Breves apuntes sobre el consentimiento informado ante actuaciones sanitarias
El consentimiento informado ante actuaciones sanitarias que afectan a la salud se define en nuestro ordenamiento como la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades y después de recibir la información adecuada para que aquélla (la conformidad) tenga lugar.
A continuación expongo de forma sucinta los principios básicos del consentimiento informado más relevantes.
En primer lugar, como norma general se exige con carácter previo a toda actuación sanitaria una vez el paciente ha recibido la información adecuada. De esta forma se posibilita su derecho a decidir entre las opciones posibles.
Como la propia definición contempla, su emisión debe ser consciente, libre y voluntaria.
Además, salvo que la Ley determine lo contrario, el paciente tiene derecho a negarse a la actuación.
En último lugar, pero no por ello menos importante, tal y como ha dictaminado nuestro Tribunal Constitucional, el consentimiento informado otorgado en estas condiciones garantiza el derecho de autodeterminación del paciente. Éste tiene por objeto el propio sustrato corporal del paciente, siendo distinto del derecho a la salud o a la vida (STC 154/2002, de 18 de julio, FJ 9).

El consentimiento informado como derecho fundamental
La emisión libre y voluntaria del consentimiento informado es manifestación del derecho fundamental a la integridad física y moral, aunque el artículo 15 CE no lo mencione expresamente (STC 37/2011, de 28 de marzo, FJ 4).
Por lo tanto, cualquier actuación sanitaria que afecte a la integridad personal, constitucionalmente protegida, ha de ser consentida libre y voluntariamente por el titular del derecho. Si bien, cabe la excepción de los supuestos de asistencia médica coactiva constitucionalmente justificados (SSTC 37/2011, de 28 de marzo, FJ 3; 120/1990, de 27 de junio, FJ 8; y 137/1990, de 19 de julio, FJ 6).
Acabo esta breve publicación con una reflexión y un interrogante. En cuanto a la primera, la mayoría de los pronunciamientos judiciales y de las publicaciones doctrinales en la materia versan sobre la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral cuando no concurre un consentimiento informado válido a causa de un defecto de información.
No obstante, y aquí lanzo la pregunta, ¿cabría plantear su invalidez cuando no estén garantizadas las condiciones de libertad y voluntariedad en las que debe emitirse?
[1] Esta publicación se basa en Chaves Carou, M., "El efecto coactivo del certificado COVID", Revista de Derecho de la UNED. nº 29.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. Consentimiento informado ante actuaciones sanitarias. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/consentimiento-informado-actuaciones-sanitarias/ [consulta: fecha de consulta].
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