En la publicación de este mes analizo un caso en el que un padre impuso un castigo físico a su hija consistente en cuatro azotes en las nalgas.
La cuestión que se plantea es si el castigo físico está amparado por el derecho de corrección inherente a la patria potestad.
Se trata de un tema de actualidad que recientemente ha sido objeto de debate en la Sala Penal del Tribunal Supremo, además de una cuestión controvertida en la sociedad.
¿Cuál fue el pronunciamiento del Tribunal Supremo? El castigo físico de los hijos no está justificado, incluso en casos de desobediencia. Sigue leyendo para conocer los aspectos más interesantes de este pronunciamiento.
¿Sigue existiendo el derecho a corregir a los hijos?
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, suprimió la potestad de los padres de corregir moderada y razonablemente y estableció la obligación de éstos de respetar la integridad física y psicológica de los hijos en el ejercicio de la patria potestad. Esto incluye la prohibición de recurrir al castigo físico.
A pesar de esta reforma legal, el Tribunal Supremo reconoce la existencia de un moderado y proporcional derecho de corrección necesario para desempeñar la función educativa inherente a la patria potestad, como contrapartida del deber de obediencia de los hijos hacia sus padres.
Este derecho de corrección sigue existiendo como facultad inherente a la patria potestad, como derecho autónomo, independientemente de su falta de reconocimiento legal expreso. No obstante, ha de estar orientado al beneficio de los hijos y encaminado a lograr su formación integral, teniendo como límite infranqueable la integridad física y moral de estos.
Los azotes en el culo como castigo físico
En el caso que nos ocupa, el padre propinó cuatro azotes en las nalgas a su hija de cuatro años como reacción a un berrinche. La niña no quería dormir, lloraba sin cesar y trataba de imponer su voluntad mediante la rabieta.
Ante estas situaciones, que tarde o temprano se van a dar, el consejo profesional que suele darse a padres y madres es mantener la calma, pero en ocasiones resulta extraordinariamente difícil. Hablamos de mantener la templanza en situaciones que pueden alcanzar una alta tensión emocional: frustración, ansiedad, culpabilidad, enfado, cansancio, estrés, incertidumbre, etc.
Los cuatro azotes provocaron en la niña un área equimótica en evolución de 7 por 4 cm y otra más tenue de 3 por 2 cm, es decir, dos cardenales de las características referidas, que desaparecieron a los cuatro días sin precisar asistencia médica.
El padre fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato ocasional en el ámbito familiar (violencia doméstica) del artículo 153.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a cuatro meses de prisión.

¿Qué dice el artículo 153.2 CP?
Este precepto castiga como delito de violencia ocasional en el ámbito doméstico las siguientes conductas:
- Causar a otro un menoscabo psíquico.
- Causar a otro una lesión de menor gravedad de las previstas en el artículo 147.2 del Código Penal. Estas lesiones son aquéllas que se definen en sentido contrario a las del apartado primero del artículo 147 del mismo Código: lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico.
- Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
Basta con realizar cualquiera de las tres conductas para cometer el delito y, además, ¡por cualquier medio o procedimiento!
Además, hay un tipo básico y uno agravado en función de quién sea la víctima:
- Tipo básico (art. 153.2 CP): si la víctima fuera alguna de las personas contempladas en el artículo 173.2 del Código Penal, exceptuadas las del tipo agravado; se impondrá la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
- Tipo agravado (art. 153.1 CP): si la víctima fuera la esposa o mujer unida al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable conviviente con el sujeto activo del delito; se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
En ambos casos, se impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. El Juez o Tribunal, cuando lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, también podrá imponer la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, que será de hasta cinco años en el tipo agravado y de seis meses a tres años en el tipo básico.
El castigo físico es delito
Es importante tener en cuenta que el simple hecho de golpear a un hijo ya realiza el delito del artículo 153.2 del Código Penal, pues los descendientes se encuentran entre las personas del apartado segundo del artículo 173 del mismo Código al que se remite.
Por lo tanto, la conducta previa de la menor nunca puede llegar a justificar la violencia física que el condenado ejerció sobre ella.
La pregunta que nos podemos formular es si el ámbito penal es el apropiado para corregir este tipo de casos.
El Derecho penal es un instrumento de control social estatal, pero no es el único de los que dispone el Estado. De todos ellos, es el más violento.
¿Por qué es violento? Por afectar gravemente a los derechos fundamentales, por ejemplo, la libertad.
Por este motivo, su utilización debe reservarse para los ataques más graves a los bienes jurídicos protegidos más importantes.
¿Es esto lo que ocurre aquí? Yo tengo dudas al respecto, sobre todo tras leer el voto particular de la sentencia (puedes leer mi comentario a la sentencia aquí).
Tratándose de una relación paternofilial sana, siendo el único episodio de esta naturaleza, ¿es la respuesta penal la más adecuada atendiendo al interés superior de la menor? En otros términos, ¿la relación entre padre e hija seguirá siendo igual tras el proceso penal y la ejecución de la condena?
Se insiste constantemente en la importancia de que los padres y cuidadores eviten el castigo físico y busquen alternativas más saludables y efectivas para corregir el comportamiento de los niños, como el diálogo, el refuerzo positivo y la disciplina positiva. ¿Es la pena privativa de libertad el instrumento adecuado para proporcionar dicha educación?
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2023. Castigo físico: ¿amparado por la patria potestad?. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/castigo-fisico-amparado-por-la-patria-potestad/ [consulta: fecha de consulta].
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