfica

Cómo citar esta entrada

CHAVES CAROU, Marcos, 2026. ¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre víctimas de trata usadas como «mulas» y el principio de no punición? [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/principio-de-no-punicion-trata-sts-960-2023/ [consulta: 12 de octubre de 2026].

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