La aporofobia aparece en seis artículos de nuestro Código Penal
La aporofobia aparece en la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en seis de sus artículos.
El primero de estos es el artículo 22.4 CP, que regula las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal. Entre estas figura cometer el delito por motivos de aporofobia o de exclusión social.
La siguiente aparición tiene lugar en los delitos contra los derechos de los trabajadores. El artículo 314 CP prohíbe expresamente discriminar gravemente a las personas en el empleo, con independencia de que sea público o privado, por razón de aporofobia o exclusión social.
Finalmente aparece en cuatro artículos del Título XXI dedicado a los delitos contra la Constitución y, dentro de este, del Capítulo IV, Sección 1ª, de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución.
El primero de estos cuatro artículos es el 510 CP, el cual tipifica como delito diferentes conductas:
- Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente, y de forma pública, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte de este o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos de aporofobia.
- Producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribuir, difundir o vender cualquier material o soporte que por su contenido sean idóneos para realizar la conducta anterior.
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como enaltecer a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte de este, o contra una persona determinada por razones de su pertenencia al mismo por motivos de aporofobia.
- Lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos anteriores, o de una parte de estos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por motivos de aporofobia. También producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, distribuir, difundir o vender cualquier material o soporte cuyo contenido sea idóneo para realizar la conducta anterior por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
- Enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieren sido cometidos contra un grupo, una parte de este, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel por razón de aporofobia.
El segundo es el artículo 511 CP tipifica como delito especial, en cuanto exige que el sujeto activo esté encargado de un servicio público, denegar a una persona, una asociación, fundación, sociedad, o corporación, o contra uno de sus miembros, una prestación a la que tuviera derecho por razones de aporofobia o de exclusión social.
El siguiente es el artículo 512 CP que castiga penalmente a quienes, en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestación a la que tuviera derecho por razones de aporofobia o de exclusión social.
Finalmente, el artículo 515 CP estipula que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razones de aporofobia o de exclusión social.
¿Qué es la aporofobia?
Según la Real Academia Española (RAE) la aporofobia se define como fobia a las personas pobres o desfavorecidas, entendiendo por fobia: aversión, rechazo o repugnancia. Así pues, la aporofobia es el rechazo al pobre y al excluido (Cortina Orts 2017).
Nuestro sistema penal deriva hacia la criminalización de la pobreza (Pérez Cepeda 2022): un Derecho penal discriminador del ya discriminado por el sistema.
La igualdad es un concepto dual. En primer lugar, se concibe como el derecho a ser diferente en condiciones de igualdad y, en segundo lugar, como el derecho a que las desigualdades materiales no impidan la efectividad de la igualdad (Ferrajoli 2019). La primera se vincula a la igualdad formalmente consagrada en el artículo 14 de nuestra Constitución. La segunda con una igualdad material de la que los poderes públicos se constituyen como garantes y promotores activos por mandato del artículo 9.2 de nuestra norma suprema (Pérez Cepeda 2022).
Las desigualdades materiales son circunstancias políticas, sociales y económicas que obstaculizan e incluso impiden una igualdad efectiva y real. Por consiguiente, las personas en contexto de pobreza o exclusión social se ven privadas de este derecho fundamental en la medida en la que aquellas estén presentes en sus vidas. Abocándolas a una situación de vulnerabilidad y desesperación tales que pueden erigirse como factor criminógeno, es decir, privarlas de su autorrealización, de su capacidad para decidir.
En este contexto, se dan dos formas de aporofobia en nuestro Derecho penal. Este puede ser aporófobo por exceso y por defecto (Benito Sánchez y Gil Nobajas 2022). Cuando criminaliza conductas de escasa lesividad realizadas por las personas en situaciones como la descrita en el párrafo anterior, lo es por exceso. Cuando no otorga la suficiente protección a los ataques que sufren estas personas, lo es por defecto.
Con esta publicación pretendo hacer una aproximación a la aporofobia introducida por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia en los artículos 22.4, 314, 511, 512 y 515 CP y la LO 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en el artículo 510 CP.
Espero haberlo conseguido.
No obstante, recomiendo encarecidamente visitar Aporofobia y Derecho Penal para ahondar en el tema. Allí podéis encontrar numerosos artículos jurídicos y otras publicaciones en los que auténticas autoridades en la materia abordan sus causas, consecuencias, manifestaciones concretas, propuestas sobre cómo combatir la aporofobia, etc.
¿Cómo citar esta publicación?
UNE-ISO 690:2013: CHAVES CAROU, Marcos, 2022. Aporofobia y Derecho penal. En: marcoschaves.es [en línea]. Disponible en: https://marcoschaves.es/blog/aporofobia/ [consulta: fecha de consulta].
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