¿Alguna vez has tenido alguna experiencia profesional desagradable en la que las entrañas te pedían dedicar algún improperio a tu superior? Respira hondo, cuenta hasta diez y no lo hagas. Probablemente así evites una sanción disciplinaria e, incluso, la cárcel.
En esta publicación te cuento por qué se le aplicó el Derecho penal a un militar por llamar “ignorante” a su superior.
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Llamar ignorante al jefe realiza el delito de insulto a un superior
El 20 de marzo de 2018, el Comandante Alba, Jefe de la Plana Mayor, se dirigió a una de sus secciones donde se encontraban el Brigada Bernal y el Subteniente Cazorla, Jefe de la Sección.
En aquella dependencia, el Comandante transmitió al Subteniente la orden que, a su vez, había recibido del Coronel Jefe del Regimiento. Esta consistía en contactar con la Unidad de Helicópteros y solicitar una estimación del gasto de combustible del desplazamiento de uno de sus helicópteros a la sede de su Regimiento.
El Subteniente advirtió al Comandante de que faltaban datos indispensables para poder hacer los cálculos requeridos, a lo que añadió en voz baja pero audible para las tres personas presentes en la dependencia “qué ignorancia”.
Ante ello, el Comandante le preguntó si le estaba llamando ignorante, a lo que el Subteniente respondió “sí y que además lo demostraba todos los días”.
Poco tiempo después, el Comandante citó en su despacho al Subteniente Cazorla y al Subteniente Darío, quien era el suboficial más antiguo presente en Plana Mayor. Aquél relató lo sucedido y preguntó al Subteniente Cazorla si reconocía los hechos. Este contestó que no respondería nada en presencia del otro suboficial. El oficial puso fin a la reunión.
Finalmente, el Subteniente Cazorla, cumpliendo con la orden recibida, llamó por teléfono a la Unidad de Helicópteros y explicó a su interlocutor el motivo de su llamada. No disponiendo de los datos suficientes, le indicó que llamaría de nuevo más tarde cuando dispusiese de la información necesaria.
El 25 de mayo de 2021, la Sección 4 del Tribunal Militar Territorial de La Coruña condenó como autor responsable de un delito consumado de insulto a un superior en su modalidad de injurias al Subteniente Cazorla a la pena de seis meses de prisión con las accesorias de suspensión militar de empleo y del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena principal. Sentencia confirmada por la Sala V del Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de septiembre de 2022.

El delito de insulto a un superior en su modalidad de injurias
El delito de insulto a un superior en su modalidad de injurias está tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar (en adelante CPM). Precepto ubicado en el Capítulo II, de la insubordinación, del Título II, de los delitos contra la disciplina.
“El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior”.
Un tipo penal no puede existir si carece de un bien jurídico que tutelar. En este caso, se trata de un delito pluriofensivo, pues son dos los intereses protegidos: la dignidad y el honor del sujeto pasivo y la disciplina, en cuanto característica indispensable de las Fuerzas Armadas.
Se trata de un delito especial. Solo puede cometerlo un militar que, además, sea jerárquicamente inferior al ofendido.
La conducta típica consiste en coaccionar, amenazar, calumniar o injuriar gravemente al sujeto pasivo, en su presencia o ante una concurrencia de personas y por escrito o con publicidad. Por lo tanto, son cuatro conductas alternativas, bastando realizar cualquiera de ellas para cometer el delito.
Solo se castiga penalmente su comisión dolosa. No hay tipo imprudente. Esto significa que, en el supuesto de faltar el dolo, como elemento subjetivo del tipo, la conducta devendría impune.
En cuanto a la pena, el tipo prevé la privación de libertad de seis meses a tres años o de seis meses a un año y 9 meses si no concurren las circunstancias del tipo (pena en su mitad inferior). Sanción penal que contrasta con la del tipo común de injurias del artículo 209 del Código Penal: multa de tres a siete meses o, para las hechas con publicidad, de seis a catorce meses. Se aprecia claramente cómo la mera condición de militar conlleva una agravación considerable del marco penológico. De ahí el título de esta publicación: “Si eres militar, ¡insultar al jefe te puede costar la cárcel!”
Puede que aún te estés preguntando ¿qué es injuriar a una persona? ¿cuál es el significado de injuria?
Su definición se encuentra en el artículo 208 del Código Penal. Esta consiste en la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Pero solo serán delictivas aquellas consideradas graves atendiendo a su naturaleza, efectos y circunstancias.
¿Y llamar ignorante a un superior se considera una injuria grave merecedora de sanción penal? El Tribunal Militar Territorial, al valorar las circunstancias concurrentes, entendió que las frases pronunciadas por el condenado “tenían un evidente sentido desvalorativo hacia el oficial y colmaba la exigencia del artículo 43 CPM”. Fallo ratificado posteriormente por el Tribunal Supremo.
¡Ojo con las redes sociales y otras aplicaciones de comunicación!
¿Son los grupos de WhatsApp, Telegram, Facebook o cualquier otra red social al uso públicos o privados? ¿A partir de cuántos usuarios deja de ser privado y se convierte en público? ¿Una injuria realizada en estos medios se formula por escrito y ante una concurrencia de personas?
Como reflexión final, no puedo sino advertir que si llamar ignorante a un superior, en su presencia, realiza el delito de insulto a un superior en su modalidad de injurias, hacerlo en este tipo de canales, aun no participando aquel en ellos, también sería una conducta subsumible en este tipo. Y digo “ignorante” por ser la expresión injuriosa sobre la que se pronuncian las sentencias citadas, pero perfectamente caben otras. Por ejemplo: “es un desequilibrado”, “se inventa las leyes” o “menudo cacique”.
Así que, si eres militar, ¡mucho ojo con lo que dices del superior en redes sociales y aplicaciones de comunicación! Puedes llevarte un susto debido al artículo 43 del Código Penal Militar.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. Si eres militar, ¡insultar al jefe te puede costar la cárcel!. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/injuriascodigopenalmilitar/ [consulta: fecha de consulta].
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