¿Qué es una “imaginaria”?
En el ámbito castrense se prestan servicios. Estos se definen como prestaciones personales de duración limitada (art. 29.1 RIEA). El personal que deba realizarlos será designado por turno entre los destinados en la unidad donde deban prestarse que tengan reconocida la capacitación precisa para ello. También se designarán a los que deban sustituirles, en caso necesario. A estos últimos se les denomina imaginarias (art. 54.1 RIEA y, en el mismo sentido, art. 16 NSFAS).
Si alguno de los titulares designados se encontrare ante la imposibilidad de entrar de servicio, lo avisará con toda urgencia para alertar al imaginaria que deba sustituirle (art. 54.11 RIEA). Si la prestación del servicio se interrumpiere, se considerará cumplido por el titular, por el imaginaria o por ambos, cuando se haya prestado al menos un tercio del tiempo total de servicio (art. 54.13 RIEA).
Por lo tanto, la imaginaria es una prestación personal que consiste en permanecer localizable y disponible para incorporarse al servicio en las condiciones adecuadas y a la mayor brevedad posible en el supuesto de ser alertado para ello.
En cuanto servicio, determinadas conductas realizadas durante el mismo pueden conllevar responsabilidad disciplinaria e incluso penal.
Así, la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio (art. 6.11 RDFAS), la falta de puntualidad o el abandono temporal del mismo (art. 6.18 RDFAS), o no comunicar los datos de carácter personal que hagan posible su localización si lo exigen las necesidades del servicio, como es el caso (art. 6.22 RDFAS), son faltas leves.
Son faltas graves: incumplir las obligaciones del servicio de armas, transmisiones o guardia de seguridad siempre que no se cause grave daño al servicio, así como abandonar otro tipo de servicios o guardias distintos a los anteriores o colocarse en estado de no poder cumplirlos (art. 7.15 RDFAS); o consumir bebidas alcohólicas durante un servicio de armas o portándolas (art. 7.19 RDFAS).
Por último, son faltas muy graves: incumplir de forma reiterada los deberes del servicio (art. 8.2 RDFAS); o estar embriagado o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante su desempeño o de forma reiterada fuera de él (art. 8.8 RDFAS).
Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse por falta leve van desde la reprensión hasta el arresto de uno a catorce días; por falta grave desde la sanción económica de ocho a quince días a la pérdida del destino, previendo el arresto de quince a treinta días; y por falta grave desde el arresto de treinta y uno a sesenta días a la separación del servicio o resolución del compromiso (art. 11 RDFAS).
De esta forma, realizando un servicio de imaginaria podría considerarse infracción disciplinaria:
- Incumplir de forma inexacta las obligaciones del servicio.
- No facilitar los datos de contacto o no actualizarlos impidiendo de esta forma su localización.
- Permanecer ilocalizable o ponerse en esta situación.
- Consumir bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes y otras sustancias psicotrópicas.
- Colocarse en un estado incapacitante, como pudiera ser el derivado del consumo de alguna de las sustancias anteriores.
- La falta de puntualidad en la incorporación al servicio tras ser alertado, pues suele preverse reglamentariamente un tiempo máximo para que esta tenga lugar. También suele consignarse que, de no poder garantizarse la incorporación en el tiempo máximo estipulado, la imaginaria deberá realizarse presencialmente en el lugar de trabajo.

Ser o no ser, esa es la cuestión
Ser o no ser, esa es la cuestión, tal y como comienza su soliloquio Hamlet en la obra de Shakespeare.
Hasta el momento, queda suficientemente claro que una imaginaria es un servicio y, como tal, conlleva determinadas obligaciones cuyo incumplimiento puede acarrear responsabilidad disciplinaria e incluso criminal.
Sin embargo, ¿debe computarse como tiempo de trabajo? Ante esta cuestión caben dos posibilidades, hacerlo o no hacerlo. Y de hacerse, ¿una hora de imaginaria equivale a una hora de trabajo?
Estas fueron las preguntas sobre las que llevo días reflexionando mientras viajo cada día a mi lugar de trabajo. Reflexión más ontológica que jurídica pues, en la actualidad, el criterio imperante es que, si no hay activación, no hay compensación. Es decir, se considera que durante la imaginaria no se trabaja.
Sin embargo, no siendo trabajo y sí tiempo libre, durante este imperan mandatos de hacer y de no hacer cuyo incumplimiento puede realizar una falta leve, grave o muy grave, cuando no un delito. No siendo, despliega efectos del ser.
Podría justificarse, y de hecho así se hace, acudiendo a la disponibilidad permanente para el servicio (art. 20 ROFAS). Sin ser trabajo, se considera un deber derivado de la relación de especial sujeción que atañe a todo militar.
