El 18 de abril de 2023 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, introduciendo cambios importantes en la regulación del maltrato animal.
¿Existía protección para los animales salvajes frente al maltrato animal antes de la LO 3/2023?
Previo a la LO 3/2023, sólo era penalmente relevante el maltrato del animal doméstico o amansado, domesticado, que viviera temporal o permanentemente bajo control humano, o cualquier animal que no viviera en estado salvaje. Este último inciso, contrario sensu, es el que permite afirmar que el maltrato del animal salvaje no era delito o, en otras palabras, no se sancionaba penalmente a quien realizare cualquiera de las conductas descritas en el antiguo artículo 337 del Código Penal sobre un animal que viva en estado salvaje.
Bueno, no era tan sencillo. Sí que había animales salvajes protegidos por el Derecho penal, aunque no por su naturaleza salvaje sino por su categorización como especies protegidas o en peligro de extinción (artículo 334 del Código Penal). Así que resulta más correcto decir que no era delito maltratar a algunos animales salvajes.
Resultaba incoherente mantener penalmente desprotegidos a parte de los animales cuando el Legislador reconoció recientemente que son, todos ellos, «seres vivos dotados de sensibilidad» (reforma del artículo 333 bis del Código Civil operada por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre).
El maltrato animal en el nuevo título XVI bis del Código Penal
La LO 3/2023 suprimió los antiguos artículos 337 y 337 bis del Código Penal e introdujo un nuevo título dedicado a la protección penal de los animales. Este nuevo título, rubricado «De los delitos contra los animales», se conforma por los artículos 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies del Código Penal.
¿Qué es el maltrato animal según la regulación vigente?
Tipos de maltrato animal: lesiones a animales
El maltrato animal, según la definición típica del artículo 340 bis.1 del Código Penal consiste en causar a un animal, por cualquier medio o procedimiento y siempre que no se trate de una «actividad legalmente regulada», una lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. No obstante, la consecuencia jurídica prevista para quien incumpla esta norma difiere en función de la categoría a la que pertenezca el animal maltratado.
- Si se trata de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano; se impondrá la pena de prisión de tres a dieciocho meses o, la alternativa, de multa de seis a doce meses.
- Si se trata de un «animal vertebrado» no incluido en la categoría anterior; se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o, la alternativa, de multa de tres a seis meses.
En ambos supuestos se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Y si el maltrato animal se hubiera cometido utilizando armas de fuego, podrá imponerse la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.
Si la lesión producida no requiere tratamiento veterinario o la conducta consiste en el mero maltrato de obra sin causar lesión alguna, se impondrá la pena de multa de uno a dos meses o, la alternativa, de trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días y, en ambos casos, la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales (artículo 340 bis.4 del Código Penal). Aquí el Legislador ya no diferencia entre categorías de animales y proporciona la misma protección penal para ambas.
Tipos de maltrato animal: matar animales
El apartado tercero del artículo 340 bis del Código Penal tipifica la conducta de causar la muerte a un animal. Siguiendo la estructura anterior, la respuesta penal también varía en función de la categoría a la que pertenezca el animal:
- Si se trata de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano; se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses.
- Si se trata de un «animal vertebrado» no incluido en la categoría anterior; se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
En ambos supuestos se impondrá la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Y si el maltrato animal se hubiera cometido utilizando armas de fuego, podrá imponerse la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años.

Circunstancias agravantes de la responsabilidad penal
El segundo apartado del artículo 340 bis del Código Penal establece una relación de circunstancias que, si se presenta alguna de ellas, conlleva la imposición de las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior. Estas agravantes son:
- Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
- Ejecutar el hecho con ensañamiento.
- Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
- Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
- Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
- Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
- Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

Algunas reflexiones sobre la nueva ley de maltrato animal
El Legislador emplea el concepto de «animal vertebrado». Sin embargo, no lo define a efectos penales. Si acudimos a un libro de «conocimiento del medio» (así se llamaba la asignatura cuando iba al colegio) veremos que son animales vertebrados los mamíferos, las aves, los reptiles, los anfibios y los peces. Pero esta clasificación genérica puede no ser tan sencilla. Puede parecer algo sin importancia, pero, recordemos, por ejemplo, que el concepto «funcionario» no se define igual en Derecho penal que en Derecho administrativo.
Tampoco concreta el Legislador a qué se refiere con «actividad legalmente regulada». Está claro que su voluntad es no considerar delictivo el maltrato animal cuando se da en el marco de ciertas actividades. Y también queda claro que para determinar si es delito o no, debemos consultar normas extrapenales, pues emplea la técnica legislativa de la norma penal en blanco. No obstante. ¿cuáles son estas normas?
El Legislador reconoce que los animales son, todos ellos, seres dotados de sensibilidad. Pero, ¿sienten unos animales más que otros? De ser así, ¿es su condición de salvaje el criterio adecuado para determinar qué animales tienen más o menos desarrollada su sensibilidad? Y suponiendo que fuera así, ¿por qué no mantener la distinción en las conductas de menor gravedad? ¿Sienten igual una lesión leve pero no una grave?
Para ilustrar esto, consideremos un ejemplo. Si golpeas a un hámster doméstico con una zapatilla hasta causarle la muerte, podrías ser condenado a una pena de prisión de doce a veinticuatro meses. No obstante, si haces exactamente lo mismo, pero a un ratón de campo que se ha colado en la cochera, la pena a imponer pasa a ser de prisión de seis a dieciocho meses o multa de veinticuatro meses. Y, en ambos casos, las penas accesorias de inhabilitación.
Entonces, ¿es delito matar una rata que se ha colado en casa? Según la reforma operada por la LO 3/2023, sí, pues la rata es una animal vertebrado que vive en estado salvaje y, por ello, no está incluida en la primera categoría, ¿no?
Finalmente, me pregunto, ¿qué eficacia va a tener la norma en este tipo de conductas? O dicho de otra forma, ¿cómo piensa el Estado velar por su cumplimiento?
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2023. Maltrato animal: Ley, definición y tipos. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/maltratoanimal-340bis/ [consulta: fecha de consulta].
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