¿Qué es la «cláusula Romeo y Julieta»?
La «cláusula Romeo y Julieta» es una eximente de la responsabilidad penal, aplicable en determinadas circunstancias, cuando tiene lugar una relación sexual entre un menor y un adulto. No hace mucho le dediqué un artículo en «Diálogos penales».
¿Cuándo se aplica la «cláusula Romeo y Julieta»?
Esta cláusula se aplica cuando el autor del delito es cercano al menor en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica. Los jueces deben analizar la proximidad en edad, desarrollo físico y madurez psicológica.
¿Cómo se ha aplicado esta eximente en la jurisprudencia?
La jurisprudencia ha interpretado y aplicado la «cláusula Romeo y Julieta» de diversas formas. Unas veces como eximente completa y otras como incompleta apreciándola, en este caso, como atenuante analógica.
¿Existen limitaciones en la aplicación de la «cláusula Romeo y Julieta»?
Recientemente, el Tribunal Supremo español ha restringido la aplicación de la cláusula, argumentando que no existe un «espacio intermedio» entre la total responsabilidad y la total irresponsabilidad. Esto significa que la cláusula solo se puede aplicar como eximente completa de la responsabilidad penal, y no como atenuante analógica.
Reflexiones finales sobre la «cláusula Romeo y Julieta»
La reciente interpretación del Tribunal Supremo en su sentencia 930/2022, de 30 de noviembre, tras la entrada en vigor de la «Ley Sólo Sí es Sí», puede conducir a un endurecimiento de las condenas cuando no se pueda aplicar la cláusula como eximente total. Esto podría comprometer los principios de culpabilidad y proporcionalidad de las penas. Por lo tanto, es necesario reflexionar sobre si esta consecuencia era un fin político criminal perseguido por el Legislador.
Este es el debate académico al que pretendo contribuir con el trabajo titulado «La “cláusula Romeo y Julieta” tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de, Garantía Integral de la Libertad Sexual», publicado en la obra colectiva «La protección jurídica del menor en el Derecho comparado», páginas 523 a 542.