Pero esta solución debería llevarnos a la disponibilidad absoluta y permanente en todo tiempo y lugar y, por consiguiente, ni siquiera al alto de trabajo un militar podría tomarse una, dos o tres copas o simple y llanamente, y más saludable, hacer una ruta de senderismo. Pues por mucho que quiera correr tras ser alertado, difícilmente se incorporará antes de haber transcurrido algunas horas desde su activación, aunque solo sea por tener que deshacer a pie lo recorrido hasta ese momento.
Semejante activación, incluso durante el disfrute de las vacaciones, cobra sentido en el contexto de situaciones extraordinarias cuyas necesidades del servicio, justificadas, así lo requieran. Esa es la disponibilidad permanente para el servicio que atañe a todo militar.
La imaginaria no es una situación extraordinaria, aunque la activación del designado para este servicio sí suela responder a causas poco frecuentes. Aquella consiste en un servicio inherente al funcionamiento estructural de la institución.
En el ámbito castrense se nombran servicios para garantizar el buen funcionamiento de las unidades. Y con estos, a sus sustitutos. A sus imaginarias. Consecuentemente, todo servicio tiene su correspondiente imaginaria. Servicio que consiste, como ya se ha apuntado, en permanecer localizable, disponible y con la capacidad requerida para incorporarse a la mayor brevedad al servicio del que se es reserva.
Ergo, cabe concluir que es trabajo y no tiempo libre.
Si es trabajo, ¿cómo debería computarse?
Este es el segundo interrogante sobre el que discurría en mis pensamientos.
La imaginaria es trabajo. Y la prestación a realizar consiste en lo expuesto anteriormente. Nada impide que los cometidos a realizar fueran mayores o menores, distintos a los hoy conocidos o incluso presenciales. Cometidos que son distintos a los del servicio para el que la imaginaria se estatuye como reserva. Son trabajos distintos, pero en esencia son trabajo.
Debiéndose contabilizar las horas de trabajo, surge la cuestión de cómo hacerlo. Unitariamente cada hora trabajada o estableciendo una ficción por la que cada hora de trabajo se contabilice multiplicada por un índice, por ejemplo 0,5, de tal forma que una hora se compute como media.
La imaginaria es en esencia trabajo, pero ¿lo es total o parcialmente?
La ficción descrita descansaría sobre el argumento de que la imaginaria es menos trabajo que el servicio para el que se designa. Sin embargo, los cometidos de uno y otro servicio pueden variar en sus regulaciones respectivas. Así, mientras el titular del servicio principalmente debe atender las obligaciones propias del mismo, el imaginaria, además de las de este servicio, perfectamente podría estar realizando los cometidos propios de su destino habitual, pues de ser activado ya se encontraría en el lugar de trabajo y la incorporación devendría casi inmediata, pero de no serlo, habría cumplido con su jornada habitual de trabajo además de permanecer el resto del tiempo que dure la imaginaria localizable, disponible y apto para el servicio.
Todo ello sin haber mencionado aún la libre disposición del tiempo. ¿El militar de imaginaria dispone del tiempo a su libre voluntad? No. Dispone de él en la medida en que pueda garantizar el cumplimiento de unas obligaciones del servicio previamente determinadas. Bastan algunas repercusiones prácticas que lo evidencian:
- No poder superar un límite de distancia al lugar de trabajo que suponga de facto la imposibilidad de personarse en el mismo en el tiempo consignado. Por ejemplo, visitar una localidad vecina.
- La imposibilidad de realizar actividades que conlleven su incomunicación, aun de forma temporal. Por ejemplo, la natación.
- La importante limitación para la vida ordinaria. Por ejemplo, cuidar de sus hijos si el otro progenitor trabaja, salir de paseo alejándose en demasía del vehículo preparado para partir en caso de ser activado, la imposibilidad de usar el vehículo familiar por cualquier miembro de la familia si este lo necesitase el militar para trasladarse al lugar de trabajo, o la imposibilidad de consumir alcohol en un evento social.
En definitiva, llego a la conclusión de que la imaginaria es trabajo en toda su esencia y sus horas deberían ser contabilizadas como tal. No obstante, tan solo es el resultado del razonamiento deductivo expuesto. Debiéndose recalcar, de nuevo, que el criterio válido y aplicable en la actualidad es que sin activación, no hay compensación.
Glosario
RDFAS: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
NSFAS: Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
ROFAS: Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
RIEA: Orden Ministerial 13/2012, de 28 de febrero, por la que se aprueban las Normas sobre mando y régimen interior de las unidades del Ejército del Aire.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. La "imaginaria" en el Ejército del Aire y del Espacio. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/imaginaria/ [consulta: fecha de consulta].
Deja una respuesta