Ahora que los debates sobre la renovación del CGPJ se han trasladado al metro o al autobús y puede que, de repente, te veas involucrado en uno de ellos; te ayudaré a que puedas dialogar rigurosamente con tu compañero de viaje.
Estos breves apuntes sobre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) te servirán para entender mejor qué está ocurriendo con el bloqueo de su renovación.
¿Qué es el CGPJ en España?
En España, el órgano de gobierno del Poder Judicial se denomina CGPJ. Es un órgano independiente del Ejecutivo y del Legislativo y, en cuanto no ejerce función jurisdiccional, tampoco se integra en el Judicial.
Es un órgano de composición mixta para evitar que se convierta en un órgano de defensa corporativa de los magistrados y para que la sociedad civil también esté representada en él. El CGPJ está conformado por veinte vocales y su Presidente, que también lo es del Tribunal Supremo.
La designación de los magistrados es heterónoma, es decir, se rige por imperativos que escapan a la voluntad del propio órgano. Así, los apartados 2 y 3 del artículo 122 de la Constitución son desarrollados por la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).
Todos los vocales son de designación parlamentaria: corresponde a las Cámaras la designación por mayoría del sesenta por ciento de tres quintas partes (doce de veinte) del total. Seis al Congreso de los Diputados y seis al Senado, elegidos de entre una lista de Magistrados previamente seleccionados por los propios jueces.
Los restantes ocho serán designados libremente mediante la misma mayoría por las Cámaras de entre profesionales del Derecho que reúnan unos requisitos determinados. Cuatro la Cámara Baja y cuatro la Alta.
Estos veinte vocales eligen, de entre ellos, a su Vicepresidente. Su Presidente también es elegido por ellos, pero no de entre ellos. Y ambos por mayoría de tres quintos.
La elección de los veinte magistrados del CGPJ compete a los parlamentarios.
Sus competencias se encuentran reguladas en un prolijo artículo 560 de la LOPJ. Algunas de estas son:
- Proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, el de los Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo, y el de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Participar en la selección de Jueces y Magistrados.
- Aplicar el régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
- Ejercer la potestad reglamentaria en las materias previstas en la LOPJ.
- Ejercer su autonomía financiera.
¿Cómo ha de ser la renovación del CGPJ? ¿Cada cuánto se renueva?
El CGPJ se renovará totalmente cada cinco años desde la fecha de su constitución.
Si el día de la sesión constitutiva del nuevo CGPJ alguna de las Cámaras no hubiera procedido aún a la elección de los Vocales cuya designación le corresponda, aquel se constituirá con los diez seleccionados por la otra Cámara y los diez salientes designados en su momento por la Cámara que haya incumplido su deber.
Si ninguna de las Cámaras hubiera efectuado la designación correspondiente, el CGPJ continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo, no pudiendo procederse, hasta entonces, a la elección de nuevo Presidente del CGPJ.
Es en este punto donde surge la polémica sobre la designación de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde a un CGPJ que, no debe olvidarse, se encuentra en funciones y, por ello, no podía efectuar su nombramiento.
Para salvar este obstáculo, el pasado mes de julio se aprobó la LO 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los artículos 570 bis y 599 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que introdujo dicha designación entre las atribuciones de un CGPJ en funciones a realizar en el plazo de tres meses desde la expiración del mandato anterior del TC. Plazo que venció el pasado 13 de septiembre.
No obstante, recordemos que corresponde a los parlamentarios la designación de los Vocales del CGPJ y que, de haberlo hecho en tiempo y forma, el órgano de gobierno del Poder Judicial no llevaría en funciones casi cuatro años y habría podido tanto designar a los dos Magistrados del Tribunal Constitucional como cumplir con el resto de sus atribuciones.
Esta reciente ley orgánica demuestra la ineptitud, más que desidia, de nuestros representantes políticos. Todos ellos incapaces de alcanzar un acuerdo de renovación en aras del interés general de la sociedad a la que dicen representar.
¿No estarán los parlamentarios velando más por los intereses de los partidos políticos que los llevan en sus listas que por los de los españoles a quienes representan?
¿Qué opina el Tribunal Constitucional al respecto?
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 108/1986, de 29 de julio, argumentó en el fundamento jurídico décimo tercero que el procedimiento de designación de los Vocales del CGPJ no era inconstitucional. Sin bien advertía que se corría el riesgo de frustrar la finalidad de asegurar que la composición del CGPJ refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad si Congreso de los Diputados y Senado, a la hora de efectuar sus propuestas, atienden únicamente a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos.
Continuaba exponiendo que la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.
Finalizaba el razonamiento de este fundamento jurídico aconsejando la sustitución del precepto impugnado por posibilitar una actuación contraria al espíritu de la Constitución. No obstante, dicho riesgo no lo consideró fundamento bastante para declarar su inconstitucionalidad.
Así las cosas, vemos como unos y otros se acusan del bloqueo de un CGPJ que lleva en funciones casi cuatro años. Y todos pecan, precisamente, de pretender hacer valer en la designación de sus Vocales su fuerza parlamentaria. Justo lo que ya advirtió el Tribunal Constitucional en 1986.
Debemos recordar una cosa, en la práctica, los parlamentarios no son libres para votar en conciencia lo que personalmente consideren mejor para los ciudadanos a los que representan. Aquellos están sometidos a una férrea disciplina de voto por la que serían sancionados en su partido (desde la sanción económica hasta la expulsión de las listas en elecciones ulteriores) si osaran votar en sentido contrario al pautado por la dirección de su grupo parlamentario.
De esta forma, los que finalmente sean elegidos por las Cámaras no tienen por qué ser reflejo de la pluralidad de la sociedad. Salvaguardándose así más los intereses de los partidos políticos que designan a los Vocales que los del pueblo soberano del que emanan los poderes del Estado.
Declaraciones como la reciente de la Ministra de Justicia confirman los presagios que el Tribunal Constitucional formuló en 1986. Estamos ante un reparto de cromos.
“Se lo dije en persona (a Feijóo). Que pusiera los nombres encima de la mesa y una vez que los nombrara, yo le podía garantizar que el grupo parlamentario socialista en el Congreso y en el Senado tenía ya los suyos y se podían negociar. Y llegarían seguro a un acuerdo en pocas horas”.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. Tres breves apuntes que te ayudarán a entender mejor el problema con la renovación del CGPJ. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/cgpj/ [consulta: fecha de consulta].
Artículo semifinalista en los Premios Blogs Jurídicos de Oro - 2022
Este artículo ha sido seleccionado para formar parte de los 40 semifinalistas de la 4ª Edición de los Premios Blogs Jurídicos de Oro - 2022, en la modalidad Artículos de excelencia.
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